ONU Mujeres, UNFPA y ONU-DH piden legislación secundaria
Tres
agencias de Naciones Unidas lamentaron que el pasado 22 de marzo el
Congreso mexicano incluyera el concepto de objeción de conciencia en la
Ley General de Salud sin prever garantías para que este principio no se
use para negar los servicios médicos a las personas.
ONU Mujeres, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y
la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos (ONU-DH) criticaron que la reforma no señala que se
debe contratar personal no objetor en todas las instalaciones de
atención médica.
El pasado 22 de marzo el Senado aprobó una adición al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud,
para que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema
Nacional de Salud pueda ejercer la objeción de conciencia y excusarse
de participar en la prestación de los servicios de salud cuando va en
contra de sus creencias o principios.
Salvo en casos en los que se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
Al respecto este jueves 5 de abril, las tres agencias de la ONU en
México señalaron su preocupación porque la reforma no consideró que la
objeción de conciencia debe ser una decisión individual del personal
sanitario y que debe ejercerse de forma justificada y anticipada, sin
eximir a las instituciones públicas de sus obligaciones con los derechos
de las y los pacientes.
En un comunicado, los organismos reconocieron que este concepto se
deriva de la interpretación del derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión, establecido en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y
Políticos.
Sin embargo, destacaron que el Estado mexicano tiene la obligación de
eliminar la discriminación en contra de las mujeres, incluidas las
niñas, adolescentes y jóvenes, y garantizar su derecho a la salud,
especialmente en lo relacionado con la salud y los derechos sexuales y
reproductivos.
Grupos civiles y organizaciones han señalado que la objeción de
conciencia se utiliza para negar el derecho de las mujeres a interrumpir
un embarazo o para dar información sobe salud sexual y reproductiva
argumentado que es una práctica que va en contra de las creencias y
valores del personal médico.
Es por ello que ONU Mujeres, UNFPA y ONU-DH, mencionaron que el
Estado tiene obligaciones a la luz de la Recomendación General número 24
del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y
la Observación General número 15 del Comité de los Derechos del Niño; y
la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el
amparo concedido por la negación de la interrupción del embarazo a una
víctima de violencia sexual.
Incluso, destacaron, en los últimos días el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la ONU resaltó en las observaciones
al Estado mexicano los problemas que en el país enfrentan las mujeres
con bajos ingresos y pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y
marginados para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
“No considerar las precisiones anteriores, puede generar obstáculos
sustantivos para que el Estado mexicano pueda atender los retos que
persisten en materia de mortalidad materna, embarazo en adolescentes,
violencia sexual e interrupción insegura de embarazos”.
Las agencias instaron a las autoridades competentes a que, de ser
promulgada la reforma, se desarrolle una norma secundaria que garantice
plenamente el derecho a la salud, particularmente la salud sexual y
reproductiva, incluida la interrupción legal y segura del embarazo.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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