2/29/2020

Feminicidio



CIMACFoto: César Martínez López

En días pasados, la sociedad mexicana se vio conmocionada por el terrible feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas y la ulterior filtración de fotos de sus restos mancillados. Pero no sólo este evento ha estado en la agenda pública de nuestro país. Días antes, el Fiscal General de la República había propuesto desaparecer el delito de feminicidio, bajo el argumento de que en los últimos 10 años había habido un incremento alarmante del 134 por ciento y era muy difícil acreditar los elementos del tipo penal y que era mejor que se le tipificara como un agravante.
Lo cierto es que la tipificación del feminicidio es un logro del movimiento feminista, nadie nos ha regalado nada, nada le debemos a nadie, sólo a nosotras mismas, no podemos permitirnos el lujo de retroceder.
El Código Penal Federal establece que para que se pueda acreditar el feminicidio, éste debe cumplir con alguno de estos elementos: Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. Lo que realmente es difícil de probar, tal vez por insensibilidad o falta de pericia del Ministerio Público.
Por otro lado, ya el Poder Judicial en 2015 había determinado en la Tesis Jurisprudencial 1ª. CLXI/2015 de fecha mayo de 2015, bajo el rubro de FEMINICIDIO…
Con base en los Derechos Humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su investigación con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método para verificar si existió una situación de violencia o vulnerabilidad en la víctima por cuestiones de género.
Así pues, en el caso de muertes violentas de mujeres, las autoridades deben explorar todas las líneas investigativas posibles -incluyendo el hecho que la mujer asesinada haya sido víctima de violencia de género- con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido. Tal como lo ha destacado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta Primera Sala considera que toda investigación se debe efectuar con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.
Además, debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad busque efectivamente la verdad.
En consecuencia, todo caso de muertes de mujeres, incluidas aquellas que prima facie parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben de analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la muerte. La determinación eficiente de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte debe mostrarse, con toda acuciosidad, desde las primeras diligencias.
La valoración de la oportunidad y la oficiosidad de la investigación debe hacerse tanto de los actos urgentes, como del desarrollo de un plan o programa metodológico de la investigación. Así pues, la investigación de las muertes violentas de mujeres con perspectiva de género requiere que se realicen diligencias particulares. Para poder considerar que se está investigando una denuncia de muerte violenta de mujer por razón de género en forma efectiva, la investigación debe implicar la realización de conceptos criminalísticos aplicados con visión de género. En consecuencia, en el caso de las muertes violentas de mujeres se deben abrir las líneas de investigación con los elementos existentes que podrían ser compatibles con la violencia de género y avanzar la investigación sin descartar esa hipótesis para localizar e integrar el resto de los elementos probatorios.
“El deber de investigar adquiere mayor relevancia en relación con la muerte de una mujer en un contexto de violencia contra las mujeres…
Si fuera así, que todas las muertes violentas de mujeres fueran tipificadas como feminicidio, la propuesta no estaría tan mal.
Lo cierto es que las leyes solas no van a detener la violencia creciente contra las mujeres que ha incrementado el miedo y el enojo de las jóvenes, con toda razón, ya que cada día nos topamos con muestras más violentas de violencia contra las mujeres. Lo que hace falta el disminuir la impunidad y políticas públicas que no se han concretado.
Tendríamos que iniciar un ejercicio de rendición de cuentas de las funcionarias encargadas de los temas de las mujeres como el feminicidio, las desapariciones, la trata y la explotación sexual y reproductiva de las mujeres, las violaciones, violencia familiar, hostigamiento, acoso, el matrimonio temprano, el embarazo adolescente, como la exministra Olga Sánchez Cordero, ahora Secretaria de Gobernación; la Directora del Instituto Nacional de las Mujeres, Nadine Gasman; Candelaria Ochoa, Directora General de la Conavim, las ministras de la Suprema Corte de Justicia; las Legisladoras Feministas, y las titulares de los mecanismos estatales y municipales de las mujeres, son ellas las que nos deberían rendir cuentas, porque de lo contrario la paridad no nos sirve de nada.

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