Profesionales de los centros afectados en Castilla La Mancha volvieron a
solicitar que sus clínicas sean consideradas como lo que son “centros
médicos” de atención integral a las mujeres en el ámbito de la Salud
Sexual y Reproductiva, donde además se realizan abortos legitimados por
la ley.
En consecuencia, piden que cuenten con el mismo nivel de protección que cualquier centro sanitario u hospitalario, porque es absolutamente inadmisible que las mujeres sean coaccionadas y las personas profesionales amenazadas en el libre ejercicio de esta prestación sanitaria. Algo que sería impensable en cualquier otra intervención médica, tal y como le han recordado desde la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), a la Directora Gerente del Servicio de Salud Castilla La Mancha (SESCAM). Un acoso que se está convirtiendo en “práctica general”, extendiéndose a otros puntos de nuestro país.
ACAI quiere recordar que distintos países de nuestro entorno ya están tomando medidas contra las coacciones que las mujeres y profesionales sufren a las puertas de los centros sanitarios de IVE. En este sentido, “solicitamos a las autoridades y a los partidos políticos que sigan el ejemplo de sus homólogos europeos y aborden una situación que llevan años desoyendo”.
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN
Entre la normativa, legislación y sentencias que han sentado jurisprudencia en el contexto europeo, la organización destaca las siguientes, “con el deseo expreso de que sirvan de modelo a nuestros políticos y autoridades”:
Ley francesa de 27 de enero de 1993, conocida como Lei Neiertz por la que se crea el delito de “obstaculización al aborto voluntario” sancionando con penas de cárcel de dos meses a dos años y multas de 2 mil a 30 mil francos.
Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Munich (Baviera-Alemania)-mayo 2016. Serán consideradas actuaciones ilegales en el entorno de los centros de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): el acoso a la mujer, el abordaje grosero, la utilización de imágenes de fetos, figuras y objetos similares.
Sentencia del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo de Baden-Wüttemberg (año 2012). Se sentencia que “el consejo en la acera o en la calle” (término utilizado por los antielección alemanes) por parte de desconocidos/as se realiza ante mujeres vulnerables, en una difícil situación psíquica y personal que vulnera sus derechos personales y su intimidad.
También establece la sentencia que los derechos de la mujer tienen prioridad sobre el derecho de los manifestantes a la libre expresión, quienes en todo caso pueden manifestar su opinión en cualquier otro lugar.
Las manifestaciones públicas no se dirigen a ninguna persona concreta, dice el Tribunal, lo que en este caso si ocurre, ya que se dirige a mujeres concretas que van a entrar a un centro médico y delante de numerosos peatones que son testigos de los hechos. Establece asimismo la sentencia que los derechos personales de la mujer tienen prioridad sobre la libertad religiosa de los manifestantes.
Sentencia del Tribunal Supremo del Land Graz en Austria, septiembre 2015, por la que se condena a dos hombres y a dos mujeres, pertenecientes a dos organizaciones antiabortistas, por acosar durante un año a las mujeres que acudían a la clínica de un médico donde se realizaban abortos. Se afirma que la libertad de expresión no es compatible con el acoso al que sometían a las mujeres abordándolas y enseñándoles embriones de plástico y rosarios, intentando hacerles desistir de su decisión de abortar.
Se menciona expresamente al médico, cuya vida habría sido gravemente condicionada por las prácticas de los acusados. La sentencia creo un clima favorable en casos similares al tiempo que está promoviendo una ley federal sobre la materia.
La modificación de la Ley de Seguridad del Estado de Viena en abril de 2005, otorga a las fuerzas de Seguridad la competencia para ordenar a los acosadores el alejamiento inmediato de los sitios en los que actúan.
Ley que regula la protección de la vida comunitaria local-competencia policial” Viena- 14 de agosto de 2013. Párrafo 3 que regula el Artículo 3. Los órganos públicos de seguridad pueden ordenar la suspensión de actuaciones inadecuadas en caso de que los sujetos acosen de forma intolerable a personas que se acercan a establecimientos sociales o sanitarios o cuando las presionan psíquicamente hablándoles insistentemente o dándoles (o intentando darles) objetos.
En Australia, Canadá, Sudáfrica y Estados Unidos existen en ciertas circunscripciones “zonas tampón” donde están prohibidas las manifestaciones de acoso que obstaculicen el libre acceso a las clínicas de aborto o centros de planificación familiar.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias/AmecoPress | Madrid, Esp .-
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