El juez desestimó en un amparo el video de la violación, así como
peritajes y testigos; abogada advierte error al impedir que los casos
lleguen siquiera a un juicio.
Un juez federal ordenó que se deje en libertad a un hombre acusado de violar a una estudiante en Veracruz, hecho que incluso fue videograbado por amigos del acusado y difundido en sitios pornográficos. El argumento del juez fue que la víctima no se resistió en el acto sexual ni comprobó “cabalmente” por qué no lo hizo.
A través de una sentencia de amparo –de la cual Animal Político tiene copia–, José Francisco Pereda Ceballos logró que el juez federal José Arquímides Gregorio Loranca Luna le revocara la vinculación a proceso que se le había dictado originalmente por un juez de Veracruz. Es decir, ya no tuvo que llegar al juicio para que se determinara su culpabilidad o inocencia.
Al igual que ocurrió en el amparo concedido a Diego Cruz por el caso de la violación a la menor Daphne Fernández, el juez confirmó que el acto sexual ocurrió, pero consideró que no había “pruebas suficientes” para acreditar que hubiera una actitud dolosa del detenido en contra de la voluntad de la víctima.
“Las
pruebas consideradas por el juez de origen no alcanzan a demostrar que
la pasivo (víctima) se encontrara el día de los hechos en un grado tal de intoxicación etílica que impidiera cualquier tipo de oposición de
su parte al acto sexual motivo de la causa penal de origen, esto ya que
ni siquiera se encuentra fehacientemente probado que este se hubiera
realizado sin su consentimiento” concluye el juez.
Incluso el juez desestimó un peritaje que confirmaba que la joven se encontraba en un posible estado de ebriedad y con un comportamiento aletargado, pues dijo que ese examen se hizo sobre el video difundido en internet y no directamente a la víctima para comprobar que sí estuviera alcoholizada.
Este
caso, ocurrido el 12 de marzo de 2016, tuvo un impacto importante en
Veracruz pues la denuncia se presentó unos días después de que se había
hecho púbica la agresión a Daphne Fernández. Ambos sucedieron en Boca
del Río y los involucrados fueron jóvenes, en su mayoría estudiantes de
universidades privadas.
Aunque el juez federal ordenó la libertad de Pereda Ceballos este continuará preso debido a que la familia de la estudiante y la Fiscalía de Veracruz presentarán un recurso de inconformidad para que un Tribunal revise la sentencia de amparo
Penetración sí, resistencia quién sabe
En
su sentencia el juez Loranca Luna, titular del juzgado 4 de Distrito de
Veracruz, dijo que para comprobar el delito de violación tienen que
ocurrir dos cosas de acuerdo con el Código Penal del estado: que exista
la penetración y que la persona, por cualquier condición física o moral,
no se resista o no tenga la capacidad para ello.
Al
analizar las pruebas el juez determinó que si bien existió la “cópula”,
primera parte del delito, no se demostró que lo segundo relacionado a la
resistencia o la imposibilidad para la misma ocurriera.
El elemento central de los abogados de la víctima que el juez original del caso había acreditado como prueba de la violación es una grabación de 34 segundos difundida en sitios pornográficos, en la que los amigos de Pereda registran el momento en que se cometen los hechos.
En
las imágenes se aprecia al acusado desnudo, tomando del cuello y por la
espalda a la víctima que esta vestida y tiene la falda abajo. Se
advierte que la penetración se lleva a cabo y al final el detenido
sonríe hacia la cámara de uno de sus amigos.
Un
peritaje realizado por un experto y ratificado por un segundo perito de
la Fiscalía de Veracruz sobre el video confirma que en el acto sexual
hay dos conductas distintas. Mientras el presunto agresor tiene claramente una actitud proactiva, la joven estudiante se ve en una actitud pasiva e
incluso se advierte en su semblante y movimientos un “estado
aletargado”, sin fuerza motriz, posiblemente a causa de una intoxicación
o estado de ebriedad.
Pero de acuerdo con el juez
federal que dio el amparo lo anterior no acredita que el acto se hiciera
en contra de la voluntad de la joven, pues –dijo- es una “mera apreciación” del experto posterior a los hechos.
