OPINIÓN
(primera de cuatro partes)
Simposio internacional Feminización de las migraciones y Derechos Humanos
Por: Lourdes Enríquez Rosas*
Cimacnoticias | México, DF.- Es muy importante que este simposio internacional titulado “Feminización de las migraciones y Derechos Humanos” se lleve a cabo en la Universidad Nacional Autónoma de México: universidad autónoma y pública.
Y que desde el compromiso social de esta máxima casa de estudios se reconozca, analice y discuta el problema de la marginalidad de los grupos en migración, en especial las mujeres y las niñas.
Lo primero es tomar en cuenta que por su posición geográfica y estructura socio-económica, México juega un cuádruple papel en la migración, ya que es país de origen, tránsito, retorno y destino, con la compleja problemática que todo ello implica.
Estamos aquí para contribuir a que desde la academia se elabore un diagnóstico crítico sobre las graves violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres migrantes, y para apoyar en la concertación de políticas, prácticas, estrategias, programas y proyectos de protección a los derechos de ellas.
Para problematizar el acceso de las mujeres a la justicia en el ámbito de las migraciones, es necesario comenzar por analizar un sistema judicial que revictimiza en vez de reparar el daño y que, por acción y omisión, perpetúa la injusticia y las desigualdades.
Las investigadoras Irma Saucedo y Lucía Melgar en el libro editado por el Programa Universitario de Estudios de Género de la UNAM “¿Y usted cree tener derechos?”, sostienen que la justicia en México ha sido en gran medida un campo minado para quienes carecen de poder, relaciones o “influencias”, para quienes no conocen la ley y sus vericuetos, y para quienes carecen de recursos económicos para acceder a ella.
La justicia, lejos de ser “ciega” ante las diferencias sociales, de género, etnia y cultura, es también “sorda” ante el dolor humano y ante la exigencia de derechos ratificados en la legislación internacional y homologados obligatoriamente a la legislación interna.
Y aquí vale la pena mencionar la importante reforma de junio de 2011 que eleva a rango constitucional los tratados firmados por México en materia de Derechos Humanos, sobre la que lamentablemente pende una reciente contrarreforma regresiva en el Congreso de la Unión.
Para las mujeres, y en particular para las mujeres pobres, indígenas y migrantes, la justicia es un ámbito peligroso y puede llegar a ser un campo vedado, un espacio que les es imposible pisar sin exponerse al maltrato o la expulsión.
En efecto, ya sea por el androcentrismo del discurso jurídico, por los prejuicios sexistas en la interpretación de la ley, por la corrupción de las autoridades y encargados del sistema, por ignorancia, o por la falta de sensibilidad y de perspectiva en Derechos Humanos y enfoque de género de los funcionarios y funcionarias, o por una combinación de todos estos factores, el sistema judicial, las leyes, las fuerzas del orden y hasta los discursos políticos, constituyen un sistema estructural hostil a las mujeres.
La situación no podría ser distinta si consideramos que el sistema de justicia en el continente ha tenido un lento desarrollo en su capacidad para identificar las faltas cometidas contra las mujeres, es decir, el proceso para que el sistema penal diera crédito a la palabra de las mujeres e identificara como delitos las faltas cometidas contra ellas en el espacio público y privado, ha sido lento y lleno de obstáculos, ya que representa un complicado entramado de relaciones sociales, pautas culturales, problemas estructurales del sistema de procuración de justicia, y a ello se añaden los ordenamientos de género de sus operadores.
¿Desde dónde debemos analizar las ideas de justicia en relación a las mujeres migrantes?
Dice la socióloga Francesca Gargallo: “La relación que intentan establecer las mujeres con el derecho las ha enfrentado siempre a la brecha existente entre las expectativas de alcanzar un ideal de justicia que atañe al mundo entero, visto desde su realidad sexuada y la consuetudinaria exclusión de sus cuerpos, saberes y perspectivas, del diseño de las leyes y las instituciones que deberían garantizarles el acceso a la justicia en su cotidianidad.
“Esta brecha, esta divergencia entre deseo y derecho –prosigue la investigadora– demuestra la falacia de un sistema legal que se contradice cuando afirma la igualdad de las mujeres, pero promulga leyes de protección especial que además no cumple, ni implementa adecuadamente, o peor aún, cuando la afirmación legal de igualdad de las personas –igualdad asexuada o neutra– organiza un sistema sutil de opresión de aquéllas que no son portadoras de genitales masculinos, ni de todos los símbolos, estereotipos, obligaciones y comportamientos a ellos asignados.
“En sus aspectos prácticos, la igualdad neutra expone a las mujeres a los mismos peligros de la indefensión y la frustración social que la discriminación, sólo tras haberlas ubicado en un campo de desconocimiento de sí mismas, para ubicarlas en un mundo pensado, pactado, elaborado desde un único sujeto de ciudadanía, el sujeto masculino, que les otorga el derecho de hacer, actuar, ser juzgadas con los mismos parámetros, para imposibilitar que un posible sujeto político femenino se organice y lo cuestione”.
Aunado a que las mujeres sin documentos y en tránsito carecen del estatuto de ciudadanas, la falta de claridad en los estándares de protección normativa, devela los vínculos entre la estructura discriminatoria y represiva del Estado mexicano y la impunidad en casos de violencia, principalmente en casos de violencia sexual.
En la legislación nacional ya contamos con una definición legal de violencia sexual, que se encuentra en el artículo sexto fracción V y VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en febrero de 2007 y que homologa o armoniza las convenciones internacionales en materia de protección de derechos de las mujeres que ha firmado México y está obligado a cumplir.
La primera de ellas, ratificada por nuestro país desde 1981, es del sistema universal de Derechos Humanos: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
La otra, más reciente, ratificada en 1992, es del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la única en el mundo que trata de manera específica la violencia de género por las características genealógicas que dicha violencia muestra en América Latina. Esta importante convención es para “Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Belém do Pará).
La definición de violencia sexual que la Comisión de Equidad y Género de la Legislatura 59 elaboró en el artículo sexto fracción V y VI de la citada Ley General dice lo siguiente:
“Violencia sexual es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer al denigrarla y concebirla como objeto”.
La fracción VI añade: “Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.
Tanto esta importante ley, como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, promulgada en 2006, son ordenamientos jurídicos que desde la resistencia, a mi manera de ver, trastocan el orden social patriarcal y crean una verdadera política de Estado porque exigen su transversalización, articulando y coordinando a los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y a los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).
El bien jurídico que tutelan es la igualdad sustantiva en el ámbito público y privado de la vida de las mujeres, así como su libertad, autonomía, integridad y seguridad.
**Ponencia leída en el simposio internacional “Feminización de las migraciones y Derechos Humanos”.
*Abogada y maestra en Filosofía del Derecho por la UNAM. Colaboradora del Programa Universitario de Estudios de Género.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario