2/28/2013

Bolivia: Parlamento aprobó Ley por una vida libre de violencia para la mujer


ABI/La Radio del Sur

(Foto: TeleSur)
El pleno de la Cámara de Diputados sancionó el miércoles, por mayoría, la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, con las modificaciones aprobadas en la Cámara de Senadores.
“Quedan aprobadas las modificaciones al proyecto de Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, por lo que la norma queda sancionada y será remitida al Órgano Ejecutivo”, señaló el presidente en ejercicio de la Cámara Baja, Lucio Marca.
Las modificaciones aprobadas se refieren a las Casas de Acogida y Refugio Temporal contempladas en el artículo 25, que establecen que “‘las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural”.
Para el cumplimiento de lo establecido en ese artículo, podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales.
La segunda modificación fue al artículo 50, parágrafo II y numeral 9, respecto de Servicios Legales Integrales Municipales, que aclara que los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán solicitar, a través de la autoridad competente, la adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata en resguardo de los derechos de las mujeres en situación de violencia.
Un tercer cambio se hizo al artículo 83 del proyecto de ley, respecto a las modificaciones al artículo 254 del Código Penal, referente al delito de Homicidio por Emoción Violenta, en la que se eleva la sanción de 2 a 8 años ‘para quien matare a cualquier otra persona, ascendiente o descendiente, en estado de emoción violenta’.
Otra modificación fue implementada al artículo 83, concerniente al artículo 308 del Código Penal, que habla de la violación de infante, niño, niña o adolescente.
La nueva redacción señala que ‘si el delito de violación fuera cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya hecho uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
Agrega que en caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara 30 años, la pena será sin derecho a indulto.
La última modificación tocó al artículo 90 (delitos de orden público), y la redacción quedó de la siguiente manera: ‘todos los delitos contemplados en la presente ley son delitos de acción pública’.

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