Rogelio Velázquez @rogelio_contra D,
Desde su promulgación, más de 570 reformas han trastocado la Constitución mexicana.
Dos de sus artículos pilares, el 123 y el 27, se encuentran entre los más modificados en su historia.
Además, es la Carta Magna más reformada en América Latina en los últimos 100 años. Para la Constitución, 2013 fue el año más agresivo, señala especialista, pues fue modificada en 21 ocasiones.
Esto terminó por transformar radicalmente el pacto social que emanó de la Revolución Mexicana
Durante el primer año de gobierno de Enrique Peña Nieto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en 21 ocasiones. Los cambios a la Carta Magna del país no sólo fueron numerosos sino profundos. A 97 años de su promulgación, suman 573 reformas. El sexenio del panista Felipe Calderón es el que, hasta el momento, ostenta la marca de mayor número de modificaciones: 110.
Los Artículos reformados durante la
actual administración –hasta el 27 de diciembre de 2013– son: 3, 6, 7,
24, 25, 26, 27, 28, 37, 73, 78, 94, 105, 116 y 122, señala la
Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados.
De acuerdo con José Enrique González
Ruiz, maestro en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM) y doctor en ciencia política por la Universidad Autónoma de
Zacatecas, los tres artículos pilares de la Constitución son el 3, el
27 y el 123, los cuales, al haber sido modificados sustancialmente,
dejan a la Carta Magna en una situación de atraso comparable con las
constituciones del siglo XIX.
En efecto, después del artículo 73 –que
ha sufrido 69 modificaciones–, los artículos 123 y 27 han sido los más
reformados en la historia: 23 y 19 cambios, respectivamente.
“En el sistema neoliberal se ha perdido
el pacto social emanado en 1917. Las fuerzas políticas ya no buscan
acuerdos para encontrar caminos que lleven a un beneficio social, ahora
impera la ley del más fuerte. Las reformas hechas en el periodo
de [Felipe] Calderón fueron regresivas. Peña Nieto va en el mismo
camino”, considera González Ruiz.
“No se necesitan más reformas de ese
tipo, sino un nuevo pacto; es decir, un nuevo constituyente cuyo
objetivo sea trazar un futuro que comprenda e incluya a todos, a
diferencia de lo que hoy se hace en el neoliberalismo.”
—¿Cómo puede lograrse ese nuevo constituyente con los mismos legisladores que han aprobado las recientes reformas?
—Tendría que ser mediante un acuerdo
social, en el cual se incluya a todos los sectores sin que el papel
primordial lo tengan los empresarios, cuyos intereses han dejado como
consecuencia una oligarquía insaciable.
—En 2006, en el marco de la Otra
Campaña, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional propuso la
construcción de una nueva constitución, que surgiría de las demandas de
los mexicanos más desfavorecidos. ¿Es viable la propuesta zapatista?
—En este momento la correlación de
fuerzas no es favorable para el pueblo de México. Éste ha sufrido
grandes derrotas. Sin embargo, la conformación de un nuevo
constituyente necesita la reconstitución de la fuerza popular; no es un
acto voluntarista, sino generar las condiciones para revertir las
modificaciones a las leyes que no son benéficas para la población.
“Se necesita denunciar las acciones
regresivas y, a la par, organizar a los sectores populares para que
recuperen el protagonismo que tenían hace años”, explica.
A diferencia de México, en Estados
Unidos su constitución ha sido modificada 17 veces (sin tomar en cuenta
las 10 enmiendas propuestas como un mismo grupo el 25 de septiembre
1789) desde su creación en 1787.
En Latinoamérica, la mexicana es la Constitución más reformada de los últimos 100 años. Así lo afirma el estudio Reformas constitucionales en América Latina en perspectiva comparada: la influencia de factores institucionales,
publicado en marzo de 2011 por el Instituto Alemán de Estudios Globales
y Regionales (GIGA, por su sigla en inglés) con sede en Hamburgo.
