Cabe mencionar que el Congreso del estado no ha dado a conocer de manera oficial más detalles sobre su determinación ni la jurisdicción en los que se efectuó la legislación, pero pese al logro, el secretario de Salud de Aguascalientes, Rubén Galaviz, puntualizó que a pesar del derecho que confiere a las mujeres para abortar, tendrán que presentarse ante un comité, el cual dialogará para convencerlas de no realizar un aborto. Luego, tendrán las personas del comité que autorizar dicho procedimiento.
Precisó que en Aguascalientes no hay médicos que quieran realizar este procedimiento, como tampoco existe una ley que los obligue a hacerlo, puesto que, desde su perspectiva, se trata de una cuestión médica y no legal.
El dictamen del Congreso local precisa que serán modificados los artículos 101, 102 y partes del 103 del Código Penal del Estado, calificados como inconstitucionales por la Suprema Corte, para castigar con cárcel con entre 6 meses a 3 años de prisión, mujeres o personas gestantes que interrumpieran voluntariamente su embarazo y a quienes le asistieran para ello.
En la última sesión de este año, quedó asentada la modificación, cuya reforma señala que el aborto no estará tipificado como delito, siempre y cuando se lleve a cabo en las primeras 12 semanas de gestación, las y los diputados de Aguascalientes votaron la iniciativa por vía cédula.
¿Aguascalientes acató orden de SCJN?
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), una de las organizaciones que presentó un amparo ante la Corte, expresó que se reafirma que en Aguascalientes no se podrá criminalizar por aborto a las mujeres y personas con capacidad de gestar que decidan interrumpir un embarazo durante las primeras 12 semanas, ni a quienes las asistan, por ejemplo, personal de salud.
Melisa Ayala, abogada integrante de GIRE, explicó que el pasado 30 de agosto, la Suprema Corte señaló la inconstitucionalidad del tipo penal de aborto voluntario y ordenó al Congreso de Aguascalientes a derogar los artículos que lo penalizan.
Destacó el hecho de que lo que ocurrió en el Congreso de Aguascalientes es para cumplir con la sentencia emitida por la SCJN, si bien es cierto que las autoridades administrativas de salud ya estaban obligadas a prestar el servicio, siempre es favorable en términos de legitimidad democrática que el propio Congreso no solo acate la resolución, sino que también sea la voz popular la que despenalice de manera legislativa.
Sobre que se haya hecho la votación en una sesión privada, la abogada mencionó que aunque no era lo deseable, es la forma en que se logró, “en el contexto local seguramente era la única forma en la que se permitía y así se logra el cumplimiento de la sentencia”.
Ayala explicó que a corto y mediano plazo hay que esperar la publicación del decreto en la gaceta oficial y a mediano plazo que se preste este servicio en las unidades de salud públicas.
Despenalizar aborto en todo México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación despenalizó el aborto a nivel federal en todo México a inicios de septiembre de este año. Esta reforma implica que deberá existir una modificación en el Código Penal Federal, así como la obligación de las instituciones públicas federales de prestar dicho servicio de manera gratuita. Asimismo, el personal que realice el procedimiento no podrá ser criminalizado.
El Juez de Distrito consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo para promover el juicio. Esta decisión fue combatida por la organización civil a través de un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó esa decisión, tras reconocer que la quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos sexuales y reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a este Máximo Tribunal para que analizara si el delito de aborto voluntario era acorde a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Al resolver el asunto, a la luz de las consideraciones sostenidas por el Tribunal Pleno, la Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante, se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.
La Sala sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes solo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.
La SCJN concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer, ni personal de salud, se le podrá castigar por abortar, por tanto, IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres que lo soliciten.
Asimismo, la Corte ordenó que se elimine el delito de aborto en el Código Penal Federal. Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte.
Este hecho aconteció luego de que feministas de Grupo de Información en Reproducción Elegida, conocida como GIRE junto con otras organizaciones locales, emprendieran una estrategia jurídica nacional que consistió en presentar amparos para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido en todos los códigos penales del país donde no se ha despenalizado por parte de los congresos, incluido el federal.
Con base en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, resuelta por unanimidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2021, GIRE presentó un amparo contra el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto.
Las defensoras de GIRE manifestaron que “confían en que las entidades del país, cuya legislación aún obstaculiza la autonomía reproductiva, tomen en cuenta los criterios del máximo tribunal de justicia a fin de garantizar el derecho a decidir de las mujeres”.
Hay que recordar que el 30 de agosto pasado, la Suprema Corte declaró la invalidez de la penalización del aborto en Aguascalientes. Es la segunda vez, después de Coahuila, que se consigue la despenalización del aborto mediante una acción judicial ordenada por el máximo tribunal. Con esta decisión, serían 12 las entidades federativas en México que despenalizan la interrupción del embarazo: Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021), Veracruz (2021), Coahuila (2021), Baja California (2021), Colima (2021), Sinaloa (2022), Guerrero (2022), Baja California Sur (2022), Quintana Roo (2022) y ahora Aguascalientes (2023).
Fallo de la Suprema Corte
A partir del fallo de la Suprema Corte, el Congreso de Aguascalientes deberá derogar los artículos declarados inconstitucionales antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se notifique la sentencia.
Esta decisión sienta un precedente obligatorio para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte al haber sido aprobado por 4 votos.
Es importante señalar que Cultivando AC, junto a Morras help Morras, TERFU AC, CECADEC y Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), fueron las organizaciones encargadas de impulsar una estrategia jurídica con el fin de despenalizar al aborto en varias entidades del país, entre ellas Aguascalientes, Puebla, Chihuahua, Chiapas, Morelos y San Luis Potosí.
¿Qué dice la Suprema Corte de Justicia sobre el aborto?
En el 2008
Declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, en el entonces Distrito Federal. El Pleno validó la norma emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007)
En el 2018
Resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación. (Amparo en Revisión 1170/2017)
En el 2019
Concedió el amparo a una mujer que reclamó la negativa de diversas autoridades de una institu- ción pública de salud en la CDMX, a realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas. (Amparo en Revisión 1388/2015)
En el 2021.- La Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez en favor de garantizar el derecho de las mujeres, sin enfrentar consecuencias penales.
Las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
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