Autor: Elva Mendoza @elva_contra
Organizaciones civiles impugnan dosrecomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. La responsable de velar por el cumplimiento de estos derechos en la capital del país habría discriminado a población vulnerable, consideran
Por
considerar que no se señala a las dependencias del Gobierno del
Distrito Federal como responsables de violar los derechos humanos por
usar lenguaje discriminatorio, entre otras deficiencias, organizaciones
no gubernamentales y centros de derechos humanos impugnan las
recomendaciones 7/2015 y 8/2015 emitidas por la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, que preside Perla Gómez Gallardo. Ambas
documentan violaciones a derechos humanos de las poblaciones callejeras
En
una acción conjunta, El Caracol, AC; la Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos, AC, y el Centro de Derechos Humanos
Fray Francisco de Vitoria interpusieron un recurso de impugnación ante
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de las dos
recomendaciones dadas a conocer en agosto de 2015.
Ambas
documentan y acreditan violaciones al derecho a la igualdad ante la
ley, a la libertad, a la integridad, a la no discriminación, a la
seguridad jurídica, el derecho a la honra y a la dignidad, el derecho a
la vida, y el derecho a la salud de las poblaciones que sobreviven en el
espacio público capitalino.
Las recomendaciones
La
CDHDF identifica en la Recomendación 7/2015 a 115 víctimas directas.
Los 12 expedientes que la integran fueron agrupados en cinco casos
divididos por punto de pernocta: estación Candelaria del Sistema de
Transporte Colectivo Metro (STCM), bajopuente de Taxqueña, Calle
Artículo 123, estación Pino Suárez del STCM y el cruce de Eje 1 Norte
con Avenida del Trabajo.
Ver/ocultar: Recomendación 7/2015
Ello,
por actos de limpieza social y criminalización de la población de calle
ocurridos durante 2011, 2012, 2013 y 2014, y ejecutados por servidores
públicos adscritos a las delegaciones Coyoacán, Cuauhtémoc, Venustiano
Carranza, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal y el Sistema de Transporte
Colectivo Metro.
En dos de esos
expedientes, la CDHDF inició investigaciones de oficio en virtud de
notas periodísticas publicadas en medios de comunicación; dos más se
iniciaron a solicitud de personas de calle; cinco a solicitud de la
institución de asistencia privada Ednica (acrónimo de Educación con
Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Situación de Calle) y tres a
solicitud de la asociación civil El Caracol.
Y
únicamente como “autoridades colaboradoras”: la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales, la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito
Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
De
la Recomendación sobresalen los casos de 11 jóvenes que habitaban la
banqueta de las calles Artículo 123 y Humboldt, colonia Centro, en la
delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México.
Acusados
de robo agravado y delitos contra la salud en modalidad de
narcomenudeo, se les inició proceso el 22 de abril de 2014. “Delitos que
les fueron fabricados”, aseguran Sayuri Herrera Román,
coordinadora del Área Jurídica del Centro Vitoria, y Johana Sánchez,
también integrante de dicho centro de derechos humanos.
“El antecedente que deja este caso es que se puede criminalizar y sentenciar la pobreza y la vida en la calle”, dice a Contralínea Luis Enrique Hernández, director de El Caracol, AC.
La
mañana del 22 de abril de 2014, alrededor de 20 elementos de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF),
acompañados por el camión recolector de basura con número económico
1489, se apersonaron en las calles Artículo 123 y Humboldt. Golpearon
niños, mujeres y jóvenes, los despojaron de sus pertenencias. Ropa,
zapatos, carriolas, dinero, trastes, cobijas, juguetes y documentos de
identidad fueron arrojados al camión de basura.
Luego
del “operativo” ejecutado a “petición de los vecinos”, los elementos
detuvieron a 16 personas en situación de calle, entre ellas a un menor
de edad, sin que fueran puestos a disposición inmediata del Ministerio
Público.
Según versiones de los
propios detenidos, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de
Vitoria y la organización civil El Caracol, fueron llevados a la Alameda
Central.
Ahí los retuvieron por
alrededor de 2 horas, tal como lo corroboran los videos que presentó la
defensa, encabezada por una abogada de oficio con el acompañamiento del
Centro Vitoria, a través de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
Al momento de ser privados
de su libertad no se les informó el motivo real de su detención, ni se
les presentó una orden de desalojo. Los elementos de Seguridad Pública
sólo les comentaron que tenían órdenes de desalojarlos.
No
estuvieron privados de libertad por medio de mecanismos físicos, como
esposas, pero se les pidió “esperar” mientras desalojaban sus “casas”.
Durante
ese lapso, señala el Centro Vitoria, se buscó encuadrar actos que se
les pudieran imputar posteriormente, entre otras cosas la fabricación de delitos que no cometieron y que ahora son la causa principal de la sentencia condenatoria.
Fue
en la Alameda Central donde una pareja se presentó para acusar de robo a
seis de los jóvenes, una de ellas, policía de la SSPDF vestida de civil
que se identificó como ama de casa.
