Ciudad de México. El presidente de Costa Rica,
Carlos Alvarado Quesada, firmó el 12 de diciembre una norma técnica que
detalla al personal médico cómo proceder en casos de interrupción
terapéutica del embarazo, lo que daría a las mujeres del país por
primera vez la opción de un aborto legal, en caso de que la vida o la
salud de la mujer estén en peligro.
“Esta decisión es para salvar la vida de las mujeres y resguardar su
salud”, expresó el mandatario, quien aseguró estar saldando “una deuda
histórica”. Por su parte, la primera vicepresidenta del país, Epsy
Campbell Barr, aseguró que “es un instrumento crucial, tenemos 50 años
de atraso.”
Queda prohibido abortar en casos de que el feto sea producto de una
violación, o malformado, o por razones sociales o económicas. La única
causal que permite el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1970,
es el peligro para la salud de la madre, sin embargo, no se practicaba
en el país, donde persiste una alta influencia de grupos religiosos y de
las iglesias cristianas.
La falta de protocolos especializados que indiquen al personal de
salud cómo llevar a cabo el procedimiento de aborto, y la falta de
mecanismos judiciales o administrativos efectivos por medio de los
cuales se pueda hacer exigible la realización del mismo, había
propiciado que las mujeres se vieran obligadas a buscar servicios de
aborto inseguros que suponen graves peligros para su salud, de acuerdo
con la organización Reproductive Rights.
La nueva norma técnica subsana este error, pero prevé regulaciones
muy estrictas para realizar una Interrupción Legal del Embarazo (ILE)
como que la solicitud de intervención la podrá hacer la mujer o el
personal médico que la atienda. Esta persona deberá elevar la solicitud a
la Dirección General del Centro de Salud en un día hábil. La dirección
tendrá que nombrar a dos especialistas en ginecobstetricia y una
especialista en la patología de fondo.
Estas tres personas expertas deberán emitir su criterio en un plazo
no mayor a los tres días desde la recepción de la solicitud por parte de
la Dirección General. En el caso que la decisión del órgano colegiado
sea negativa, la mujer tendría solo una oportunidad más para pedir a la
Dirección una nueva valoración; en este caso, la Dirección tendría que
conformar una nueva comisión de otros tres especialistas.
La norma técnica consta de 12 páginas con 13 articulos, y la Caja
Costarricense de Seguridad Social (CCSS) que es el ente rector de la
política pública y la seguridad social de este país, tiene seis meses, a
partir de ahora, para cumplir con el contenido del protocolo. De este
mismo tiempo disponen los hospitales privados para implementar los
protocolos necesarios y cumplir la citada disposición.
Los obispos de la
Conferencia Episcopal de Costa Rica expresaron su “contundente
rechazo e indignación” ante la firma. Según ellos, la decisión
presidencial contradice el sentimiento expresado “por un pueblo
convencido de su amor a Dios y a la vida naciente”.
La organización defensora de los derechos humanos de las mujeres,
ACCEDER, reconoció la firma de la norma técnica, “como resultado del
trabajo de años por parte de defensoras de Derechos Humanos,
profesionales en salud y feministas”, e hizo hincapié en “la valentía y
fuerza de Ana y Aurora quienes desde sus vivencias personales han
luchado porque ninguna otra mujer viva la tortura a la que fueron
sometidas por parte del Estado costarricense.”
Las dos mujeres fueron obligadas a llevar a cabo embarazos, aunque
los fetos no tuvieron posibilidad de vida extrauterina, y han demandado a
Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos, casos que
siguen pendientes hasta la fecha.
La Federación de
Estudiantes de la Universidad Nacional de Costa Rica escribió en
Twitter que “tuvieron que pasar 50 años para que la Presidencia de
la República firmara una Norma Técnica que regule el aborto
Terapéutico en Costa Rica. Pero esto no acaba aquí, continúa
nuestra lucha por el aborto legal, seguro y gratuito”.
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