En días pasados, la sociedad mexicana se vio conmocionada por el
terrible feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas y la ulterior filtración
de fotos de sus restos mancillados. Pero no sólo este evento ha estado
en la agenda pública de nuestro país. Días antes, el Fiscal General de
la República había propuesto desaparecer el delito de feminicidio, bajo
el argumento de que en los últimos 10 años había habido un incremento
alarmante del 134 por ciento y era muy difícil acreditar los elementos
del tipo penal y que era mejor que se le tipificara como un agravante.
Lo cierto es que la tipificación del feminicidio es un logro del
movimiento feminista, nadie nos ha regalado nada, nada le debemos a
nadie, sólo a nosotras mismas, no podemos permitirnos el lujo de
retroceder.
El Código Penal Federal establece que para que se pueda acreditar el
feminicidio, éste debe cumplir con alguno de estos elementos: Que la
víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que a la
víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de
necrofilia; que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de
violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en
contra de la víctima; que haya existido entre el activo y la víctima
una relación sentimental, afectiva o de confianza; que existan datos que
establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso,
acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; que la
víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la
privación de la vida; que el cuerpo de la víctima sea expuesto o
exhibido en un lugar público. Lo que realmente es difícil de probar, tal
vez por insensibilidad o falta de pericia del Ministerio Público.
Por otro lado, ya el Poder Judicial en 2015 había determinado en la
Tesis Jurisprudencial 1ª. CLXI/2015 de fecha mayo de 2015, bajo el rubro
de FEMINICIDIO…
Con base en los Derechos Humanos a la igualdad y a la no
discriminación por razones de género, cuando se investigue la muerte
violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su
investigación con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe
implementarse un método para verificar si existió una situación de
violencia o vulnerabilidad en la víctima por cuestiones de género.
Así pues, en el caso de muertes violentas de mujeres, las autoridades
deben explorar todas las líneas investigativas posibles -incluyendo el
hecho que la mujer asesinada haya sido víctima de violencia de género-
con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido. Tal como lo
ha destacado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta Primera
Sala considera que toda investigación se debe efectuar con seriedad y no
como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.
Además, debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un
deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses
particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de
sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin
que la autoridad busque efectivamente la verdad.
En consecuencia, todo caso de muertes de mujeres, incluidas aquellas
que prima facie parecerían haber sido causadas por motivos criminales,
suicidio y algunos accidentes, deben de analizarse con perspectiva de
género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa
de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la muerte.
La determinación eficiente de la verdad en el marco de la obligación de
investigar una muerte debe mostrarse, con toda acuciosidad, desde las
primeras diligencias.
La
valoración de la oportunidad y la oficiosidad de la investigación
debe hacerse tanto de los actos urgentes, como del desarrollo de un
plan o programa metodológico de la investigación. Así pues, la
investigación de las muertes violentas de mujeres con perspectiva de
género requiere que se realicen diligencias particulares. Para poder
considerar que se está investigando una denuncia de muerte violenta
de mujer por razón de género en forma efectiva, la investigación
debe implicar la realización de conceptos criminalísticos aplicados
con visión de género. En consecuencia, en el caso de las muertes
violentas de mujeres se deben abrir las líneas de investigación con
los elementos existentes que podrían ser compatibles con la
violencia de género y avanzar la investigación sin descartar esa
hipótesis para localizar e integrar el resto de los elementos
probatorios.
“El
deber de investigar adquiere mayor relevancia en relación con la
muerte de una mujer en un contexto de violencia contra las mujeres…
Si fuera así, que todas las muertes violentas de mujeres fueran tipificadas como feminicidio, la propuesta no estaría tan mal.
Lo cierto es que las leyes solas no van a detener la violencia
creciente contra las mujeres que ha incrementado el miedo y el enojo de
las jóvenes, con toda razón, ya que cada día nos topamos con muestras
más violentas de violencia contra las mujeres. Lo que hace falta el
disminuir la impunidad y políticas públicas que no se han concretado.
Tendríamos que iniciar un ejercicio de rendición de cuentas de las
funcionarias encargadas de los temas de las mujeres como el feminicidio,
las desapariciones, la trata y la explotación sexual y reproductiva de
las mujeres, las violaciones, violencia familiar, hostigamiento, acoso,
el matrimonio temprano, el embarazo adolescente, como la exministra
Olga Sánchez Cordero, ahora Secretaria de Gobernación; la Directora del
Instituto Nacional de las Mujeres, Nadine Gasman; Candelaria Ochoa,
Directora General de la Conavim, las ministras de la Suprema Corte de
Justicia; las Legisladoras Feministas, y las titulares de los mecanismos
estatales y municipales de las mujeres, son ellas las que nos deberían
rendir cuentas, porque de lo contrario la paridad no nos sirve de nada.
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