tomar los derechos en serio.
Es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que, en su artículo 18, establece que el sistema penitenciario deberá basarse en el respeto a los derechos humanos, aunque lamentablemente la realidad es otra, pues la situación que enfrentan las mujeres privadas de libertad en el país es sumamente grave, así como permanente su invisibilidad y el abandono por parte del sistema judicial.
Entre las medidas destaca el derecho a tener una defensa adecuada y
la apertura de incidentes, es decir, que derivada de un criterio emitido
recientemente por la primera sala de la SCJN, que establece que a
partir de los dos años de cumplirse la medida de prisión preventiva,
ésta necesariamente tiene que ser revisada, correspondiendo al
Ministerio Público en cuestión acreditar las razones que justifiquen que
dicha prisión preventiva puede seguir operando. En este sentido, se
deben tener en cuenta las diferencias sustanciales entre lo que implica
la prisión preventiva oficiosa y la justificada. En cuanto a la prisión
preventiva oficiosa, el rasgo preponderante tiene que ver con el tipo de
delito que es cometido, como está establecido en el párrafo segundo del
artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. Y por lo que respecta a la prisión preventiva
justificada, se aplica con el fin de evitar que las personas imputadas
puedan sustraerse de la acción de la justicia, procurando la protección
de las víctimas, ante la manifestación de una conducta que haga
presumible su riesgo social. Es decir, que a pesar de que se considere
una excepción, si se quiere aplicar a determinada persona o grupo de
personas, la prisión preventiva justificada termina convirtiéndose en
una regla, pues para el Estado, de manera discrecional, cualquier
conducta podría constituir un riesgo social
que dé pie a la
imposición de la prisión preventiva, traduciéndose esto en compurgar una
pena sin sentencia, vulnerando con ello los derechos de las personas.
En este caso de las mujeres actualmente privadas de la libertad, que no
contaron con la garantía de un debido proceso, una defensa adecuada, y
mucho menos que su caso fuera analizado con una perspectiva de género.
A este respecto, diversos instrumentos internacionales anteponen los
derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Por
ejemplo, la regla siete de las llamadas Reglas Nelson Mandela de Naciones Unidas enuncia que ninguna persona podrá ser internada en un establecimiento penitenciario sin una orden válida de reclusión
. O el principio tres de los Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas (https://bit.ly/38Fh4IX),
que enuncia que “la privación preventiva de la libertad, como medida
cautelar y no punitiva, deberá obedecer a los principios de legalidad,
presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad (…), que sólo
podrá proceder de acuerdo con los límites estrictamente necesarios, para
asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las
investigaciones ni se eludirá la acción de la justicia”. Por tanto, se
debe abdicar de aplicar el poder punitivo del Estado bajo la lógica del
derecho penal del enemigo, y transitar hacia la aplicación efectiva del
derecho penal como la ley del más débil, a fin de romper el velo de la normalidad
y naturalidad
que oculta la opresión y discriminación histórica de relaciones asimétricas de poder, estipulando un nunca más
el poder privado y político por encima de los derechos fundamentales y, en específico, de las mujeres privadas de la libertad.
Hacemos, por último, un llamado a seguir de cerca la próxima
publicación del comunicado sobre la misión de observación que desde la
sociedad civil se realizó al penal de máxima seguridad en Morelos, a
efecto de visibilizar los mecanismos de poder con los cuales se pretende
disciplinar
la lucha social a partir de la acción de Kenia
Hernández, mujer indígena n’ooomdaa’, de Xochistlahuaca, Guerrero,
hablante de la lengua amuzga y abogada feminista injustamente presa,
quien ha dedicado parte de su vida a la defensa jurídica y política de
los derechos humanos de mujeres víctimas de violencia, en su lucha por
la tierra y el territorio de pueblos campesinos, originarios e
indígenas, y por la defensa de personas presas por motivos políticos.
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