12/14/2024

Diputados aprueban reforma a plataformas digitales: puntos a considerar y perspectiva de género

  Escrito por Arantza Díaz 

El “Estudio de opinión sobre plataformas digitales en México”, presentado por Alianza In México, refiere que, en nuestro país, al menos 2.5 millones de personas mayores de 18 años percibieron un ingreso a través de plataformas digitales como Cabify, DiDi, Rappi y Uber; para el 27% de las personas que laboran en estos espacios, las plataformas representan su único sostén económico.

La posibilidad de laborar en cualquiera de estas plataformas se ha disparado de manera importante entre la población, esto gracias a que oferta horarios flexibles e independencia según el 95% de las personas entrevistadas por Alianza In México.

Ahora bien, este conjunto de reformas coloca en el mapa los derechos fundamentales de cualquier persona trabajadora del espacio digital; la Ley Federal del trabajo blinda a las y los trabajadores que encuentran una fuente de ingresos siempre y cuando, se consideren los siguientes principios.

¿Qué se debe considerar sobre esta reforma al trabajo digital?

Lo primario es saber que estas reformas definen, de manera estricta, que las características para reconocer una «plataforma digital», debe responder a un conjunto de mecanismos, aplicaciones, informáticas, sistemas y dispositivos que asignen obras, servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros, además, de que dicha labor debe estar bajo la supervisión de la plataforma digital.

Otro apunte es que el trabajo en estos espacios debe ser subordinada para el desempeño de actividades remuneradas y deben requerir de presencia física para prestar el servicio.

Asimismo, esta reforma plantea que toda persona que cumpla con estas características podrá acceder a todas las utilidades estipuladas por la Constitución conforme al tiempo que haya laborado, además, pauta que las utilidades anuales mínimas deberán ser superiores a 288 horas de trabajo

Paralelamente, el tiempo destinado a la prestación de servicios serán elegido por la propia persona trabajadora y su salario debe permanecer fijo por tarea, servicio, trabajo u obra realizado, eso sí, las reformas defienden que, a pesar de que las personas trabajadoras definen sus propios horarios, las plataformas digitales que pertenezcan a una persona física o moral, siempre deben contemplar el día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

La autoridad correspondiente de vigilar estas actividades será el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, quienes autorizarán y registrarán todos los contratos expedidos por las plataformas digitales. Además, este órgano también tendrá la facultar de sancionar a los empleadores que incumplan con las nuevas reformas estipuladas en la Ley Federal del Trabajo.
Algo importante a considerar en este conjunto de reformas es que, según versa la Ley Federal del Trabajo artículo 50, el empleador tiene la obligación de realizar algunas indemnizaciones cuando se reinstale a una persona trabajadora:

En el caso de las personas que prestan sus servicios en espacios digitales, su manera de «reinsertarse» será más laxa, pues el empleador debe proceder obligatoriamente con la reinstalación de la persona trabajadora cuando la relación laboral haya terminado por motivos como la huelga, violación a derechos humanos o libre asociación.

Durante la discusión llevada en la Cámara de Diputados se acordaron otros ejes fundamentales y restricciones que tienen las plataformas digitales para garantizar los derechos laborales de sus trabajadoras y trabajadores:

  • Las empresas tienen prohibido el cobro de inscripción o uso para acceder a la relación laboral, asimismo, es ilegal la retención de dinero de la persona trabajadora.
  • Prohibición de trabajo a personas menores de edad
  • Las plataformas digitales tienen prohibido el encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros, es decir, intentar maquillar la relación laboral con el objetivo de no otorgar derechos.
  • Prohibido transferir a quienes laboran «tradicionalmente» al espacio digital con el objetivo de desligarse de cargas fiscales y de seguridad social.

En contraparte, 3 de los principales derechos contenidos en esta reforma es el derecho a la sindicación y negociación colectiva; el derecho jornadas laborales justas evitando así, la poca transparencia en los pagos y comisiones que otorgan las plataformas digitales y finalmente, el derecho a recibir un seguro digno que contemple el riesgo de trabajo y ampare a las personas trabajadoras en caso de sufrir accidentes en su jornada, como por ejemplo, accidentes viales.

¿Y la perspectiva de género?: Mujeres repartidoras unidas

Como antecedente, se debe recordar que esta propuesta salió desde el mismo Poder Ejecutivo, cuando el pasado 3 de diciembre Claudia Sheinbaum envió la reforma a la Cámara de Diputados con el objeto de regular el trabajo de las personas que se desempeñan en plataformas digitales. En un principio, este movimiento produjo el disgusto de algunas colectivas, entre ellas, Conductoras y Repartidoras Unidas por México (CRUM) quien pidieron: «No se olviden de nosotras».

Según denunció el CRUM, se debía comprender que entre las conductoras y repartidoras hay muchas madres autónomas; mujeres que enfrentan acoso a diario y otras luchan por su autonomía económica.


«Valoramos mucho la flexibilidad que este trabajo nos da, pues nos permite organizar nuestro tiempo y cuidar de nuestras responsabilidades en casa. Pero sabemos que necesitamos más apoyo, y que una reforma que no contemple estas realidades podría complicarnos aún más, nos preocupa que, si esta reforma no se construye escuchándonos, podamos perder no solo nuestra fuente de ingresos, sino también la autonomía que hemos construido con mucho esfuerzo. Imponer reglas que no consideren nuestra realidad puede llevar a muchas de nosotras a abandonar este trabajo, lo que sería un golpe muy duro para nuestras familias», denunciaron las conductoras y repartidoras.

Ahora, consultando el decreto, se subraya que las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.

Pendiente quedará saber si las personas empleadoras cumplirán a cabalidad con este mandato contenido en el decreto y hasta dónde sus protocolos de género alcanzarán a proteger a las mujeres repartidoras o conductoras que encaran el acoso, la violencia económica, la violencia verbal y el hostigamiento de manera cotidiana; la perspectiva de género sí está contemplada en las reformas, pero es en la aplicación, donde se debe permanecer vigilantes.

Recta final: ¿Qué falta para que entre en vigor?

Según proyecta la propia Cámara de Diputados y el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este decreto será publicado en 5 días y con ello, entrará en vigor todas las reglas de carácter general que se han estipulado en las reformas.

Una vez que el Diario Oficial publica la reforma, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con un plazo de 180 días naturales para dar a conocer su prueba «piloto», es decir, un primer esquema sobre cómo asegurará a todas las personas trabajadoras de plataformas digitales y con base en ello, se comenzarán a definir todos los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones.

Además, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá recopilar, elaborar, procesar y divulgar información con el fin de facilitar la comprensión de los derechos y obligaciones que se desprendan de las relaciones de trabajo en plataformas digitales, y contará con 5 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para publicar las disposiciones de carácter general.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario