Estados Unidos presiona
al gobierno mexicano para que modifique y ajuste las leyes laborales a
los requisitos y prerrogativas del T-MEC. Esta es una de las condiciones
que exige la señora Nancy Pelosi, presidenta de la Cámara de
Representantes, para que su congreso se digne firmar el tratado
comercial. En lo que escribimos estas líneas se mostró el entreguismo
del régimen lopezobradorista a Estados Unidos, como se aprecia en el
siguiente párrafo:
“Estados Unidos podrá realizar labores de
vigilancia en México sobre el cumplimiento de la Ley laboral mexicana y
pedir un panel de expertos cuando se viole la democracia sindical, según
el protocolo modificatorio para ratificar el Tratado de Libre Comercio
de México, EU y Canadá (T-MEC), firmado ayer en Palacio Nacional.
En la redacción solamente cambiaron la figura de “inspectores laborales” por “agregados laborales”.
Se manifiesta como no es necesario proclamarse como un gobierno
neoliberal para ceder ante la política norteamericana reforzando la
tradicional dependencia estructural de México con el imperialismo
estadunidense que amenaza, además, con la construcción del muro de la
ignominia en el área fronteriza de ambos países y mediante la imposición
de la política migratoria de Estados Unidos al gobierno mexicano,
tendiente a convertir a México —que en los hechos ya lo es— en un
“tercer país seguro” en detrimento de miles de trabajadores
indocumentados provenientes principalmente de Centroamérica.
A
pesar de que el proyecto de reforma a la legislación laboral había sido
aprobado por unanimidad en comisiones del Senado de la República, en
atención a los intereses y peticiones de los empresarios, fue pospuesta
su discusión hasta febrero de 2020 por la Junta de Coordinación Política
de la Cámara de Senadores.
La Iniciativa de reforma original
para regular y limitar el outsourcing fue del senador morenista Napoleón
Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
del Senado de la República apoyada por el Partido del Trabajo (PT) quien
exige la desaparición del outsourcing “por ser una figura que se ha
utilizado para evadir impuestos y precarizar el empleo“, además porque
violenta los derechos de la clase trabajadora y constituye una práctica
neoliberal.
El senador Urrutia denunció que los empresarios
traicionaron y chantajear al gobierno para que se abriera una nueva fase
de consultas con el fin de aplazar la reforma encaminada a regular la
subcontratación y obligar a las empresas a pagar el salario mínimo
profesional, reconocer la antigüedad de los trabajadores, cubrir las
cuotas reales de Seguridad Social y Vivienda, cumplir las obligaciones
tributarias y garantizar el derecho a la libre sindicalización y la
negociación colectiva (véase La jornada, 6 de diciembre de 2019).
En su propuesta, el PT plantea derogar los artículos 15-A, 15-B, 15-C y
15-D de la Ley Federal del Trabajo, que desde el 2012 norman el
outsourcing. Veamos en qué consisten estos artículos.
El Artículo 15-A plantea que:
“el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual
un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con
sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona
física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa
en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras
contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se
considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las
obligaciones en materia de seguridad social”.
El Artículo 15-B plantea que:
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita
los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La
empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el
contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta
con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir
con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
El Artículo 15-C estipula:
La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse
permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones
aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el
trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo
anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación
debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones
legales aplicables.
El Artículo 15-D señala que:
No se
permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera
deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin
de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto
por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
El Consejo
Coordinador Empresarial, como representante de una de las fracciones más
fuertes de la lumpenburguesía mexicana, evidentemente demanda que no se
modifique el régimen vigente de subcontratación. Incluso, se inclina
porque sea liberado de toda traba o regulación que impida su libre
funcionamiento a favor de sus intereses de clase. Por su parte el
gobierno lopezobradorista, intentando asumir una especie de posición
bonapartista que supuestamente beneficie tanto a los trabajadores como a
los empresarios — cuestión imposible en el sistema capitalista —
plantea cierta regulación, pero no la supresión de ese régimen de
superexplotación del trabajo que es la subcontratación u outsourcing y
que algunas estimaciones revelan que más de 8 millones de trabajadores
mexicanos trabajan bajo esta modalidad, a la par que desnuda una de las
formas más extremas de la flexibilidad laboral del capital que ha
impuesto el neoliberalismo contra los trabajadores y otros segmentos
sociales de las clases subalternas.
Si el gobierno de Mexico se
presume “progresista” debería de implementar políticas laborales
integrales que excluyan y supriman de nuestra legislación laboral el
outsourcing o tercerización y que este sea sólo un recurso voluntario al
que libremente puedan acudir, en situación excepcional, los
trabajadores.
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