De acuerdo con el estudio, entre 1900 y
2009, México registró un promedio de 3.6 reformas constitucionales por
año; le siguen Brasil, con 3.2, y Chile, con 1.25. Países como Uruguay
y Argentina apenas alcanzan 0.15 y 0.05, respectivamente.
“En total, en el periodo de 1990-2009
se han promulgado un promedio de 0.76 reformas constitucionales por año
o dos reformas constitucionales cada 3 años. Brasil y México son, de
lejos, los países con el más alto número y la más alta frecuencia de
reformas constitucionales en América Latina”, explica el GIGA. Cabe
señalar que la actual Constitución mexicana fue promulgada en 1917.
El doctor Miguel Covián Andrade,
experto en control de la constitucionalidad, advierte que no es
conveniente evaluar un texto constitucional por la cantidad de veces
que ha sido cambiado, sino por el contenido de las modificaciones.
“En comparación con Estados Unidos,
ellos tienen mucho menos cambios porque su Constitución se basa en el
sistema consuetudinario: la normas jurídicas, en su totalidad, no están
ampliamente escritas. Tenemos enormes diferencias con sistemas de
derecho escrito, similares al nuestro, pero son de carácter
cuantitativo. No importa el número de cambios en los artículos, sino el
carácter de éstos”, explica Covián Andrade.
“La razón por la cual ha habido tantos
cambios en nuestra Constitución no es porque queramos tener una
diferente, sino porque tenemos una cantidad considerada de normas
jurídicas que no deberían de estar ahí debido a que corresponden a
leyes secundarias.”
Argumenta que el ejemplo más claro es
la materia electoral en el Artículo 40, en el cual se regulan
cuestiones que, a su juicio, no deberían aparecer ahí. Interrogantes
como ¿cuánto tiempo van a durar las campañas electorales?, ¿cuánto las
precampañas?, ¿cuánto tiempo se les destinará en la radio y la
televisión? implican una sobrecarga normativa en el texto
constitucional. Por ello, cuando se requiere hacer un cambio mínimo, es
necesario reformar la Constitución.
En su libro El compromiso democrático del Estado constitucional,
Diego Valadés, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la Universidad Nacional Autónoma de México, expone que desde sus
orígenes y hasta el fin de la Guerra Fría el constitucionalismo siguió
una razonable línea evolutiva, pero con la llegada del neoliberalismo,
y sus efectos en la vida general del Estado contemporáneo, hubo una
fractura en el proceso.
En ese sentido, las funciones que debe
desempeñar el constitucionalismo en un sistema democrático son:
“legitimar las instituciones, asegurar el control jurídico de los
procesos políticos, procurar la estabilidad social, regular las
funciones económicas y garantizar la positividad del ordenamiento
jurídico”.
Reformas al Artículo 27
“El sector público tendrá a su cargo,
de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el
gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y
empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico
nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo
y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en
términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del Artículo
27 de esta Constitución”, señala el decreto por el cual se modificó la
Carta Magna en materia energética el 20 de diciembre de 2013.
También asienta que bajo criterios de
equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará
a las empresas de los sectores sociales y privadas de la economía,
sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso,
en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su
conservación y el medio ambiente.
Asimismo, “la ley alentará y protegerá
la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya
al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e
implementando [sic] una política nacional para el desarrollo
industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales,
en los términos que establece esta Constitución”.
Para José Enrique González Ruiz, la
aprobación de dicha reforma significa un momento de auge de las fuerzas
conservadoras del país que pretenden adueñarse de la riqueza nacional.
“Sin embargo, eso no es eterno: la
realidad es dialéctica, y se deben construir los mecanismos para
balancear la correlación de fuerzas entre el pueblo y el Estado, e
imponer modificaciones constitucionales acorde a los intereses de la
mayoría.”
—¿Se ha perdido el carácter revolucionario del cual emana la Constitución con la modificación del Artículo 27?
—Claro. Con la Expropiación Petrolera,
la población entró en un proceso de crecimiento. La privatización
petrolera, consumada con las recientes modificaciones, pone en alerta a
los sectores populares y las movilizaciones son la consecuencia de la
misma.
