Maternidad libre y voluntaria, reproducción asistida, entre otros
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las consideraciones
sobre derechos sexuales y reproductivos establecidas en la Constitución
Política de la Ciudad de México.
La Constitución capitalina, publicada el 5 de febrero de 2017,
establece el derecho de las mujeres a la maternidad libre y voluntaria,
el derecho a acceder a la reproducción asistida y a educación en
sexualidad, así como la obligación de sancionar la esterilización
forzada y la violencia obstétrica.
Por mayoría de 11 votos, las y los ministros avalaron la Carta Magna
local en los apartados donde se legisló y ampliaron Derechos Humanos
como el derecho a la sexualidad, a la maternidad, al uso lúdico de la
cannabis, a una muerte digna y al agua.
En el caso de los derechos sexuales y reproductivos esta resolución
se dio después de que el 7 de marzo de 2017 la Procuraduría General de
la República (PGR), encabezada por Raúl Cervantes Andrade, presentara
una Acción de Inconstitucionalidad (18/2017) para impugnar el Artículo
6, apartados E y F sobre derechos sexuales y reproductivos de la norma
local.
La dependencia argumentó que la Asamblea Constituyente no puede
legislar para garantizar estos derechos porque eso es invadir una
competencia de la Federación y además aseguró que incluir educación en
sexualidad laica transgredía la libertad de conciencia y religión y el
derecho que tienen los padres de educar a sus hijos con orientación
religiosa.
La PGR también señaló que en la Carta Magna local se legisló en
materia penal al señalar que se debía prevenir, investigar, sancionar y
reparar la esterilización involuntaria y la violencia obstétrica.
La Constitución Política de la Ciudad de México establece en su
Artículo 6 sobre “Ciudad de libertades y derechos”, apartado E, que
“toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y
con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e
informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la
orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las
características sexuales, sin coerción o violencia”.
En este apartado también se dice que las personas tienen derecho a
“la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con
información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se
respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”.
En el mismo Artículo, pero en el apartado F, se establece que “toda
persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada
tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, de
forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios
integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y
el acceso a información sobre reproducción asistida”.
También indica que “las autoridades adoptarán medidas para prevenir,
investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria o
cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la
violencia obstétrica”.
Aunque en este Artículo no se menciona el aborto como un derecho, la
maternidad libre y voluntaria da paso a la interrupción legal del
embarazo que es legal desde 2007 y que debería quedar intacta si se
modifican las leyes locales para armonizarlas con la nueva Constitución.
El pleno de la Suprema Corte avaló la constitucionalidad de los
Artículos señalando que la Carta Magna no invade competencias, no
establece ningún tipo penal sino a las obligaciones de las autoridades
de investigar, sancionar o reparar.
Sobre el derecho a la educación y libertad de conciencia y religión,
se destacó que como sucedió con una impugnación contra la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la norma se refiere a
educación e información pública, lo que no significa que madres y padres
puedan dar educación religiosa a sus hijas o hijos.
El nuevo Congreso de la Ciudad de México será quien modificará las
leyes o expedirá los ordenamientos establecidos en la Constitución; por
ejemplo la Ley de organización, funcionamiento y atribuciones de la
Comisión de Derechos Humanos, así como la ley para regular el Sistema
Integral de Derechos Humanos.
CIMACFoto: Rosario Nieto
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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