La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de la Ley Atenco con el aval a la mayor parte de su contenido,
incluyendo la autorización que se otorga a los cuerpos policiacos para
el uso de armas letales en contra de manifestaciones, concentraciones y
multitudes que las autoridades del Estado de México cataloguen como violentas o amenazantes.
Tras
un mes completo de debates y con dos sesiones por semana, los ministros
del Máximo Tribunal invalidaron solamente cinco artículos de la Ley que
Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, conocida como Ley
Atenco, cuatro de ellos por invadir competencias que corresponden a la
Federación en materia de tortura y justicia para adolescentes.
El fallo de la Suprema Corte también invalidó el uso de la fuerza pública como primera opción para disolver manifestaciones,
concentraciones y multitudes, pero a cambio reconoció la
constitucionalidad de otros preceptos como la autorización para el uso
de los cuerpos policiacos para disolver y dispersar manifestaciones,
cuando las autoridades consideren que las mismas son violentas,
amenazantes, o que ponen en peligro la vida o los bienes de terceros.
Otro
de las normas impugnadas que seguirá vigente es el artículo que
responsabiliza únicamente a los mandos policiacos de lo que suceda en un
operativo para controlar o dispersar una marcha, excluyendo de
cualquier responsabilidad o castigo a las autoridades civiles
municipales, estatales o federales que hayan intervenido en la toma de
decisiones.
En la última sesión para analizar el caso, los
ministros de la Suprema Corte desestimaron la impugnación presentada por
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CDHEM) en contra
del artículo 53 de la Ley Atenco por no contemplar sanciones específicas
para los policías y agentes que incurran en el uso excesivo de la
fuerza.
A decir del ministro Alberto Pérez Dayán, no hubo ninguna
omisión por parte del Congreso del Estado de México, debido a que la ley
impugnada prevé el inicio de un procedimiento para poder sancionar a
quienes abusen de la fuerza, aunque la sanción a imponerse corresponda a
otros ordenamientos legales.
“Lo cierto es que el artículo 53 de
la propia ley sí prevé la manera en que debe procederse en esos casos.
Primero establece que deberá de llevarse a cabo una investigación de
tales hechos por parte de la institución de seguridad respectiva; y
segundo, señala que los resultados de tal investigación deberán
remitirse a los órganos de control respectivos para que determinen las
responsabilidades administrativas, civiles o penales”, sentenció.
El ministro Arturo Zaldívar advirtió que la norma era inconstitucional
por contemplar solamente sanciones abstractas y no prever ningún tipo
de responsabilidad en contra de los mandos superiores que avalen o
incurran en el uso excesivo de la fuerza, lo que contraviene normas
internacionales para regular la actuación de los cuerpos policiacos.
“En
la ley impugnada no se establece la responsabilidad de los mandos
superiores, como lo exige el punto 24 de los Principios Básicos sobre el
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley, el cual señala que los gobiernos y organismos
encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para
que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando
tengan conocimiento de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o
han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego”,
explicó.
Para el Pleno del Máximo tribunal, pese a que se avaló el
contenido casi íntegro de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública
en el Estado de México, también se incluyó una interpretación que
obliga a su aplicación gradual y a que solo se emplee la fuerza que sea
indispensable para restablecer el orden o la paz pública.
Por lo
que respecta al empleo de armas de fuego o medios letales, la propia
Corte resolvió que las autoridades y corporaciones policiacas tienen la
obligación de emitir o dar una advertencia clara que se pretende
recurrir a las mismas, así como de restringir su uso a situaciones
extremas de riesgo y con el propósito de prevenir la muerte o ataques
graves a la salud de los propios policías o de personas que son ajenas a
los hechos.
Los artículos invalidados en la última sesión
El
artículo 73 de la Ley Atenco, el cual definía la tortura, los malos
tratos crueles, inhumanos y degradantes, fue invalidado en una de sus
fracciones por invadir una competencia constitucional que es exclusiva
del Congreso de la Unión, debido a que solo las Cámaras de Senadores y
Diputados están facultadas para legislar en materia de tortura.
Por
el mismo motivo, es decir, por invasión legislativa de competencias
correspondientes a la Federación, se declaró la inconstitucionalidad de
los artículos 24, 25, y 26 de la Ley Atenco, los cuales pretendían
regular el uso de la fuerza en cárceles locales y centros para la
reinserción social de adolescentes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario