Aplica “misoginia constitucionalizada”
Por Gladis Torres Ruiz
México DF, 30 junio 09 (CIMAC).- Ante la reforma constitucional aprobada por el Congreso de Quintana Roo, que adjudica personalidad jurídica al producto de la fecundación, bajo el argumento de proteger la vida “desde la concepción”, en vigor desde el 16 de mayo de este año, 76 mujeres del estado se ampararon, pues la medida violenta sus derechos al impedirles la prestación de servicios médicos para interrumpir legalmente los embarazos.
El pasado viernes las mujeres pertenecientes a los municipios de Cancún y Chetumal presentaron amparos ante los Juzgados de Distrito en ese estado, pues la nueva norma desconoce los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal, particularmente el Artículo 4º, donde se garantiza que las y los ciudadanos pueden decidir el número y espaciamiento de hijas e hijos.
El cambio constitucional en Quintana Roo se produjo el pasado 21 de abril en el Congreso, con la aprobación por mayoría de la reforma propuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que criminaliza la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Las mujeres quintanarroenses afirman que la reforma sólo admite como excepciones aquellas que “establezca la ley”, situación que es incongruente ya que actualmente, el Código Penal estatal “no penaliza el aborto” sólo en los casos de violación, cuando el embarazo ponga en peligro la vida de la mujer, por malformaciones congénitas y cuando el aborto causado por culpa o accidente de la mujer.
Esa legislatura no escuchó, sin embargo, a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), médicos, académicas y académicos que expusieron la gravedad de esta decisión y advirtieron que esta modificación impedirá a las y los médicos prescribir la píldora del día siguiente o colocar un dispositivo intrauterino (DIU).
“MISOGINIA CONSTITUCIONALIZADA”
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) informó que las 76 denunciantes traducen esta reforma como “la vulneración y desconocimiento de todos los derechos fundamentales de las mujeres reconocidos en la Constitución Federal, ya que desdeña los derechos en los ámbitos de la procreación y el libre ejercicio de la sexualidad sin fines reproductivos”.
Las mujeres que se ampararon denunciaron que la reforma coarta el libre ejercicio de su sexualidad y establece la disminución de sus derechos, además de que establece en Quintana Roo una “misoginia constitucionalizada”, que condicionará y determinará el contenido de toda la legislación secundaria de carácter estatal.
“La protección absoluta del óvulo fecundado implica la prohibición de utilizar métodos anticonceptivos como el caso del DIU, además impide utilizar métodos anticonceptivos de emergencia con posterioridad a haber tenido relaciones sexuales, como podría ocurrir si se rompiera el preservativo, o de que dichas relaciones sexuales no hayan sido previstas”, subrayaron.
En este sentido afirmaron que el hecho de que la Constitución estatal defienda incondicionalmente la vida en gestación implica que no exista obligación del Estado para prestar servicios de salud para la ILE.
Además de que esta limitación violenta de manera directa el Artículo 4° de la Constitución Federal, que no sólo protege la libertad reproductiva, sino que también reconoce y salvaguarda la libertad sexual.
Con esta modificación a la Constitución local, se impone la obligación constitucional de la maternidad, obligación inaceptable, dicen las mujeres que se ampararon, dado que no existe norma constitucional (federal) que imponga tales limitaciones a los derechos fundamentales de las mujeres; además de que supone discriminación, porque la imposición de la maternidad forzada sólo operaría respecto a las mujeres.
Por Gladis Torres Ruiz
México DF, 30 junio 09 (CIMAC).- Ante la reforma constitucional aprobada por el Congreso de Quintana Roo, que adjudica personalidad jurídica al producto de la fecundación, bajo el argumento de proteger la vida “desde la concepción”, en vigor desde el 16 de mayo de este año, 76 mujeres del estado se ampararon, pues la medida violenta sus derechos al impedirles la prestación de servicios médicos para interrumpir legalmente los embarazos.
El pasado viernes las mujeres pertenecientes a los municipios de Cancún y Chetumal presentaron amparos ante los Juzgados de Distrito en ese estado, pues la nueva norma desconoce los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal, particularmente el Artículo 4º, donde se garantiza que las y los ciudadanos pueden decidir el número y espaciamiento de hijas e hijos.
El cambio constitucional en Quintana Roo se produjo el pasado 21 de abril en el Congreso, con la aprobación por mayoría de la reforma propuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que criminaliza la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Las mujeres quintanarroenses afirman que la reforma sólo admite como excepciones aquellas que “establezca la ley”, situación que es incongruente ya que actualmente, el Código Penal estatal “no penaliza el aborto” sólo en los casos de violación, cuando el embarazo ponga en peligro la vida de la mujer, por malformaciones congénitas y cuando el aborto causado por culpa o accidente de la mujer.
Esa legislatura no escuchó, sin embargo, a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), médicos, académicas y académicos que expusieron la gravedad de esta decisión y advirtieron que esta modificación impedirá a las y los médicos prescribir la píldora del día siguiente o colocar un dispositivo intrauterino (DIU).
“MISOGINIA CONSTITUCIONALIZADA”
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) informó que las 76 denunciantes traducen esta reforma como “la vulneración y desconocimiento de todos los derechos fundamentales de las mujeres reconocidos en la Constitución Federal, ya que desdeña los derechos en los ámbitos de la procreación y el libre ejercicio de la sexualidad sin fines reproductivos”.
Las mujeres que se ampararon denunciaron que la reforma coarta el libre ejercicio de su sexualidad y establece la disminución de sus derechos, además de que establece en Quintana Roo una “misoginia constitucionalizada”, que condicionará y determinará el contenido de toda la legislación secundaria de carácter estatal.
“La protección absoluta del óvulo fecundado implica la prohibición de utilizar métodos anticonceptivos como el caso del DIU, además impide utilizar métodos anticonceptivos de emergencia con posterioridad a haber tenido relaciones sexuales, como podría ocurrir si se rompiera el preservativo, o de que dichas relaciones sexuales no hayan sido previstas”, subrayaron.
En este sentido afirmaron que el hecho de que la Constitución estatal defienda incondicionalmente la vida en gestación implica que no exista obligación del Estado para prestar servicios de salud para la ILE.
Además de que esta limitación violenta de manera directa el Artículo 4° de la Constitución Federal, que no sólo protege la libertad reproductiva, sino que también reconoce y salvaguarda la libertad sexual.
Con esta modificación a la Constitución local, se impone la obligación constitucional de la maternidad, obligación inaceptable, dicen las mujeres que se ampararon, dado que no existe norma constitucional (federal) que imponga tales limitaciones a los derechos fundamentales de las mujeres; además de que supone discriminación, porque la imposición de la maternidad forzada sólo operaría respecto a las mujeres.
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