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8/08/2026

¿Qué cambian los nuevos lineamientos sobre derechos de las audiencias? Las claves de la propuesta de Claudia Sheinbaum

 

La consulta pública de los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, impulsados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), abrió un debate que rebasa el ámbito regulatorio: ¿Cómo garantizar el derecho de las audiencias a recibir información de calidad sin comprometer la libertad de expresión y la independencia de los medios de comunicación?

El proyecto, derivado de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece nuevas obligaciones para concesionarios de radio y televisión:

  • Obligación de contar con un Código de Ética.
  • Designación de una persona defensora de las audiencias.
  • Mecanismos accesibles para recibir quejas.
  • Diferenciación entre información, opinión y publicidad.
  • Protección reforzada para niñas, niños y adolescentes.
  • Posibilidad de que la CRT intervenga cuando un medio incumpla sus obligaciones administrativas.

Aunque la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo sostiene que estas medidas buscan proteger el derecho de las audiencias, distintos sectores han expresado preocupación por el alcance de algunas disposiciones relacionadas con la veracidad de la información y la posibilidad de que la autoridad intervenga en casos de incumplimiento.

El equilibrio entre dos derechos fundamentales

Lejos de ser derechos opuestos, tanto la libertad de expresión como los derechos de las audiencias forman parte del marco de derechos humanos reconocido por la Constitución mexicana y por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Mientras la libertad de expresión protege el trabajo periodístico, la circulación de ideas y el derecho de las personas a informar y ser informadas sin censura previa, los derechos de las audiencias buscan garantizar que quienes consumen contenidos reciban información claramente identificada, sin publicidad disfrazada, con mecanismos de defensa cuando se vulneren sus derechos y con especial protección para niñas, niños y adolescentes.

Los estándares internacionales en materia de derechos humanos establecen que la protección de las audiencias y la libertad de expresión no son derechos contrapuestos, sino complementarios. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha sostenido que los Estados pueden adoptar medidas para garantizar el pluralismo informativo y proteger los derechos de las audiencias, siempre que cualquier regulación sea clara, persiga un fin legítimo y no se convierta en un mecanismo de censura directa o indirecta sobre los contenidos periodísticos o las líneas editoriales.

Las preocupaciones expresadas por especialistas

Diversas organizaciones vinculadas a la libertad de expresión como CIMAC, Artículo 19 y representantes de medios de comunicación han advertido que algunos conceptos incluidos en el proyecto, como la obligación de evitar información «falsa» o «descontextualizada», podrían generar incertidumbre jurídica si no se definen con precisión.

Desde esa perspectiva, consideran que una regulación ambigua podría incentivar mecanismos de autocensura o interpretaciones discrecionales por parte de la autoridad administrativa.

Por el contrario, el Gobierno federal ha rechazado que exista intención de censurar a los medios de comunicación y sostiene que las obligaciones se limitan a aspectos administrativos relacionados con la protección de las audiencias y el cumplimiento de códigos de ética.

Un debate que también involucra los derechos de las mujeres

Para organizaciones que trabajan por la igualdad de género, la discusión también implica analizar cómo fortalecer el derecho de las mujeres a recibir información libre de violencia, discriminación y estereotipos sin afectar la independencia periodística.

La cobertura mediática influye en la forma en que se representan las violencias contra las mujeres, casos de feminicidio, los derechos sexuales y reproductivos y la participación política de las mujeres. En ese sentido, los derechos de las audiencias también pueden entenderse como herramientas para exigir contenidos respetuosos de los derechos humanos y de la igualdad sustantiva.

Sin embargo, la protección de esos derechos debe construirse bajo estándares que garanticen plenamente la libertad de expresión, la pluralidad informativa y la autonomía de los medios, evitando cualquier forma de censura directa o indirecta.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ONU Mujeres han advertido que los medios de comunicación desempeñan un papel central en la prevención de la violencia de género, al tiempo que han llamado a promover una cobertura libre de estereotipos sexistas, discriminación y revictimización. Ambos organismos han señalado que las políticas públicas deben fortalecer el acceso de las mujeres a información plural y con perspectiva de derechos humanos sin imponer restricciones desproporcionadas al ejercicio del periodismo ni afectar la libertad de expresión.

La consulta pública continúa

El proyecto permanecerá en consulta pública para recibir observaciones de personas, organizaciones, académicas, medios de comunicación y especialistas antes de la emisión de la versión definitiva de los lineamientos.

El resultado de este proceso marcará el rumbo de la nueva regulación sobre derechos de las audiencias en México y pondrá a prueba el desafío de armonizar dos principios fundamentales en una sociedad democrática: el derecho de las personas a recibir información de calidad y el ejercicio pleno de la libertad de expresión.

En el siguiente link cualquier ciudadano mexicano, puede emitir su opinión sobre los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias: https://portal.crt.gob.mx/ConsultaPublica/Detalle/15

2/01/2017

Defensa de las audiencias: un lío



La Jornada 
La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República interpuso ayer una controversia constitucional en contra del Legislativo por ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), promulgada en julio de 2014, argumentando que las disposiciones mencionadas invadirían facultades constitucionales exclusivas del Ejecutivo en materia de regulación de la libertad de expresión. Asimismo impugnó los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) en diciembre pasado, por considerar que se basan en los ocho artículos motivo de la querella.
De manera simultánea el Senado presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional en contra del Ifetel alegando que con los lineamientos mencionados esa institución autónoma violó la esfera de competencia del Congreso de la Unión y vulnera los derechos humanos y la libertad de expresión.
Según el organismo legislativo, que el Ifetel obligue a los medios electrónicos a advertir de manera expresa y clara cuándo emiten alguna opinión y cuándo están leyendo información, a expedir códigos de ética, garantizar la libertad de expresión, programática y libertad editorial y a evitar cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos impone obligaciones ineficientes que violentan el derecho humano a la libertad de expresión, las cuales hacen ineficiente la prestación del servicio público de radiodifusión, televisión y audio restringidos.
Llama la atención, en primer lugar, la sincronía de las controversias constitucionales presentadas por poderes independientes, pero también la manera tardía en que la Presidencia impugna una ley promulgada hace 30 meses. Es difícil de entender, por otra parte, que el Poder Ejecutivo se limite a señalar un vicio de forma en la LFT, la cual, paradójicamente, es producto de la reforma de telecomunicaciones operada por el gobierno peñista.
Más allá de los vericuetos legales de las controversias constitucionales presentadas, es claro que los lineamientos del Ifetel constituyen un paso en la dirección de acotar el formidable poder de distorsión que aún ostentan los medios electrónicos y sus concesionarios, así como su capacidad de incidir a trasmano en procesos electorales transformando el ejercicio mediático en un poder político de facto.
En tales circunstancias es necesario que la opinión pública tome cartas en el asunto y se esfuerce por comprender lo que está en juego –nada menos que sus derechos en tanto que televidentes y radioescuchas– en los procesos jurídicos iniciados ayer.