Compañer@s, un saludo y cuatro envíos en archivos adjuntos
( en virtud de que muchos de los grupos no aceptan adjuntos, les pido envien su solicitud al correo del abogado Cardoza para que se los envíe a su correo personal, gracias )
1.- Nuestro boletín: ResISSSTEncia 5.
2.- Se adjunta una pequeña parte del amparo que los abogados de la CTyOD-ISSSTE elaboramos. El total del amparo contempla más de 150 páginas, y se impugna no sólo los actos concretos de aplicación que lesionan nuestros derechos, se impugna TODA LA LEY, ya que dejar de impugnar artículos de la nueva Ley del ISSSTE sin impugnar es empezar a aceptarlos, y esto no lo aceptamos en la CTyOD-ISSSTE ya que es empezar a ceder a cambio de nada. Les enviamos como archivo adjunto una parte del amparo que promoveremos este enero con motivo de la nueva Ley CONTRA el ISSSTE y su primer acto concreto de aplicación en perjuicio. Aclaramos, son los puntos 1, 2 y 3 de más de 50. No es todo el amparo, este envió es para que lo consideren sus abogados dada la premura de tiempo y el poco manejo del tema especifico de la seguridad social de la mayoría de ellos y lo incluyan si lo consideran.
Dentro del amparo que promovemos en la CTyOD-ISSSTE van muchos otros conceptos de violación, el del Reglamento son los puntos 1 y 2, incluimos un punto 3 ya que también consideramos a la Comisión Ejecutiva del PensiónISSSTE como autoridades responsables. Entre los conceptos de violación incluimos un punto especifico por el ridículo aumento a los salarios mínimos ya que este debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, y tan jefe de familia es un trabajador en activo como un pensionado o jubilado y los salarios mínimos para 2008 no garantizan estas necesidades mínimas, satisfacemos el requisito del interés jurídico y objetamos la política económica del gobierno neoliberal para obligar a las autoridades laborales de justificar su política de hambre frente a todos los trabajadores.
Para que sus abogados les informen bien, les enviamos el dato de la jurisprudencia de la Corte en que nos apoyamos para la afirmación anterior. Sus abogados la sabrán localizar y explicarselas más ampliamente.
"Registro IUS: 191312
- Tesis de jurisprudencia 70/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de agosto del año dos mil".
Localización: Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000, p. 234, tesis 2a./J. 70/2000, jurisprudencia, Constitucional.
Rubro: LEYES, AMPARO CONTRA. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN QUE PERMITE SU IMPUGNACIÓN PUEDE CONSISTIR EN UNA DIVERSA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL.
( en virtud de que muchos de los grupos no aceptan adjuntos, les pido envien su solicitud al correo del abogado Cardoza para que se los envíe a su correo personal, gracias )
1.- Nuestro boletín: ResISSSTEncia 5.
2.- Se adjunta una pequeña parte del amparo que los abogados de la CTyOD-ISSSTE elaboramos. El total del amparo contempla más de 150 páginas, y se impugna no sólo los actos concretos de aplicación que lesionan nuestros derechos, se impugna TODA LA LEY, ya que dejar de impugnar artículos de la nueva Ley del ISSSTE sin impugnar es empezar a aceptarlos, y esto no lo aceptamos en la CTyOD-ISSSTE ya que es empezar a ceder a cambio de nada. Les enviamos como archivo adjunto una parte del amparo que promoveremos este enero con motivo de la nueva Ley CONTRA el ISSSTE y su primer acto concreto de aplicación en perjuicio. Aclaramos, son los puntos 1, 2 y 3 de más de 50. No es todo el amparo, este envió es para que lo consideren sus abogados dada la premura de tiempo y el poco manejo del tema especifico de la seguridad social de la mayoría de ellos y lo incluyan si lo consideran.
Dentro del amparo que promovemos en la CTyOD-ISSSTE van muchos otros conceptos de violación, el del Reglamento son los puntos 1 y 2, incluimos un punto 3 ya que también consideramos a la Comisión Ejecutiva del PensiónISSSTE como autoridades responsables. Entre los conceptos de violación incluimos un punto especifico por el ridículo aumento a los salarios mínimos ya que este debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, y tan jefe de familia es un trabajador en activo como un pensionado o jubilado y los salarios mínimos para 2008 no garantizan estas necesidades mínimas, satisfacemos el requisito del interés jurídico y objetamos la política económica del gobierno neoliberal para obligar a las autoridades laborales de justificar su política de hambre frente a todos los trabajadores.
