1/17/2016

Acusan a CDHDF de violar derechos humanos de población vulnerable


Organizaciones civiles impugnan dosrecomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. La responsable de velar por el cumplimiento de estos derechos en la capital del país habría discriminado a población vulnerable, consideran

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Por considerar que no se señala a las dependencias del Gobierno del Distrito Federal como responsables de violar los derechos humanos por usar lenguaje discriminatorio, entre otras deficiencias, organizaciones no gubernamentales y centros de derechos humanos impugnan las recomendaciones 7/2015 y 8/2015 emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que preside Perla Gómez Gallardo. Ambas documentan violaciones a derechos humanos de las poblaciones callejeras
En una acción conjunta, El Caracol, AC; la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, y el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria interpusieron un recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de las dos recomendaciones dadas a conocer en agosto de 2015.
Ambas documentan y acreditan violaciones al derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad, a la integridad, a la no discriminación, a la seguridad jurídica, el derecho a la honra y a la dignidad, el derecho a la vida, y el derecho a la salud de las poblaciones que sobreviven en el espacio público capitalino.

Las recomendaciones

La CDHDF identifica en la Recomendación 7/2015 a 115 víctimas directas. Los 12 expedientes que la integran fueron agrupados en cinco casos divididos por punto de pernocta: estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STCM), bajopuente de Taxqueña, Calle Artículo 123, estación Pino Suárez del STCM y el cruce de Eje 1 Norte con Avenida del Trabajo.

