7/06/2010

LA SUPREMA CORTA DE JUSTICIA MEXICANA

SCJN: miserias de un fallo

Editorial La Jornada
Ayer, en forma unánime, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron considerar constitucional y legal el decreto emitido en octubre del año pasado por el titular del Ejecutivo federal, Felipe Calderón, por medio del cual se extinguió el organismo paraestatal Luz y Fuerza del Centro. El fallo legitimó asimismo el despido súbito de más de 44 mil electricistas, desmintió que el decreto referido tuviera como propósito desaparecer al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y determinó que ambas medidas estuvieron adecuadamente fundamentadas.

La determinación y sus implicaciones son preocupantes por diversos motivos. En primer término, el fallo cierra las puertas institucionales a la lucha de un organismo sindical histórico, afectado por una decisión de gobierno que trasciende, con mucho, el mero ámbito administrativo y laboral, y que ha derivado en una confrontación de implicaciones políticas y sociales inocultables que no va a desvanecerse con la mera declaratoria de legalidad emitida por la SCJN para el decreto calderonista.

Se abona, así, a la ingobernabilidad, en un contexto de por sí caracterizado por la creciente irritación social y la circunstancia de catástrofe en la seguridad pública y la vigencia de las leyes.

Por desgracia, la actuación de ayer del máximo tribunal del país es consistente con una historia de fallos contrarios, salvo excepciones, a trabajadores, consumidores y ciudadanos, y favorables, en lo general, a patrones, empresarios y gobernantes, y de supeditación real, al margen del principio de división de poderes, al Poder Ejecutivo. El Judicial tiene, en esta medida, una cuota de responsabilidad por el ahondamiento de la desigualdad, la antidemocracia y la impunidad en el país, y como correlato, la institución ha erosionado su propia credibilidad e incrementado su distancia con respecto a los ciudadanos comunes.

En cuanto al fallo en sí mismo, llama la atención que el máximo tribunal del país considere suficientemente justificada una decisión vergonzante, cuyos fundamentos fueron ocultados a la opinión pública, con el argumento de que darlos a conocer podría provocar brotes de descontento social; es cuestionable, asimismo, que la SJCN desdeñara el contexto en que ocurrió el despido terminante –una abierta embestida del gobierno calderonista contra el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME)– y concluya que no se afectaron los derechos laborales ni sindicales de los quejosos en la medida en que el gobierno federal les concedió las indemnizaciones estipuladas por la ley.

En otro sentido, la resolución comentada sienta un precedente para que, en lo sucesivo, cualquiera que ocupe la titularidad del Ejecutivo federal pueda desaparecer a discreción cualquier entidad paraestatal, lo que abre una perspectiva alarmante para el futuro de la propiedad pública –la que queda– en el país.

En suma, la extinción de Luz y Fuerza del Centro fue legalizada por la SCJN, pero ello no contrarresta la percepción de amplios sectores de que la medida fue una injusticia contra los trabajadores, que conllevó un daño grave a la propiedad pública y que buscaba generar oportunidades de negocio a sectores del capital privado cercanos al poder. Tampoco contribuye a disipar el conflicto político y laboral entre el gobierno federal y el SME. Antes, al contrario, lo exacerbará.

Atenco: una sentencia trascendente

Adolfo Gilly

Agradezco a los lectores que me han hecho notar un error en mi artículo Con el debido respeto (La Jornada, 30 de junio de 2010). En lugar del nombre correcto: Demetrio Vallejo, escribí Dionisio Vallejo. El desliz de la pluma tiene un origen: Demetrio Vallejo, dirigente de la gran huelga ferrocarrilera de 1959, fue encarcelado en marzo de ese año junto con Dionisio Encina, dirigente del Partido Comunista, y ambos después condenados a 11 años de cárcel. Condenas similares recibieron Valentín Campa (apresado meses después), Miguel Aroche Parra, Alberto Lumbreras y Roberto González Godínez (si mi memoria es fiel en este último nombre). A Demetrio le sumaron cinco años más por otro delito igualmente inventado.

El gobierno del presidente Adolfo López Mateos se incautó militarmente de los ferrocarriles, despidió a 10 mil trabajadores, apresó a 3 mil para romper la huelga, y procesó a unos 500. Aquellos cinco permanecieron encarcelados por largos años. Demetrio Vallejo y Valentín Campa salieron por fin libres en julio de 1970, dos años después de que el movimiento estudiantil de1968, reprimido a su vez, había enarbolado la libertad de los presos políticos de 1959 como su primera bandera.

En esta larga, interminable historia de represión a los movimientos sociales en México, en la cual se inscribe el caso Atenco, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de dictar una sentencia memorable: la libertad inmediata y sin reservas de los 12 presos de San Salvador Atenco, después de cuatro años de cárcel ilegal y arbitraria y de lucha indeclinable y sin reposo por su libertad del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, de sus abogados y de incontables personas conocidas y desconocidas.

Quiero destacar los fundamentos de esta decisión, enunciados por el magistrado Juan Silva Meza, con el apoyo de sus colegas Olga Sánchez y Arturo Saldívar, según las versiones coincidentes de La Jornada y El Universal del 2 de julio último.

Dice ese dictamen que en el caso Atenco los jueces de las instancias inferiores, a solicitud del Ministerio Público, emitieron sentencias condenatorias como una forma maquilladamente institucional de criminalizar la protesta social, como una forma de castigar el ser oposición. Juan Silva Meza señaló que quedó en entredicho la forma en que el Estado trata la libertad personal, la libertad de asociación y expresión de los líderes sociales, opinión compartida por Arturo Saldívar y Olga Sánchez.

Los cinco magistrados, por otra parte, fueron unánimes en una cuestión de procedimiento, suficiente por sí sola para quitar todo sustento al proceso penal y anularlo: los juicios estuvieron basados en pruebas ilegales y se violó el derecho a un debido proceso. Así informaron los periódicos el 2 de julio. No tengo a la mano el texto completo de la sentencia, que por su trascendencia considero digno de cuidadoso análisis y discusión.

En este contexto de una gran victoria de las movilizaciones y las campañas por la libertad de los presos de Atenco (¡felicidades, doña Trini!), para continuar en la lucha por los derechos, las libertades y la justicia en México será preciso invocar, como precedente y como argumento jurídico y moral, este fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, válido desde ahora para tantos casos similares, presentes y futuros, dispersos por todos los juzgados del territorio nacional.

Tal es la trascendencia, según creo saber y entender, de los fundamentos y los enunciados de esta sentencia.

No veo por qué y en nombre de cuál mojigatería radical habría que dedicarse ahora a denostar a estos magistrados o a tratarlos con modos de perdonavidas.

Como dicen los textos sagrados: “Hay el tiempo de imprecar y el tiempo de agradecer. Hay el tiempo de combatir y el tiempo de celebrar.”

La libertad de los presos de Atenco decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un revés resonante al autoritarismo y a la represión contra los movimientos sociales; al uso faccioso de la justicia por los gobiernos federales o estatales, y a la docilidad ante otros poderes de las instancias del Poder Judicial.

Ninguna victoria es definitiva. Pero ninguna puede olvidarse como no avenida si es que se trata de preparar victorias venideras.

La protesta social y el desvío de poder

Magdalena Gómez

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el caso Atenco marca un precedente fundamental, al asumir que en la protesta social subyace el ejercicio de libertades democráticas y constitucionales. En coincidencia y a propósito del caso Bagua, en Perú, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló: La criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de investigación y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática, donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión (comunicado de prensa 35/09).

Como sabemos, el pasado 30 de junio la primera sala de la Corte ordenó la liberación inmediata de los 12 integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) de San Salvador Atenco, estado de México, incluidos sus tres principales dirigentes ubicados en el penal de máxima seguridad del Cefereso número 1, conocido como del Altiplano, también en el estado de México. Con ello dio fin a las aberrantes condenas de 30 a 112 años de prisión.

Por unanimidad, los cinco ministros que integran la sala desestimaron la acusación de secuestro equiparado por la retención de siete policías del estado de México, entre los días 3 y 4 de mayo de 2006. A su juicio, la investigación del Ministerio Público partió de premisas falsas y endebles, como dar valor a pruebas ilícitas.

Será importante conocer en detalle la discusión sostenida en la primera sala de la Corte, de momento señalamos la relevancia de lo expresado por el ministro Juan Silva Meza, de que las condenas fueron una forma maquilladamente institucional de criminalizar la protesta social, y señaló que a los sentenciados se les acusó por la circunstancia de pertenecer a una organización opositora, como el FPDT, partiendo de una ideología totalitaria, donde el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y reunión generan, por sí mismas, la presunción de peligrosidad (Proceso, página web 30 de junio de 2010).

A ello se refirió la primera sala de la Corte. Con su resolución, optó válidamente por renunciar a eufemismos formalistas y colocar en la mesa uno de los signos del déficit democrático que padecemos en el país. El efecto consecutivo de su resolución al ordenar la liberación inmediata de los 12 presos es a todas luces encomiable. Sin embargo, en ambas situaciones el alcance jurisdiccional es aún incompleto. Ubicar la criminalización de la protesta social y detener sus efectos mediante la liberación deja aún pendiente profundizar en los alcances de la responsabilidad del Estado y abordar la necesaria reparación del daño causado por los cuatro años de prisión injusta.

Queda una tarea de fondo para la Suprema Corte para valorar y penalizar la otra cara de la moneda. Cuando se criminaliza la protesta social con pruebas ilícitas, como quedó señalado, se incurre en desviación de poder en el sentido que fijó la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso del general Gallardo.

Si bien la CIDH se estaba refiriendo al caso en cuestión, podemos encontrar en el país un patrón generalizado de desviación de poder durante varias décadas, una actitud anómala. Veamos:

La desviación de poder es un abuso de mandato, un abuso de derecho. Puede un acto administrativo haber sido realizado por el funcionario competente con todas las apariencias de regularidad y, sin embargo, este acto discrecional realizado, que el funcionario cualificado tenía el derecho estricto de realizar, puede estar afectado de ilegalidad si su autor ha usado de sus poderes para un fin distinto de aquel en vista del cual le han sido conferidos, o, para retener la fórmula de la jurisprudencia, para un fin distinto que el interés general o el bien del servicio. (Informe núm. 43/96, 15/10/1996)

Desde que el FPDT se movilizó para impedir la construcción de un aeropuerto, la campaña de medios en su contra ya les había criminalizado; cuando fueron detenidos ya eran culpables. Al respecto, la CIDH señaló en el mismo caso que en la desviación de poder se viola el derecho a la presunción de inocencia de que todo individuo debe gozar, ya que no solamente se viola este derecho en forma expresa cuando se declara culpable a una persona antes de haber terminado el juicio, sino que también se puede violar en forma tácita cuando del contexto de las acciones se desprende una actitud de indudables acosos y hostigamientos que prejuzgan sobre la responsabilidad del individuo.

Por lo pronto y de manera urgente es indispensable que se retiren las órdenes de aprehensión contra América del Valle, acusada por los mismos delitos que le fincaron a su padre y que han sido justamente desestimados por la Corte. Hay esperanza, enhorabuena para quienes padecieron cuatro años de reclusión.



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