“Nuestra tarea es educar y concientizar
para hacer frente a estos nuevos retos. Debemos reconstruir el tejido
social tan trastocado, cuya expresión se manifiesta en sucesos como el
levantamiento de las autodefensas en Michoacán.”
Por el contrario, Miguel Covián explica
que la reforma energética regresa a los aspectos jurídicos esenciales
que se tenían en la época del entonces presidente Lázaro Cárdenas.
“Regresamos a la década de 1940 con las
primeras reformas producto de la Expropiación Petrolera, en las cuales
se prohíben las concesiones a particulares, pero se admiten los
contratos”, dice.
Menciona que desde la década de 1970
hasta la fecha sí hay contratos en Petróleos Mexicanos (Pemex), lo cual
no viola la Constitución. “Ninguna empresa es capaz de hacer todo lo
que necesita para llevar a cabo sus fines sin la necesidad de otra”.
Covián Andrade explica que en la
reforma se trata de que el Estado mexicano, a través de Pemex, pueda
tener contratos que, obviamente, deberán hacerse conforme a las normas
constitucionales para que particulares puedan realizar las tareas que
la paraestatal, por cuestiones económicas, no puede realizar.
“Con los contratos, los particulares
pueden extraer petróleo, pero con la supervisión legal, económica,
política, financiera y administrativa del Estado. No significa una
privatización”, argumenta el académico.
La reforma educativa
Otro de los Artículos pilares de la Carta Magna que fue reformado el año pasado fue el tercero.
“[…] El ingreso al servicio docente y
la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la
educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevará a
cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y capacidades que correspondan”, señala la modificación a
la fracción III de dicho Artículo, del 26 de febrero de 2013.
Explica que la ley reglamentaria fijará
los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria
para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el
servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales
de los trabajadores de la educación.
No obstante, sentencia: “Serán nulos
todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la
ley”. Además, anuncia la creación del Sistema Nacional de Evaluación
Educativa, el cual será coordinado por el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación.
Las reformas al Artículo 3, así como al
27, provocaron casi a diario movilizaciones en el Distrito Federal, sin
que los opositores hayan conseguido echarlas abajo.
Y es que esas dos modificaciones a Artículos clave para México no se habían conseguido en décadas.
“Ambas reformas son similares. En el
proceso educativo pueden intervenir los particulares para que se cubra
la demanda educativa que existe en el país, conforme a la supervisión,
rectoría y aval del Estado, ahora por medio del Instituto para la
Evaluación de la Educación”, menciona Covián Andrade.
—¿Cómo podrían volver a discutirse dichas reformas y, si amplios sectores lo buscan, no permitir que se apliquen?
—De acuerdo con el Artículo 35,
fracción VIII, se puede hacer una consulta popular, lo que en otros
países se llama referéndum. El primer requisito para llevarla a cabo es
contar con el 2 por ciento del total de electores avalados por las
autoridades electorales.
“Posteriormente, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación debe revisar si la materia de la consulta es
permitida por la Constitución. Después, el Congreso puede hacer la
convocatoria para que la consulta la realicen las instituciones
electorales. Finalmente, para que el resultado sea válido, debe
participar el 40 por ciento de los electores.”
El constitucionalista señala que se
deben cambiar buena parte de las estructuras de gobierno para alcanzar
los objetivos de la democracia social. “Tenemos que trabajar en la
parte estructural: cómo ejercer el poder, cómo se toman las decisiones
de gobierno, y mantener la parte ideológica de nuestra Constitución,
que es donde se asienta nuestro modelo de Estado: un Estado social de
derecho”.
Finalmente, González Ruiz expone que la
Constitución es el marco jurídico que recoge el acuerdo social; si no
lo hace, no es un texto adecuado. “La Constitución funciona cuando vela
por los intereses de todos los sectores, no de una oligarquía agrupada
en el llamado Pacto por México, que en realidad es un pacto contra
México”.
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