Ver/ocultar: Recomendación 7/2015

Ello, por actos de limpieza social y criminalización de la población de calle ocurridos durante 2011, 2012, 2013 y 2014, y ejecutados por servidores públicos adscritos a las delegaciones Coyoacán, Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y el Sistema de Transporte Colectivo Metro.
En dos de esos expedientes, la CDHDF inició investigaciones de oficio en virtud de notas periodísticas publicadas en medios de comunicación; dos más se iniciaron a solicitud de personas de calle; cinco a solicitud de la institución de asistencia privada Ednica (acrónimo de Educación con Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Situación de Calle) y tres a solicitud de la asociación civil El Caracol.
Y únicamente como “autoridades colaboradoras”: la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
De la Recomendación sobresalen los casos de 11 jóvenes que habitaban la banqueta de las calles Artículo 123 y Humboldt, colonia Centro, en la delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México.
poblacion-calle-300Acusados de robo agravado y delitos contra la salud en modalidad de narcomenudeo, se les inició proceso el 22 de abril de 2014. “Delitos que les fueron fabricados”, aseguran Sayuri Herrera Román, coordinadora del Área Jurídica del Centro Vitoria, y Johana Sánchez, también integrante de dicho centro de derechos humanos.
“El antecedente que deja este caso es que se puede criminalizar y sentenciar la pobreza y la vida en la calle”, dice a Contralínea Luis Enrique Hernández, director de El Caracol, AC.
La mañana del 22 de abril de 2014, alrededor de 20 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), acompañados por el camión recolector de basura con número económico 1489, se apersonaron en las calles Artículo 123 y Humboldt. Golpearon niños, mujeres y jóvenes, los despojaron de sus pertenencias. Ropa, zapatos, carriolas, dinero, trastes, cobijas, juguetes y documentos de identidad fueron arrojados al camión de basura.
Luego del “operativo” ejecutado a “petición de los vecinos”, los elementos detuvieron a 16 personas en situación de calle, entre ellas a un menor de edad, sin que fueran puestos a disposición inmediata del Ministerio Público.
Según versiones de los propios detenidos, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria y la organización civil El Caracol, fueron llevados a la Alameda Central.
Ahí los retuvieron por alrededor de 2 horas, tal como lo corroboran los videos que presentó la defensa, encabezada por una abogada de oficio con el acompañamiento del Centro Vitoria, a través de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Al momento de ser privados de su libertad no se les informó el motivo real de su detención, ni se les presentó una orden de desalojo. Los elementos de Seguridad Pública sólo les comentaron que tenían órdenes de desalojarlos.
No estuvieron privados de libertad por medio de mecanismos físicos, como esposas, pero se les pidió “esperar” mientras desalojaban sus “casas”.
Durante ese lapso, señala el Centro Vitoria, se buscó encuadrar actos que se les pudieran imputar posteriormente, entre otras cosas la fabricación de delitos que no cometieron y que ahora son la causa principal de la sentencia condenatoria.
Fue en la Alameda Central donde una pareja se presentó para acusar de robo a seis de los jóvenes, una de ellas, policía de la SSPDF vestida de civil que se identificó como ama de casa.
Las inconsistencias en los tiempos son clave para el caso, explican las abogadas del Centro Vitoria; sin embargo, la juez ignoró ese elemento. Cinco de los 16 detenidos ese día –incluido el menor de edad– fueron presentados ante el Juzgado Cívico CUH-2 por supuestos ultrajes a la autoridad y posteriormente salieron en libertad. Once fueron enviados a la Agencia del Ministerio Público 2 de la delegación Cuauhtémoc, acusados de daños a la salud y robo agravado.
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El miércoles 23 de abril, los 11 llegaron al Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Cinco permanecieron ahí hasta el viernes 25 de abril. Acusados de delitos contra la salud en modalidad de narcomenudeo, causa penal 128/2014, continuaron su proceso en libertad –un particular pagó una fianza de 5 mil pesos por cada detenido a través del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México– y en diciembre de 2014 fueron encontrados culpables sin que el abogado de oficio apelara la sentencia, por lo que se le abrió proceso penal y administrativo.
Tras 11 meses privados de su libertad en el Reclusorio Norte, a los seis restantes, causa penal 84/2014, acusados de robo agravado en pandilla –y quienes fueron señalados por la policía Érika Gabriela y su hermano–, el Juzgado Cuarto de lo Penal les dictó sentencia condenatoria el 20 de marzo de 2015.
Los jóvenes, con edades que van de los 20 a los 31 años, fueron encontrados culpables y condenados a 4 años 9 meses de prisión. Sin antecedentes penales, cuatro de ellos salieron la madrugada del 8 de abril de 2015 para continuar el proceso en libertad.
“Las pruebas generaban una duda razonable del derecho de probabilidad de inocencia, el cual no fue tomado en cuenta a la hora de determinar su sentencia”, dicen las defensoras en entrevista con Contralínea.
Ante eso, las organizaciones que impugnan la recomendación, objetan que a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales sólo se le señale como “autoridad colaboradora” y no como directamente responsable de violar los derechos humanos de quienes fueron condenados.
A lo largo de las 80 cuartillas que integran la Recomendación, se revelan los atropellos cometidos contra la población de calle: autoridades delegacionales que emplean pipas de agua para mojar tres veces por semana a quienes duermen sobre las aceras o los parques, así como a sus pertenencias. Cuando los callejeros intentan impedir la limpieza, son levantados con uso de la fuerza o agredidos con el método del chorro de agua a presión de una pipa para retirarlos.
La constante presencia de camiones de basura recogiendo sus humildes pertenencias es una práctica común ya en la Ciudad. Así como la destrucción de viviendas de cartón, plástico y madera en los bajo puentes.
autoridades-delegacionales-300Los operativos se ejecutan en las madrugadas, revela la Recomendación, e involucran el uso excesivo de la fuerza pública, el elemento sorpresa, los golpes, los levantones, las detenciones arbitrarias, la fabricación de delitos, intimidaciones y amenazas de muerte.
“Personal de Protección Civil del Metro agrede verbalmente y les pide a los agraviados que se retiraren porque obstruyen el paso, o de los contrario los amenaza con enviarles a las patrullas […]. Policías preventivos de la SSPDF, adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana Revolución, mediante golpes y patadas, realizaron el retiro de las personas.”
El trabajo en la calle también es criminalizado. Relata la CDHDF que el 22 de septiembre de 2014, policías de la SSPDF le solicitaron a Fabian su permiso para limpiar parabrisas en la esquina de Victoria y avenida Balderas.
Le pidieron abordar la autopatrulla P2215 y lo trasladaron al Juzgado Cívico de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Administración de Justicia CUH-4, donde fue puesto a disposición y, posteriormente, puesto en libertad tras pagar una multa de 67 pesos por usar “las áreas y vías públicas sin contar con autorización”.
José Luis Jiménez Ruiz fue detenido mientras se encontraba sentado, comiendo; Bryan Omar Camacho Quiroz y Diego fueron detenidos cuando rociaban aromatizantes a los autos por elementos de la Unidad de Protección Ciudadana Morelos de la SSPDF en las inmediaciones del Parque Recreativo Ramón López Velarde, también conocido como Parque las Águilas, ubicado en las calles de Eje 1 Norte y Avenida del Trabajo, en la colonia Morelos, de la Delegación Cuauhtémoc.
Los subieron a la camioneta Pick Up P-20-014 y a una patrulla, porque las cámaras que monitoreaban la vía pública habían detectado que se encontraban limpiando parabrisas. “Si los volvemos a ver, les vamos a meter unos gramos de piedra o de mota y los vamos a clavar”, advirtieron.
La supervisora de la Zona Escolar 343 dirigió, el 21 de enero de 2014, un oficio al entonces jefe delegacional en Venustiano Carranza José Manuel Ballesteros López, para solicitar la reubicación de quienes habitaban en el puente peatonal ubicado en Avenida del Trabajo y Eje 1 Norte de la colonia Morelos, porque “obstaculizaban el paso a los alumnos y padres de familia” de la Escuela Primaria General Miguel Alemán.

