8/25/2018

SCJN avala DSyR en Constitución de la CDMX


Maternidad libre y voluntaria, reproducción asistida, entre otros 
   

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las consideraciones sobre derechos sexuales y reproductivos establecidas en la Constitución Política de la Ciudad de México.

La Constitución capitalina, publicada el 5 de febrero de 2017, establece el derecho de las mujeres a la maternidad libre y voluntaria, el derecho a acceder a la reproducción asistida y a educación en sexualidad, así como la obligación de sancionar la esterilización forzada y la violencia obstétrica.

Por mayoría de 11 votos, las y los ministros avalaron la Carta Magna local en los apartados donde se legisló y ampliaron Derechos Humanos como el derecho a la sexualidad, a la maternidad, al uso lúdico de la cannabis, a una muerte digna y al agua.
En el caso de los derechos sexuales y reproductivos esta resolución se dio después de que el 7 de marzo de 2017 la Procuraduría General de la República (PGR), encabezada por Raúl Cervantes Andrade, presentara una Acción de Inconstitucionalidad (18/2017) para impugnar el Artículo 6, apartados E y F sobre derechos sexuales y reproductivos de la norma local.
La dependencia argumentó que la Asamblea Constituyente no puede legislar para garantizar estos derechos porque eso es invadir una competencia de la Federación y además aseguró que incluir educación en sexualidad laica transgredía la libertad de conciencia y religión y el derecho que tienen los padres de educar a sus hijos con orientación religiosa.
La PGR también señaló que en la Carta Magna local se legisló en materia penal al señalar que se debía prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria y la violencia obstétrica.
La Constitución Política de la Ciudad de México establece en su Artículo 6 sobre “Ciudad de libertades y derechos”, apartado E, que “toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia”.
En este apartado también se dice que las personas tienen derecho a “la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”.
En el mismo Artículo, pero en el apartado F, se establece que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida”.
También indica que “las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica”.
Aunque en este Artículo no se menciona el aborto como un derecho, la maternidad libre y voluntaria da paso a la interrupción legal del embarazo que es legal desde 2007 y que debería quedar intacta si se modifican las leyes locales para armonizarlas con la nueva Constitución.
El pleno de la Suprema Corte avaló la constitucionalidad de los Artículos señalando que la Carta Magna no invade competencias, no establece ningún tipo penal sino a las obligaciones de las autoridades de investigar, sancionar o reparar.
Sobre el derecho a la educación y libertad de conciencia y religión, se destacó que como sucedió con una impugnación contra la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la norma se refiere a educación e información pública, lo que no significa que madres y padres puedan dar educación religiosa a sus hijas o hijos.
El nuevo Congreso de la Ciudad de México será quien modificará las leyes o expedirá los ordenamientos establecidos en la Constitución; por ejemplo la Ley de organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, así como la ley para regular el Sistema Integral de Derechos Humanos.

CIMACFoto: Rosario Nieto
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

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