Las
inconsistencias en los tiempos son clave para el caso, explican las
abogadas del Centro Vitoria; sin embargo, la juez ignoró ese elemento.
Cinco de los 16 detenidos ese día –incluido el menor de edad– fueron
presentados ante el Juzgado Cívico CUH-2 por supuestos ultrajes a la
autoridad y posteriormente salieron en libertad. Once fueron enviados a
la Agencia del Ministerio Público 2 de la delegación Cuauhtémoc,
acusados de daños a la salud y robo agravado.
El
miércoles 23 de abril, los 11 llegaron al Reclusorio Preventivo Varonil
Norte. Cinco permanecieron ahí hasta el viernes 25 de abril. Acusados
de delitos contra la salud en modalidad de narcomenudeo, causa penal
128/2014, continuaron su proceso en libertad –un particular pagó una
fianza de 5 mil pesos por cada detenido a través del Consejo para
Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México– y en
diciembre de 2014 fueron encontrados culpables sin que el abogado de
oficio apelara la sentencia, por lo que se le abrió proceso penal y
administrativo.
Tras 11 meses
privados de su libertad en el Reclusorio Norte, a los seis restantes,
causa penal 84/2014, acusados de robo agravado en pandilla –y quienes
fueron señalados por la policía Érika Gabriela y su hermano–, el Juzgado
Cuarto de lo Penal les dictó sentencia condenatoria el 20 de marzo de
2015.
Los jóvenes, con edades que van
de los 20 a los 31 años, fueron encontrados culpables y condenados a 4
años 9 meses de prisión. Sin antecedentes penales, cuatro de ellos
salieron la madrugada del 8 de abril de 2015 para continuar el proceso
en libertad.
“Las pruebas generaban
una duda razonable del derecho de probabilidad de inocencia, el cual no
fue tomado en cuenta a la hora de determinar su sentencia”, dicen las
defensoras en entrevista con Contralínea.
Ante
eso, las organizaciones que impugnan la recomendación, objetan que a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales sólo se le señale como
“autoridad colaboradora” y no como directamente responsable de violar
los derechos humanos de quienes fueron condenados.
A
lo largo de las 80 cuartillas que integran la Recomendación, se revelan
los atropellos cometidos contra la población de calle: autoridades
delegacionales que emplean pipas de agua para mojar tres veces por
semana a quienes duermen sobre las aceras o los parques, así como a sus
pertenencias. Cuando los callejeros intentan impedir la limpieza, son levantados con uso de la fuerza o agredidos con el método del chorro de agua a presión de una pipa para retirarlos.
La
constante presencia de camiones de basura recogiendo sus humildes
pertenencias es una práctica común ya en la Ciudad. Así como la
destrucción de viviendas de cartón, plástico y madera en los bajo
puentes.
Los
operativos se ejecutan en las madrugadas, revela la Recomendación, e
involucran el uso excesivo de la fuerza pública, el elemento sorpresa,
los golpes, los levantones, las detenciones arbitrarias, la fabricación de delitos, intimidaciones y amenazas de muerte.
“Personal
de Protección Civil del Metro agrede verbalmente y les pide a los
agraviados que se retiraren porque obstruyen el paso, o de los contrario
los amenaza con enviarles a las patrullas […]. Policías preventivos de
la SSPDF, adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana Revolución,
mediante golpes y patadas, realizaron el retiro de las personas.”
El
trabajo en la calle también es criminalizado. Relata la CDHDF que el 22
de septiembre de 2014, policías de la SSPDF le solicitaron a Fabian su permiso para limpiar parabrisas en la esquina de Victoria y avenida Balderas.
Le
pidieron abordar la autopatrulla P2215 y lo trasladaron al Juzgado
Cívico de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y
Administración de Justicia CUH-4, donde fue puesto a disposición y,
posteriormente, puesto en libertad tras pagar una multa de 67 pesos por
usar “las áreas y vías públicas sin contar con autorización”.
José Luis Jiménez Ruiz fue detenido mientras se encontraba sentado, comiendo; Bryan Omar Camacho Quiroz y Diego
fueron detenidos cuando rociaban aromatizantes a los autos por
elementos de la Unidad de Protección Ciudadana Morelos de la SSPDF en
las inmediaciones del Parque Recreativo Ramón López Velarde, también
conocido como Parque las Águilas, ubicado en las calles de Eje 1 Norte y
Avenida del Trabajo, en la colonia Morelos, de la Delegación
Cuauhtémoc.
Los subieron a la
camioneta Pick Up P-20-014 y a una patrulla, porque las cámaras que
monitoreaban la vía pública habían detectado que se encontraban
limpiando parabrisas. “Si los volvemos a ver, les vamos a meter unos
gramos de piedra o de mota y los vamos a clavar”, advirtieron.
La
supervisora de la Zona Escolar 343 dirigió, el 21 de enero de 2014, un
oficio al entonces jefe delegacional en Venustiano Carranza José Manuel
Ballesteros López, para solicitar la reubicación de quienes habitaban en
el puente peatonal ubicado en Avenida del Trabajo y Eje 1 Norte de la
colonia Morelos, porque “obstaculizaban el paso a los alumnos y padres
de familia” de la Escuela Primaria General Miguel Alemán.
La Recomendación 8/2015, por tres casos de deficiencia en la atención a la salud de la población callejera, lo que ocasionó dos fallecimientos.”
Tras
diversas gestiones entre autoridades, el 6 de febrero de ese año fueron
desalojados y mojados con mangueras. Durante el desalojo, los elementos
de la SSP los empujaron, golpearon, insultaron y amenazaron de muerte.
Cuando
el 23 de septiembre de 2014 José Luis Jiménez Ruiz y su esposa trataban
de conseguir alimento en la lechería Liconsa, ubicada en Avenida del
Trabajo y Manuel Doblado de la colonia Morelos, se presentaron policías
preventivos de la SSPDF. A él lo obligaron a subir a la patrulla P2005
UPC Morelos, “de todos modos te vamos a chingar”, le dijeron.
La patrulla avanzó y momentos después se detuvo para que uno de los
policías subiera una bolsa de basura. Lo trasladaron al juez cívico de
la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia CUH-3, donde lo pusieron a disposición, acusado de arrojado
basura a la vía pública.
Al día siguiente Luis fue nuevamente hostigado por policías. Alrededor de las 16:00 horas, mientras dormía, su compañero Daniel
aplicaba aromatizante al interior de los vehículos que transitaban
sobre Avenida del Trabajo esquina con la calle Caridad, en la colonia
Ampliación Morelos, delegación Cuauhtémoc.
Sin
mediar explicación, policías preventivos, adscritos a la Unidad de
Protección Ciudadana Morelos SSPDF, los trasladaron en la patrulla
P-20-08 a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos
Ambientales y en Materia de Protección Urbana de la PGJDF “por depositar
cascajo en la vía pública”. Se inició la averiguación previa
FEDAPUR/DA-1/T1/00748/14-09.
La
persona agraviada, mientras observaba una obra de teatro en el parque,
fue detenida por supuestamente obstruir el tránsito en las calles y
pedirle dinero a la gente. La persona agraviada dormía y un policía
intentó quitarle sus cobijas, lo detuvo y lo acusó de estar ingiriendo
bebidas alcohólicas en la vía pública. El certificado de estado físico
determinó que se presentó con aliento sin olor característico y
clínicamente no ebrio, se lee en el documento.
La
Recomendación 8/2015 se encuentra relacionada con tres casos de
deficiencia en la atención a la salud de la población callejera, lo que
ocasionó el fallecimiento de dos personas; así como con el retardo en el
acceso a los medicamentos e instrumentos necesarios para atender la
fractura de otra. Los casos se registraron durante 2010, 2013 y 2014.
Ver/ocultar:Recomendación 8/2015
La impugnación
De
acuerdo con el Reglamento Interno de la CNDH, ésta cuenta con
facultades para recibir y dar trámite a los recursos de impugnación en
contra de recomendaciones dictadas por organismos locales. Establece
también que las resoluciones que podrá adoptar respecto de los recursos
de impugnación es la confirmación de la resolución del organismo local
de derechos humanos o la modificación de la propia Recomendación (en
este caso, formulará, a su vez, una recomendación al organismo local).
De
acuerdo con los promoventes, la Comisión aglutinó en dos
recomendaciones 15 casos que merecen, por sí mismos, atención
individualizada. “Son expedientes muy viejos que la CDHDF acumuló por
años sin darles oportuna salida”, dice en entrevista Luis Enrique
Hernández, director de El Caracol, AC.
Explica
el defensor de derechos humanos que los instrumentos no atienden la
protección de la población por grupos de edad, cuando involucran a
niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. “No se atiende la
reparación del daño. No se reconocen como víctimas a quienes aún siguen
presos. La CDHDF no se pronuncia por su libertad pese a las pruebas con
las que cuenta. La Recomendación tampoco contempla la responsabilidad
jurídica de la Consejería, y no se atiende el derecho a la propiedad de
la población”, enumera tajante.
Agrega
que constantemente el texto alude a las “personas en situación de
calle”, lenguaje que, a decir de las organizaciones, resulta
discriminatorio. La “población de calle” es un concepto reconocido años
atrás por la CDHDF y responde a la pluralidad de la gente que vive en la
calle.
El instrumento tampoco alude a
recomendaciones pasadas donde ya se había recomendado la capacitación
de personal para atender a la población de calle. “Policías,
paramédicos, médicos, enfermeras, personal de hospitales, etcétera, que
supuestamente ya recibieron capacitación y continúan violando derechos
humanos”. Y en general, concluye, se continúa sin atender
estructuralmente el fenómeno.
Para
este trabajo se solicitaron entrevistas con el GDF; la CDHDF, a través
de Mónica Díaz y Luis Linares; y con la CNDH, a través de Lázaro
Serranía y Silvia Esparza. Al cierre de edición, no se obtuvo respuesta.
Elva Mendoza, @elva_contra
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