La Recomendación 8/2015, por tres casos de deficiencia en la atención a la salud de la población callejera, lo que ocasionó dos fallecimientos.”

Tras diversas gestiones entre autoridades, el 6 de febrero de ese año fueron desalojados y mojados con mangueras. Durante el desalojo, los elementos de la SSP los empujaron, golpearon, insultaron y amenazaron de muerte.
Cuando el 23 de septiembre de 2014 José Luis Jiménez Ruiz y su esposa trataban de conseguir alimento en la lechería Liconsa, ubicada en Avenida del Trabajo y Manuel Doblado de la colonia Morelos, se presentaron policías preventivos de la SSPDF. A él lo obligaron a subir a la patrulla P2005 UPC Morelos, “de todos modos te vamos a chingar”, le dijeron. La patrulla avanzó y momentos después se detuvo para que uno de los policías subiera una bolsa de basura. Lo trasladaron al juez cívico de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-3, donde lo pusieron a disposición, acusado de arrojado basura a la vía pública.
Al día siguiente Luis fue nuevamente hostigado por policías. Alrededor de las 16:00 horas, mientras dormía, su compañero Daniel aplicaba aromatizante al interior de los vehículos que transitaban sobre Avenida del Trabajo esquina con la calle Caridad, en la colonia Ampliación Morelos, delegación Cuauhtémoc.
Sin mediar explicación, policías preventivos, adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana Morelos SSPDF, los trasladaron en la patrulla P-20-08 a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana de la PGJDF “por depositar cascajo en la vía pública”. Se inició la averiguación previa FEDAPUR/DA-1/T1/00748/14-09.
La persona agraviada, mientras observaba una obra de teatro en el parque, fue detenida por supuestamente obstruir el tránsito en las calles y pedirle dinero a la gente. La persona agraviada dormía y un policía intentó quitarle sus cobijas, lo detuvo y lo acusó de estar ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública. El certificado de estado físico determinó que se presentó con aliento sin olor característico y clínicamente no ebrio, se lee en el documento.
La Recomendación 8/2015 se encuentra relacionada con tres casos de deficiencia en la atención a la salud de la población callejera, lo que ocasionó el fallecimiento de dos personas; así como con el retardo en el acceso a los medicamentos e instrumentos necesarios para atender la fractura de otra. Los casos se registraron durante 2010, 2013 y 2014.

Ver/ocultar:Recomendación 8/2015

La impugnación

De acuerdo con el Reglamento Interno de la CNDH, ésta cuenta con facultades para recibir y dar trámite a los recursos de impugnación en contra de recomendaciones dictadas por organismos locales. Establece también que las resoluciones que podrá adoptar respecto de los recursos de impugnación es la confirmación de la resolución del organismo local de derechos humanos o la modificación de la propia Recomendación (en este caso, formulará, a su vez, una recomendación al organismo local).
De acuerdo con los promoventes, la Comisión aglutinó en dos recomendaciones 15 casos que merecen, por sí mismos, atención individualizada. “Son expedientes muy viejos que la CDHDF acumuló por años sin darles oportuna salida”, dice en entrevista Luis Enrique Hernández, director de El Caracol, AC.
Explica el defensor de derechos humanos que los instrumentos no atienden la protección de la población por grupos de edad, cuando involucran a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. “No se atiende la reparación del daño. No se reconocen como víctimas a quienes aún siguen presos. La CDHDF no se pronuncia por su libertad pese a las pruebas con las que cuenta. La Recomendación tampoco contempla la responsabilidad jurídica de la Consejería, y no se atiende el derecho a la propiedad de la población”, enumera tajante.
Agrega que constantemente el texto alude a las “personas en situación de calle”, lenguaje que, a decir de las organizaciones, resulta discriminatorio. La “población de calle” es un concepto reconocido años atrás por la CDHDF y responde a la pluralidad de la gente que vive en la calle.
El instrumento tampoco alude a recomendaciones pasadas donde ya se había recomendado la capacitación de personal para atender a la población de calle. “Policías, paramédicos, médicos, enfermeras, personal de hospitales, etcétera, que supuestamente ya recibieron capacitación y continúan violando derechos humanos”. Y en general, concluye, se continúa sin atender estructuralmente el fenómeno.
Para este trabajo se solicitaron entrevistas con el GDF; la CDHDF, a través de Mónica Díaz y Luis Linares; y con la CNDH, a través de Lázaro Serranía y Silvia Esparza. Al cierre de edición, no se obtuvo respuesta.
Elva Mendoza, @elva_contra

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