DERECHOS HUMANOS
Obligan a juzgados a respetar derechos femeninos
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.- Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) por la violación sexual cometida por militares contra las indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo, deben ser retomadas por las autoridades en México a fin de garantizar a las mujeres el pleno acceso a sus Derechos Humanos (DH).
Durante el foro “Día Internacional de la Mujer: Los retos del sistema de justicia en la protección de sus derechos” –organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)–, especialistas consideraron que esas sentencias, además de sancionar al Estado mexicano, dotan de obligaciones y responsabilidades a las y los jueces en materia de DH de las mujeres.
En la mesa de análisis “Sentencias de los casos Inés y Valentina”, la jueza del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales, Taissa Cruz Parcero, dijo que los fallos de la CoIDH también brindan líneas de acción a las y los impartidores de justicia para que en los juicios protejan los DH de las víctimas de agresiones sexuales.
De tomarse como un ejemplo y aplicarse de manera correcta, las mujeres víctimas de violencia no tendrían que ir ante instancias internacionales para acceder a la justicia y hacer valer sus derechos, agregó.
En el caso de las dos mujeres indígenas violadas sexualmente por militares en 2002, la CoIDH determinó que las autoridades cometieron una grave violación a sus DH y calificó la violación como un acto de tortura.
De acuerdo con Taissa Cruz, la obligación de investigar si además del delito que se denuncia existió una violación a los DH de las víctimas corresponde a las autoridades, y no a las denunciantes.
Igualmente, añadió, hay la obligación de las y los jueces de indagar sí el crimen representa, además, un delito de tortura.
Ante la mínima evidencia de que la víctima fue torturada, las y los jueces deben aplicar el Protocolo de Estambul –instrumento de la ONU para investigar y documentar la tortura. Además, explicó Cruz Parcero, el resultado de la indagación se debe tomar en cuenta en la resolución y sentencia del caso.
Por su parte, la magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal, Rocío Santles, observó que la sentencia marcó el precedente en México de que la declaración de la víctima de violencia sexual es una prueba probatoria por sí sola.
Por lo que ahora las autoridades encargadas de recibir la denuncia y procurar justicia están obligadas a creer en la palabra de la víctima, y a considerar que la primera declaración puede variar de las posteriores debido al choque emocional por la violación sexual.
Agregó que las sentencias de la CoIDH evidenciaron las deficiencias del sistema mexicano para garantizar la justicia a las mujeres indígenas, ya que cuando Inés y Valentina acudieron a denunciar no se contaba con traductores que pudieran auxiliarlas.
Rocío Santles urgió a que todos los ministerios públicos de zonas rurales e indígenas cuenten con traductores sensibles en materia de género, y así se reconozca a estas mujeres desde su condición étnica.
“Que la justicia convierta en realidad lo que ha sido un sueño: la dignificación de las mujeres en el reconocimiento cabal de sus DH”, puntualizó.
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