Gilberto López y Rivas
Muy
pertinente resulta el estudio sobre las industrias extractivas en
México y la situación de los pueblos indígenas en los territorios en
que están ubicadas éstas, que el Foro Permanente para las Cuestiones
Indígenas del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones
Unidas encargó a Saúl Vicente Vázquez para ser presentado en su 12
periodo de sesiones, en mayo de este año.
El informe es significativo en más de un sentido. Principalmente por
el hecho de que una instancia internacional, de la relevancia de la
ONU, repare sobre un conflicto de graves consecuencias políticas,
jurídicas, sanitarias, sociales y ambientales que en nuestro país (y en
el ámbito mundial) está causando la megaminería tóxica, particularmente
en los territorios de los pueblos indígenas. El informe, por su
contenido y recomendaciones, constituye una severa llamada de atención
para el Estado mexicano, que por omisión y comisión no garantiza ni
hace respetar los derechos de los pueblos originarios, y lo exhorta
–entre otras acciones– a la aprobación de una
ley federal de consulta y consentimiento libre, previo e informado conforme a los estándares internacionales establecidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Concordante con los reclamos de las organizaciones indígenas ante el
incumplimiento y la violación de los Acuerdos de San Andrés, el informe
considera que se debe reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de
derecho público, particularmente en los artículos 2, 26, 27 y 115 de la
Constitución, así como armonizar este marco constitucional y sus leyes
con los instrumentos jurídicos internacionales en derechos humanos.
Preocupados diputados y senadores del Congreso de la Unión en hacer
el mayor número de reformas legales y constitucionales para favorecer a
las corporaciones del capital trasnacional, es revelador que la ONU
exhorte a estos representantes populares y de la nación a
revisar la legislación relativa a los métodos de extracción y los tipos de explotación, y reformar la ley minera, la ley de aguas nacionales, la ley agraria, la ley general de bienes nacionales y la ley federal de derechos para que sean acordes con los derechos de los pueblos indígenas y con el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente.
Como se ha venido insistiendo por quienes se manifiestan en contra
de la mega-minería toxica, son especialmente lesivas y contrarias al
espíritu y la letra de los artículos 2 y 27 constitucionales, las
distintas leyes secundarias que otorgan a la exploración, explotación y
beneficio de los minerales el carácter de
utilidad públicay
preferente, sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, así como las que dan facilidades extraordinarias a los particulares para acceder a las tierras que amparan las concesiones, transformando a ejidatarios y comuneros al rango inédito de
superficiarios, fuera de todo criterio o marco legal. Estos privilegios para corporaciones, en su mayoría extranjeras que ya poseen concesiones, según el informe que se comenta, del 35 por ciento del territorio nacional, constituyen una ruptura total con el pacto constitucional que resulta del movimiento armado de 1910 -1917 y una prueba más del colaboracionismo y la traición nacional del grupo gobernante mexicano.
El
informe destaca la ratificación por parte de México del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo y la adopción de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas y, en consecuencia, la obligación del Estado en cuanto a
industrias extractivas mineras se refiere, de respetar la libre
determinación de los pueblos indígenas, a través de la cual determinan
libremente su condición política y persiguen su desarrollo económico,
social y cultural. Este derecho sólo puede ejercerse a partir del
reconocimiento de su espacio vital, esto es, el territorio; por lo que
el autor del informe, con especial coherencia argumentativa, cita el
artículo 26 de la Declaración Universal de que los pueblos indígenas
tienen
derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización.
También el autor señala, con conocimiento pleno, que los derechos a
la consulta y consentimiento previo, libre e informado y a la
participación en la adopción de decisiones que les afecten directa o
indirectamente son la piedra angular de la Declaración Universal y el
Convenio 169, por lo que las leyes secundarias referidas, especialmente
la ley minera, van a contrasentido de las obligaciones a ese marco
jurídico internacional que México ha ratificado y adoptado.
El informe corrobora la conflictividad inherente a la actividad
minera citando al Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina,
que ha detectado 164 conflictos en 17 países de la región, que incluyen
los 19 de México. Aquí, hace notar la gravedad de la situación de los
enfrentamientos en Guerrero, Oaxaca y San Luis Potosí, entre otros
estados, en que oposicionistas a las mineras incluso han sido
asesinados y sus movimientos criminalizados.
Estas empresas, además, capitalizan la crisis de la agricultura, la
marginalidad y la pérdida de soberanía alimentaria para cooptar a
algunos líderes comunitarios. “La preocupación por la relación entre
pueblos indígenas y las empresas extractivas en México ha llegado al
ámbito de las Naciones Unidas. Así, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial expresó su
seria preocupación ante las crecientes tensiones entre actores externos y pueblos indígenas asociados a la explotación de recursos naturales, destacando en particular los casos de explotación minera.
¿No fue suficiente el levantamiento en armas del EZLN en 1994 para
llamar la atención acerca de la problemática de los pueblos indígenas?
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