Para que sus abogados les informen bien, les enviamos el dato de la jurisprudencia de la Corte en que nos apoyamos para la afirmación anterior. Sus abogados la sabrán localizar y explicarselas más ampliamente.
"Registro IUS: 191312
- Tesis de jurisprudencia 70/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de agosto del año dos mil".
Localización: Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000, p. 234, tesis 2a./J. 70/2000, jurisprudencia, Constitucional.
Rubro: LEYES, AMPARO CONTRA. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN QUE PERMITE SU IMPUGNACIÓN PUEDE CONSISTIR EN UNA DIVERSA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL.
3.- Se adjunta el nuevo Reglamento del ISSSTE que pretende obligarnos a escoger entre el bono de pensión del ISSSTE o el artículo Décimo Transitorio. La trascendencia de este Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación es que es el PRIMER ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN EN CONTRA y el que muchos pensaban que iba a ser el aumento del descuento a las cuotas del ISSSTE ya no es el primer acto. No considerar este aspecto nos pondrá en malas condiciones para seguir impulsando la lucha legal y le dará pretexto a la Corte para desestimar nuestros amparos.
Al respecto existe jurisprudencia de la Suprema Corte indicando lo anterior, LA MENCIONAMOS EN EL PUNTO ANTERIOR. Ya que un Reglamento o un Acuerdo con las características del que se les envía, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y por ello adquiere característica de obligatorio para todos a nivel nacional es el primer acto de aplicación en perjuicio. El segundo acto en perjuicio es la publicación en el mismo Diario Oficial de lo 19 del formato para optar entre el Bono o el Décimo Transitorio. Esto deja el descuento en tercer lugar. No podemos alegar que no conocemos el Reglamento ya que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El reglamento tiene pequeños agregados, los señalamos como tales, para cubrir la necesidad de información, ya que los trabajadores no conocen el Código de Comercio, etc. Esto por cierto nos remite a la investigación que ya conocen, investigación de un servidor José T. Cardoza Olivas, que ha circulado a nivel nacional denominada "Ley CONTRA el ISSSTE, Una Investigación Independiente" con más de 150 mil copias impresas que sirvió de material de apoyo en las discusiones cuando el movimiento de resistencia se organizaba inicialmente, en donde señalábamos que la nueva Ley CONTRA el ISSSTE cambiaba la legislación laboral, la legislación social, por una legislación de carácter privado.
4.- Se adjunta el Acuerdo del formato para seleccionar entre el Bono o e Décimo Transitorio.
Mandamos esta alerta a todo el movimiento para que los abogados hagan el trabajo fino y técnico que deben hacer para que no nos metan gol.
Nosotros en la CTyOD-ISSSTE ya tenemos nuestro amparo que contempla más de 200 páginas y objeta no sólo los actos concretos de aplicación, sino toda la ley del ISSSTE, ya que si no la objetamos, los artículos que no objetemos los empezamos a dar por validos. Y el acto concreto de aplicación en perjuicio lo que hace es actualizar el derecho a promover el amparo, enfocado contra el acto concreto, si, pero sin dejar de combatir, impugnar toda la ley del ISSSTE.
El término de acuerdo a la jurisprudencia es de nuevo de 30 días hábiles, la fecha del 18 de enero esta dentro de este término, por eso les pedimos consulten a sus abogados de cabecera para que les indiquen sobre este nuevo panorama. En la CTyOD-ISSSTE no dejaremos pasar el 28 de enero sin meter nuestro amparo.
Esperamos que el material les sea útil y nos ponemos a su disposición para consultas a este correo o al celular de la cd. de México (04455) 1486 9598
para mensajes:
jose.cardoza07@gmail.com con copia al xolotlteodoro@yahoo.com.mx, para responderles rápidamente.
SALUDOS FRATERNALES
JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS
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