Diez estados autorizan matrimonio entre agresor y víctima
Por Narce Santibáñez Alejandre
México, DF, 4 Ene. 11 (CIMAC).- La abogada experta en derechos humanos Patricia Olamendi calificó como “inconcebible” que 10 estados del país permitan en sus legislaciones civiles la impunidad para el violador de una menor de edad que se case con ella. En entrevista con Cimacnoticias, la ex subsecretaria de Relaciones Exteriores advirtió que esa normatividad despenaliza en los hechos el estupro, delito que consiste en la realización de la cópula con una adolescente de entre 12 años y 18 años de edad. Olamendi abundó que el matrimonio que se realiza entre el agresor sexual y la víctima menor de edad es una forma de esclavitud para las adolescentes, tal y como lo estipula el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
Los estados de México que extinguen acción penal contra el violador que se casa con su víctima adolescente son Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa y Sonora, de acuerdo con la publicación Delitos contra las Mujeres, realizado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El reporte de Unifem señala que las legislaciones de Baja California, Querétaro y Sinaloa utilizan elementos subjetivos como “la castidad” o “la honestidad” para valorar a la víctima de estupro.
Patricia Olamendi observó el término estupro es un concepto legal del pasado que no reconoce el cuidado de niñas, niños y adolescentes mexicanos, y que quedó rebasado en 1990 con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de la Niñez. De acuerdo con el manual de operación de esa Convención, editado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la definición de abuso sexual de personas menores de edad incluye actividades sexuales con niñas y niños que se encuentran debajo de la edad de consentimiento, aun en los casos en que parecieran predispuestos o tomaran la iniciativa en dichas prácticas.
En 21 de las 32 jurisdicciones de México se presume que la infancia y la adolescencia son capaces de consentir las relaciones sexuales a la edad de 12 años; en una de ellas, a la edad de 13; en siete, a los 14; y en una, a la edad de 15, destacó el informe de Unicef. En una investigación realizada en 2006 por Human Rights Watch titulada Víctimas por partida doble, se concluyó que en México la legislación sobre violencia sexual en muchos estados incumple los estándares internacionales en materia de derechos humanos. La investigación estimó que, en promedio, cada cuatro minutos una niña o mujer es violada en México.
México, DF, 4 Ene. 11 (CIMAC).- La abogada experta en derechos humanos Patricia Olamendi calificó como “inconcebible” que 10 estados del país permitan en sus legislaciones civiles la impunidad para el violador de una menor de edad que se case con ella. En entrevista con Cimacnoticias, la ex subsecretaria de Relaciones Exteriores advirtió que esa normatividad despenaliza en los hechos el estupro, delito que consiste en la realización de la cópula con una adolescente de entre 12 años y 18 años de edad. Olamendi abundó que el matrimonio que se realiza entre el agresor sexual y la víctima menor de edad es una forma de esclavitud para las adolescentes, tal y como lo estipula el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
Los estados de México que extinguen acción penal contra el violador que se casa con su víctima adolescente son Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa y Sonora, de acuerdo con la publicación Delitos contra las Mujeres, realizado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El reporte de Unifem señala que las legislaciones de Baja California, Querétaro y Sinaloa utilizan elementos subjetivos como “la castidad” o “la honestidad” para valorar a la víctima de estupro.
Patricia Olamendi observó el término estupro es un concepto legal del pasado que no reconoce el cuidado de niñas, niños y adolescentes mexicanos, y que quedó rebasado en 1990 con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de la Niñez. De acuerdo con el manual de operación de esa Convención, editado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la definición de abuso sexual de personas menores de edad incluye actividades sexuales con niñas y niños que se encuentran debajo de la edad de consentimiento, aun en los casos en que parecieran predispuestos o tomaran la iniciativa en dichas prácticas.
En 21 de las 32 jurisdicciones de México se presume que la infancia y la adolescencia son capaces de consentir las relaciones sexuales a la edad de 12 años; en una de ellas, a la edad de 13; en siete, a los 14; y en una, a la edad de 15, destacó el informe de Unicef. En una investigación realizada en 2006 por Human Rights Watch titulada Víctimas por partida doble, se concluyó que en México la legislación sobre violencia sexual en muchos estados incumple los estándares internacionales en materia de derechos humanos. La investigación estimó que, en promedio, cada cuatro minutos una niña o mujer es violada en México.
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