3/23/2019

Presentan en Washington Ley Modelo de Feminicidio


laman a países de América Latina armonizar su normativa
   

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (Mesecvi) presentó la “Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres Femicidio/Feminicidio” a fin que los países de América Latina armonicen su legislación en la materia.  
La Ley Modelo de Feminicidio se presentó este día en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington, Estados Unidos, busca que las naciones de la región fortalezcan las acciones para la prevención, protección, atención, investigación, persecución, sanción y reparación integral en los casos de feminicidio y garanticen el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia.
Actualmente en América Latina, excepto Cuba y Haití, han aprobado leyes que penalizan el feminicidio o femicidio: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, y Venezuela.
La Ley Modelo de Feminicidio fue aprobada por el Comité de Expertas del Mesecvi en diciembre de 2018 y es resultado de una colaboración que hicieron con ONU Mujeres.
Aporta una descripción amplia de las razones de género para acreditar el feminicidio; sanciones a funcionarios públicos o personas que obstaculicen el acceso a la justicia; reparación del daño a los hijos e hijas de mujeres asesinadas; medidas de política de prevención y contempla penar como feminicidio a quien impida el aborto a una mujer cuya vida está en riesgo.

LEY MODELO DE FEMINICIDIO

La Ley Modelo del Mesecvi define al feminicidio como “cualquier hombre que mate o participe en la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer” e incorpora once características para acreditarlo:
Tiene o ha tenido con la mujer una relación de pareja; el hecho ocurre dentro de las relaciones de familia; ha ejercido previamente uno o más actos de violencia; se alegan razones de honor, reputación familiar o creencias religiosas para justificar una transgresión sexual real o encubrir la violencia sexual.
El hombre es parte de la actividad de un grupo delictivo organizado o en el marco de un rito o ceremonia grupal; es ejecutado como forma de impedir u obstaculizar los derechos políticos de la víctima o de otras mujeres; el asesinato es porque la mujer está embarazada; o en situación de prostitución, explotación sexual, víctima de trata o ejerce alguna ocupación estigmatizada.
La mujer está en situaciones de conflicto o de guerra, es utilizada como botín de guerra; o bien, en cualquier otro tipo de situaciones en la que se den las circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima.
La normativa indica que la pena contra quien comete un feminicidio no puede ser menor a la sanción estipulada para el homicidio calificado en la legislación de cada país. Contempla que quien impida que se practique un aborto en caso de riesgo de vida de la mujer y ello causa su muerte, será sancionado con la pena prevista para el delito de feminicidio.
La sanción se agravará cuando el agresor sea agente del Estado o tenga el apoyo de uno o más funcionarios del Estado; cuando la víctima sea una niña o mujer mayor, o se encuentre en situación de vulnerabilidad por su raza, condición étnica, descendiente de pueblos originarios, migrante, con una condición socioeconómica desfavorable, entre otras razones.

REPARACIÓN DEL DAÑO A LA NIÑEZ

La normativa también busca garantizar el interés superior de la niñez cuando es el padre quien está sujeto a proceso penal por los delitos de feminicidio, inducción al suicidio de la madre, ya sea consumado o en grado de tentativa. La patria protestad de éste quedaría suspendido hasta la resolución del proceso penal.
De la misma manera la Ley incorpora que el Estado asegure el sustento de las personas dependientes de la víctima de feminicidio, sus hijos e hijas, personas en situación de discapacidad, personas mayores y de quienes asuman el cuidado de las mismas.
Este sustento debe comprender la atención integral, que garantice servicios psicológicos, un subsidio monetario mensual que asegura la vivienda, alimentación, educación y la salud.
Para estos recursos se pide a los países crear un Fondo de Reparaciones que sea administrado por los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres.

INVESTIGACIÓN DEL FEMINICIDIO

A fin de una adecuada investigación de los delitos de feminicidio, la Ley Modelo marca pautas que deben seguir las autoridades de procuración de justicia, tales como: asegurar la inmediata y exhaustiva búsqueda e identificación de las víctimas o sus restos en casos de desaparición; investigar toda muerte violenta de mujeres como un probable feminicidio; indicar los antecedentes de violencia del agresor; valorar el contexto en que se cometió el delito; y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que producen impunidad en los casos de feminicido.
En el caso de México varias de estas diligencias en la investigación de las muertes violentas de mujeres fueron delineadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sentencia que emitió por el caso de Mariana Lima Buendía, quien fue privada de la vida por su pareja pero fingió que ella se suicidó.

PREVENIR, POLÍTICA FUNDALMENTAL

La presidenta del Comité de Expertas del Mesecvi, durante su participación en la presentación, indicó que la prevención de este delito es un paso primordial que contempla la Ley. Entre las medidas que proponen a los Estados de prevención está:
Mantener registros accesibles de feminicidio, bases de datos nacionales de mujeres y niñas desaparecidas; establecer un banco genético confidencial que tenga información de los familiares de mujeres y niñas desaparecidas, o de los cuerpos de mujeres no identificadas, así también de las personas condenadas por delitos de feminicidio, violación y abuso sexual.
Instituir medidas para regular la posesión y uso de armas, establecer “observatorio judiciales” para recopilar información de sanciones y sentencias en los casos de muertes violentas de mujeres; capacitar a las autoridades en Derechos Humanos y perspectiva de género; desarrollar campañas para concientizar a la sociedad sobre la violencia contra las mujeres.
La Ley Modelo de Femincidio también contempla establecer un Sistema Nacional de Alerta de Género que sea coordinado por poder Ejecutivo a fin de que se ejecuten acciones gubernamentales de emergencia para erradicar el feminicidio. Dicho mecanismo de Alertas de Género es único en México. 
En la exposición de la Ley Modelo de Feminicidio participó la antropóloga argentina y una de las voces más reconocidas en feminista, Rita Laura Segato, quien sentenció que la destrucción del tejido social que actualmente atraviesa la región se ha dado través de la destrucción del cuerpo de las mujeres.
Segato quien es referente por su investigación del feminicidio en Ciudad Juárez y autora de libros como “La guerra contra las mujeres”, añadió que el cumplimiento de este tipo de leyes se ve afectado por la idea que persiste en fiscales, jueces y policías de que el feminicidio “es un crimen menor”.
Una idea peligrosa para protección de las mujeres, declaró Segato, pues si el movimiento feminista no logra corregirla no se alcanzará la implementación de estas normativas.

El CASO MEXICANO

La Ley Modelo de Feminicidio busca ser un soporte para los países que carecen de leyes integrales y abordan con dificultad esta violencia contra las mujeres. La tipificación de feminicidio en América Latina cambia en cada país, algunos solo lo contemplan como un crimen que ocurre en el ámbito familiar o son muy ambiguos para que las autoridades puedan clasificarlo como tal.
En el caso de México el Código Penal Federal contempla siete razones de género para acreditar el feminicidio, no obstante, la tipificación de este crimen es distinto en cada entidad federativa, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio calcula que sólo 19 estados tienen un tipo penal que cumple parcialmente con las características adecuadas para acreditarlo.
En tanto, seis estados no tienen protocolos de actuación para la investigación de las muertes violentas de mujeres y el resto de los estados a pesar de tener protocolos no están adecuados a los estándares de debida diligencia que estableció la Suprema Corte de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia por el feminicidio en Ciudad Juárez conocida como “Campo algodonero”.

Imagen retomada de Twitter
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.

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