12/21/2019

Facilitan aborto terapeútico en Costa Rica


Ciudad de México. El presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, firmó el 12 de diciembre una norma técnica que detalla al personal médico cómo proceder en casos de interrupción terapéutica del embarazo, lo que daría a las mujeres del país por primera vez la opción de un aborto legal, en caso de que la vida o la salud de la mujer estén en peligro.
“Esta decisión es para salvar la vida de las mujeres y resguardar su salud”, expresó el mandatario, quien aseguró estar saldando “una deuda histórica”. Por su parte, la primera vicepresidenta del país, Epsy Campbell Barr, aseguró que “es un instrumento crucial, tenemos 50 años de atraso.”
Queda prohibido abortar en casos de que el feto sea producto de una violación, o malformado, o por razones sociales o económicas. La única causal que permite el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1970, es el peligro para la salud de la madre, sin embargo, no se practicaba en el país, donde persiste una alta influencia de grupos religiosos y de las iglesias cristianas.
La falta de protocolos especializados que indiquen al personal de salud cómo llevar a cabo el procedimiento de aborto, y la falta de mecanismos judiciales o administrativos efectivos por medio de los cuales se pueda hacer exigible la realización del mismo, había propiciado que las mujeres se vieran obligadas a buscar servicios de aborto inseguros que suponen graves peligros para su salud, de acuerdo con la organización Reproductive Rights.
La nueva norma técnica subsana este error, pero prevé regulaciones muy estrictas para realizar una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) como que la solicitud de intervención la podrá hacer la mujer o el personal médico que la atienda. Esta persona deberá elevar la solicitud a la Dirección General del Centro de Salud en un día hábil. La dirección tendrá que nombrar a dos especialistas en ginecobstetricia y una especialista en la patología de fondo.
Estas tres personas expertas deberán emitir su criterio en un plazo no mayor a los tres días desde la recepción de la solicitud por parte de la Dirección General. En el caso que la decisión del órgano colegiado sea negativa, la mujer tendría solo una oportunidad más para pedir a la Dirección una nueva valoración; en este caso, la Dirección tendría que conformar una nueva comisión de otros tres especialistas.
La norma técnica consta de 12 páginas con 13 articulos, y la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS) que es el ente rector de la política pública y la seguridad social de este país, tiene seis meses, a partir de ahora, para cumplir con el contenido del protocolo. De este mismo tiempo disponen los hospitales privados para implementar los protocolos necesarios y cumplir la citada disposición.
Los obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica expresaron su “contundente rechazo e indignación” ante la firma. Según ellos, la decisión presidencial contradice el sentimiento expresado “por un pueblo convencido de su amor a Dios y a la vida naciente”.
La organización defensora de los derechos humanos de las mujeres, ACCEDER, reconoció la firma de la norma técnica, “como resultado del trabajo de años por parte de defensoras de Derechos Humanos, profesionales en salud y feministas”, e hizo hincapié en “la valentía y fuerza de Ana y Aurora quienes desde sus vivencias personales han luchado porque ninguna otra mujer viva la tortura a la que fueron sometidas por parte del Estado costarricense.”
Las dos mujeres fueron obligadas a llevar a cabo embarazos, aunque los fetos no tuvieron posibilidad de vida extrauterina, y han demandado a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos, casos que siguen pendientes hasta la fecha.
La Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional de Costa Rica escribió en Twitter que “tuvieron que pasar 50 años para que la Presidencia de la República firmara una Norma Técnica que regule el aborto Terapéutico en Costa Rica. Pero esto no acaba aquí, continúa nuestra lucha por el aborto legal, seguro y gratuito”.  


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