2/17/2009

LA NOM......


Los cambios, por la presión de las OSC
Córdova exhibe otra versión de NOM-046 para evitar comparecer

Por Sandra Torres Pastrana


México DF, 16 febrero 09 (CIMAC).- En otra acción “un tanto irregular”, la Secretaría de Salud (SS) envió el fin de semana a la Cámara de Diputados una nueva versión modificada de la Norma Oficial Mexicana “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres” (NOM 046), lo que “demuestra que el Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, está evitando su comparecencia ante el Poder Legislativo, donde tendría que explicar por qué no se respeto la NOM-046 aprobada en 2008, que sí respeta la vida y los derechos de las mujeres”.

Así lo afirmó a Cimacnoticias Axela Romero, directora de Salud Integral para la Mujer (SIPAM), una de las organizaciones que cuestionó las modificaciones realizadas a la NOM-046 por el director Jurídico de la dependencia, Bernardo Fernández del Castillo, y que privilegiaban la objeción de conciencia del personal médico al dar atención a mujeres y niñas víctimas de violencia, dejando a criterio de éste la administración de anticoncepción de emergencia e interrupción legal del embarazo.

La NOM-046, en su versión consensuada, se creó en respuesta a la recomendación que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado mexicano para que no volvieran a repetirse casos como del de Paulina, una niña que en 1999 vio violada y como consecuencia embarazada, pero a quien las autoridades panistas de Baja California le negaron su derecho a la interrupción legal del embarazo.

LA PRESIÓN DE LAS OSC

En la nueva “versión” de la Secretaría de Salud, realizada sobre la versión repudiada por las organizaciones que trabajan derechos sexuales y reproductivos, pues contenía 35 modificaciones que incumplen los estándares internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, se le replantearon tres puntos.

Estos tres cambios, dice Martha Juárez a Cimacnoticias, “se dan ante la presión de las OSC a la SS, la cual tuvo que replantear la NOM y eliminar la Objeción de conciencia”. Aunque esta nueva versión no elimina la objeción de conciencia ya que es un derecho, destaca Axela Romero, ésta ya no se extiende a todo el personal de salud, sino solo a los encargados en el procedimiento.

Sin embargo, afirma Martha Juárez que las OSC están estudiando esta nueva “propuesta”, que aborda también “la autorización para menores de edad”.

El texto presentado por la SS a la Cámara dice: “En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, “deberán”, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana Aplicable, prescribir la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de la utilización de este fármaco, pudiendo prescribirse hasta un máximo de 120 horas después de ocurrido el acto; a fin de que la persona tome una decisión libre e informada”.

Indica también que las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán practicar el aborto médico a solicitud de la víctima interesada y, en caso de ser menor de edad, bajo la autorización y solicitud del padre o la madre o, a falta de estos, de su tutor.

La versión considera también, que en caso de embarazo por violación, se tendrá que considerar la previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable.

A este respecto, algunas activistas explican que la mención de “la autorización de la autoridad competente”, puede ser una barrera importante para la aplicación de la Norma.

Por otro lado la versión de la Norma dice también que “en todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión sea informada conforme a las disposiciones aplicables”.

Pero considera que “en todo caso, se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento”.

El tercer punto indica que “las instituciones de atención médica deberán contar con doctores y enfermeras capacitados en procedimientos médico quirúrgicos en aborto, no objetores de conciencia o, en su defecto, referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y de instalaciones que garanticen la calidad y la calidez de la atención”.

Finalmente Romero consideró que es de suma importancia no dejar de mirar este tipo de maniobras fuera de los procedimientos, así como la próxima comparencia del Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, ante las Comisiones de Salud y Equidad y Género de la Cámara de Diputados en próximas fechas, donde tendrá que hacer claro por qué se dieron estos cambios a la Norma.

NI UN PASO ATRÁS

Pese a la nueva versión de la SS, para la Coalición por el Derecho a Decidir, “la versión aprobada en una sesión “irregular” en enero atenta contra los derechos de las mujeres, por lo que seguimos exigiendo se respete la versión aprobada por unanimidad, donde las OSC tuvimos participación, hubo un debate lo que concreto una versión apegada al respeto de las garantías y derechos de las mujeres”.

Consideró Romero que así como la objeción en un derecho, las mujeres también merecen el respeto a sus derechos sexuales y reproductivos y a la responsabilidad que tienen las instituciones de salud en su atención.

La doctora Blanca Rico del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) sostuvo que la posición de esta organización es igual a la de la Coalición, debido a que la Norma aprobada en enero no sustenta la ILE para las mujeres que padecen violencia sexual y no da pleno seguimiento a los acuerdos que el gobierno federal contrajo ante la CIDH por el caso Paulina.

Destacó Rico que Córdova Villalobos tendrá que explicar abiertamente y con base en qué se decidió cambiar la Norma aprobada el 2008. Y consideró que las legisladoras no deben de ser las interlocutoras para trabajar el tema y realizar una nueva versión, sino todas las Organizaciones las cuales son expertas en la materia y por años han trabajado el tema.

Por su parte, Martha Juárez consideró que “al parecer” hay disponibilidad de la SS por hacer los cambios que han venido exigiendo las Organizaciones de mujeres desde el pasado 28 de enero, donde en una sesión “irregular” se aprobó una nueva versión de la Norma.

PROCESO Y RETROCESO

La NOM 046 en su versión original fue aprobada en 2008 tras concluir con los procedimientos de la normalización al interior de la SS, con la revisión que hizo la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria (Cofemer) y del periodo de consulta de 60 días que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se integraron asimismo comentarios recibidos y analizados en el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la SS.

Una vez hecho el análisis y la elaboración de las respuestas a los comentarios, se integró la versión definitiva de la NOM-046 aprobada por unanimidad, en la sesión del 21 de julio de 2008, por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.

El único pendiente después de esto era la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos y quince días después la publicación del texto final aprobado por el Comité.

Debido al retraso de su publicación, las OSC denunciaron en distintos foros el retraso y al cumplirse 192 días de éste, en una sesión “irregular” realizada el pasado 28 de enero, se aprobó la NOM-046 con 35 modificaciones sustanciales en contra de la salud sexual y reproductiva de las mujeres mexicanas, denunciaron las Organizaciones.

Entre esta modificaciones, se encontraba la minimización de la obligación de brindar anticoncepción de emergencia; la interrupción legal del embarazo (ILE); no limitaba la objeción de conciencia a los médicos haciéndola extensiva a todo el personal de salud, y en el caso de menores de edad se pedía la autorización de los padres o tutor para practicar la ILE.

Las OSC destacaron que los cambios de contenido y redacción de la NOM-046 utilizan palabras como “debiendo”, “pudiendo” o “podrán”, desvirtuando el sentido esencial de la norma aprobada el 21 de julio del año pasado.

Ante las tres modificaciones a la NOM-046 que envió este fin de semana la SS a la Cámara de Diputados, las Organizaciones que se han manifestado en contra de la versión aprobada el pasado 28 de enero y se mantendrán pendientes de la comparencia del Secretario de Salud y de que se respete la versión aprobada por el Comité en 2008.
09/STP/GG

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