4/07/2018

En 2017, 89 mujeres accedieron a ILE por violación bajo NOM 046


México omite hablar a CEDAW de reforma sobre “objeción de conciencia” 
   

En México, durante 2017, únicamente 89 mujeres interrumpieron un embarazo producto de una violación en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046) según los datos que la Secretaría de Salud (Ss) proporcionó al Estado Mexicano a petición del Comité de expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Como parte del proceso de la novena evaluación que va enfrentar México ante CEDAW del 2 al 20 de julio de 2018, el Comité de expertas de la ONU pidió al gobierno mexicano en noviembre del año pasado estadísticas adicionales sobre las mujeres que accedieron al aborto legal en el país.
El Estado respondió el pasado marzo por medio de un reporte, que apenas en 2017 la Secretaría de Salud comenzó a elaborar el “Informe sobre casos de Interrupciones Voluntarias del Embarazo al amparo de la NOM-046-SSA2-2005” y documentó 89 casos.

Cabe recordar que esta Norma Oficial data de 1999 pero únicamente se refería a la violencia familiar, por lo que fue modificada en 2006, a raíz del caso de la violación sexual de la entonces menor de edad Paulina, en Baja California, y como parte del acuerdo de Solución amistosa emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para incluir la violencia sexual y contra las mujeres, así como el acceso al aborto por violación como un derecho que ampara esta Norma, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación hasta 2009.

En 2016 se realizó otra reforma a esta Norma que permitió que las víctimas de violación no tuvieran que presentar una denuncia para acceder al aborto, y facilitó a las niñas menores de 12 años de edad, poder recibir el servicio únicamente acompañadas de un tutor, sin necesidad de que sea el padre o la madre.  

El Estado mexicano también informó al Comité de CEDAW que en cinco años, 2013 a 2017, se registraron 452 mil 402 egresos hospitalarios por aborto. Resalta que la cifra ha disminuido en el tiempo, en 2013 hubo 97 mil 335 egresos por aborto, en 2015 descendió a 92 mil 565 y para 2017, se registraron 75 mil 028 egresos.

Sin embargo, el gobierno reportó que de 2013 a 2016, unas 37 mujeres han sido sentenciadas por practicar un aborto. El número de estas sentencias ha disminuido cada año; en 2013 hubo 19 mujeres sentenciadas, para 2016 únicamente una

También refirió que en la Ciudad de México, la única entidad donde se puede interrumpir legalmente un embarazo de forma voluntaria (ILE) dentro de las primeras 12 semanas de gestación, se han practicado 192 mil 551 abortos desde abril de 2007 hasta el 15 de marzo de 2018.

Respecto a las estrategias que ha implementado el Estado para que las mujeres conozcan su derecho a interrumpir un embarazo en caso de violación y las sanciones que existen para el personal de salud que incumpla la Norma, el Estado mexicano sólo afirmó que ha difundido a la población qué hacer en caso de una violación sexual.

Agregó que se ha capacitado al personal de los servicios de urgencias médicas sobre la Norma 046 a través de talleres y señaló que en caso de que incumplan en su aplicación, esto “da origen a sanción penal, civil o administrativa”, pero no detalló cuántas personas han sido penalizadas por ello.

Cabe destacar que la organización civil experta en derechos sexuales y reproductivos IPAS, México, envió al Comité de Expertas, previo a su sesión de trabajo con el gobierno mexicano, un informe sombra en el que denunció que las mujeres no estaban accediendo a este derecho y cómo el personal de salud incumplía la aplicación de la NOM 046.

De acuerdo con IPAS, se estima que alrededor de 14 mil mujeres son víctimas de este delito cada año; mientras que de 2018 a 2016 se reportó que 103 mil 742 niñas menores de 14 años se convirtieron en madres.

SIN EXPLICACIÓN LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

En noviembre de 2017, después de sostener una sesión de trabajo, a las expertas de CEDAW les inquietó la reforma propuesta a la Ley General de Salud para incluir en el Artículo 10 BIS la “objeción de conciencia” que entonces estaba en trámite en el Senado de la República que permite al personal sanitario (de enfermería y médico) denegar el acceso a servicios de salud, incluido el aborto y la anticoncepción, por razones de creencias personales. Ante esta situación pidieron al Estado mexicano explicaciones.

Pese a ello, éste no respondió a esta solicitud de información y únicamente refirió a CEDAW que el “Poder Legislativo aprobó altos estándares en materia de salud sexual y reproductiva, no obstante las discusiones son parte del ejercicio de pluralidad democráticas que impera en nuestro país”, dijo.
Esta reforma a la Ley General de Salud fue aprobada por el Senado el pasado 22 de marzo lo que provocó que feministas y senadoras demandaran en una carta pública a Enrique Peña Nieto, vetar la reforma.

Cabe mencionar que eliminar los obstáculos para que las mexicanas accedan a métodos anticonceptivos y el aborto, son demandas añejas del Comité de CEDAW, quien desde 2012 exigió al Estado mexicano armonizar las legislaciones estatales relacionadas al aborto y asegurarse que cada entidad implemente la NOM 046.

CIMACFoto: Guadalupe Cabañas
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

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