Miguel Concha
El
derecho a la protesta social ha cobrado especial relevancia en los
últimos años en nuestro país. Se trata de un derecho que posibilita la
exigencia de otros y es en sí mismo un derecho que por lo general se
ejerce en el espacio público. Es pues el medio privilegiado por el cual
los grupos, sobre todo aquellos que ven menoscabada su dignidad,
territorios, bienes naturales y su vida, protestan para visibilizar sus
demandas y denunciar el sistema actual que los oprime y excluye, origen
de sus padecimientos. Este recurso ha sido usado en la historia de la
conformación del Estado, la exigencia de los derechos humanos y el
trabajo por el respeto de la dignidad de las personas. La protesta ha
posibilitado que temas que los gobiernos y la sociedad en general
desconocen, irrumpan en el debate público. Sin duda es un ejercicio
democrático, sobre todo de democracia directa, que ayuda a que los
países avancen en su constitución como estados democráticos, garantes
de los derechos humanos.
Sin embargo, hoy vemos que la protesta social se enfrenta con la
desaprobación y los ataques del mismo Estado. No olvidemos que desde
diciembre de 2012 experimentamos como país un proceso de crisis en
materia de derechos humanos, agravado conforme pasan los meses y
robustecido con la reconfiguración de un autoritarismo en pleno siglo
XXI. Ahora resurgen y se actualizan prácticas vinculadas al incremento
de la violencia del Estado, y poco se apuesta por avanzar en la
conformación de una democracia, junto con las personas y pueblos que
habitan o transitan por el país. Pareciera que el enemigo interno del
régimen es toda aquella persona o grupo que se opone al proyecto que de
cualquier manera se impone por la fuerza al país. Ello genera, a decir
del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, un
contexto político desde el cual funcionarios públicos de distintos
niveles de gobierno descalifican a quienes se manifiestan, minimizan
agresiones en su contra y justifican detenciones y el uso del sistema
penal de forma arbitraria. Es en este escenario donde el Frente por la
Libertad de Expresión y la Protesta Social, compuesto por 10
organizaciones y una red de organismos de la sociedad civil, ha podido
realizar su trabajo, a poco más de año y medio, mediante monitoreo
legislativo y el empleo de acciones jurídicas. Esto tiene como frutos
principales la realización de informes que dan cuenta de retrocesos,
denuncias públicas ante mecanismos internacionales y el inicio de
procesos judiciales contra legislaciones contrarias al derecho a la
protesta. Recientemente presentaron el informe Control del espacio público 3.0 (http://ow.ly/SloDW),
del cual puedo decir que se construyó con el trabajo colectivo de
organizaciones sociales que reconocen la importancia del derecho a la
protesta social y a las libertades de expresión, reunión y asociación,
en la construcción de un país más justo y digno, en el que los derechos
humanos sean una realidad palpable.
El
documento que ahora se puede consultar es una amplia actualización
respecto del que en abril de 2014 presentaron por primera vez. Retoma
asimismo lo expuesto ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en las audiencias públicas de octubre de 2014 y marzo de 2015,
aunque ahora nos presentan las tendencias y situación del derecho a la
protesta, y se agrega algo nuevo que tiene que ver con la respuesta de
las instancias judiciales encargadas también de velar por los derechos
humanos. A decir de las organizaciones firmantes del informe, resulta
preocupante el papel que ha jugado el Poder Judicial de la Federación
ante los recursos de amparo interpuestos por diversos colectivos de
estudiantes, sindicatos, periodistas y personas defensoras de derechos
humanos contra leyes que buscan inhibir la manifestación pública en el
Distrito Federal, Puebla y Quintana Roo, por mencionar algunas.
Las respuestas de quienes están a cargo de hacer justiciables los
derechos han sido poco respetuosas de los más altos estándares
internacionales en la materia. Los razonamientos de los juzgadores se
han configurado por encima del principio pro persona, por ejemplo, es
decir, sin tomarlo en cuenta, como uno de los principales obstáculos
para el acceso a recursos jurídicos efectivos y garantes de los
derechos humanos. Las oficinas de asuntos jurídicos de los gobiernos
demandados incluso han recurrido a impedir el avance de estos procesos
mediante la impugnación de firmas de personas amparadas, con lo que de
manera absurda se demoraron los procesos, generando a su vez un efecto
de inhibición encaminado a la criminalización de quienes se organizan
para defender sus derechos.
El documento analiza también las formas con las que México se
inserta en una tendencia global a limitar las expresiones de disenso y
las críticas a la gestión gubernamental. Frente al intento de anular
cualquier tipo de crítica o desaprobación del actuar gubernamental, las
organizaciones saben que sin protesta la democracia en los países es
casi imposible, ya que es precisamente mediante ella como hay
posibilidades para resolver de fondo las problemáticas que aquejan a
las personas. Frente a la conflictividad que se genera y va en aumento,
debido a las recientes reformas impuestas por el actual gobierno, es
urgente que las autoridades en todos sus niveles y en sus tres órdenes
reconozcan la importancia del derecho a la protesta social, y
garanticen en todo momento la protección de las personas que hagan uso
del espacio público con fines políticos y de denuncia pública. En la
actual crisis de representación política, la protesta social se erige
como uno de los pocos mecanismos de control democrático sobre los
poderes públicos. Por ello es menester que el paradigma democrático no
sea el control de la ciudadanía, sino el control del poder, es decir,
del Estado y sus agentes. n
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