“El
mismo (el dictamen) se basa en la mera apreciación del perito sobre la
grabación de la cópula motivo dela causa penal de origen, sin que se haya podido realizar examen alguno de forma directa
sobre los participantes del mismo, en especial de la pasivo, para
constatar sus signos vitales y respuestas fisiológicas a fin de
determinar si presentaba algún grado de ebriedad y la forma en que este, en su caso, afectaba su voluntad” dice la sentencia.
Además la sentencia califica como una irregularidad que no se valorara que en los últimos segundos del video se aprecia una supuesta actitud “proactiva” de la víctima
en el acto. Esa parte de la grabación corresponde al momento en que la
joven coloca su mano por la espalda y al parecer toca el área genital
del presunto agresor y dice solamente “ya”.
Por otra
parte el juez federal dijo que es “insuficiente” la declaración de
Ingrid Velasco Meza, amiga de la víctima, la cual ratificó que a ésta le
habían dado de beber varias bebidas alcohólicas durante la fiesta en la
que ocurrieron los hechos. Lo anterior, porque el juez dice que hay
otros seis testimonios (todos de amigos del presunto agresor) los cuales señalan que la joven no estaba tomada.
Además el juez federal Loranca Luna desestimó un peritaje psicológico practicado a la víctima, en la que se confirmaba una alteración emocional, bajo el argumento de que el trauma obedecía a la publicación del video del acto sexual en sitios pornográficos, y no al hecho de que hubiera sido víctima de una supuesta violación.
Por
todo lo anterior el juez reiteró que las pruebas para acusar de
violación agravada al joven detenido no eran suficientes siquiera para
iniciarle un juicio.
“No se encuentra debidamente acreditado
el cuerpo del delito de violación específica, al no justificarse
adecuadamente que la persona con la que el sujeto sostuvo relaciones
sexuales, no tenía la capacidad de resistir ese acto o que careciera de la capacidad de comprender el significado del mismo” concluye la sentencia.
Error, que no se llegue a juicio: experta
José
Francisco Pereda Ceballos se convirtió en la segunda persona acusada
del delito de violación en Veracruz en ganar un amparo que ordena su
libertad en los últimos días. Esto luego de que Diego Cruz también
obtuviera una resolución favorable por el caso del presunto abuso sexual
cometido a la menor Daphne Fernández.
Animal Político publicó los puntos principales del amparo concedido a Diego Cruz.
En resumen, el juez consideró que aunque si hubo varios tocamientos a
la joven dentro de un coche, no se confirmó que hubiera una intención de
cometer la violación o de disfrutar de este acto de parte del detenido.
Incluso, dijo que todo pudo ser accidental por lo que a su juicio no
había elementos para abrir un proceso.
Karla Michelle
Salas, abogada especialista en temas de derechos humanos y expresidenta
de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, consideró que estos
casos evidencian un criterio “atípico” de los jueces de Amparo pues
absuelven a los detenidos de forma automática, en lugar de solo dar –si
el caso lo amerita- amparos a efecto de que se revisen las pruebas.
“En
estos dos casos en Veracruz los jueces entraron al fondo de los casos, a
pesar de que no era el momento procesal oportuno, ya que la existencia
del delito de responsabilidad de los agresores se debe determinar hasta
la sentencia, es decir, luego de un proceso donde se ofrecen y desahogan
pruebas por las partes. Es absolutamente irregular que resuelvan la
existencia o no de un delito sin que se haya llevado a cabo un juicio”
dijo la abogada en entrevista
La abogada advirtió
además que se ha vuelto sistemático que haya jueces que, por ejemplo,
para acreditar que las victimas “no cooperan” con los violadores les
piden que tengan exámenes toxicológicos que demuestren fehacientemente
que estaban intoxicadas con alguna sustancia o droga. O en caso
contrario, que demuestren que hicieron todo lo posible por resistirse a
un ataque.
“Atrás de este tipo de decisiones está el
estereotipo de que las mujeres deben defenderse, resistir, aun en contra
de su vida de su vida son atacados sexualmente y cuando eso no ocurre
significa que consintieron. Este tipo de prejuicios son contrarios a la
ley” dijo.
Michelle Salas subrayó que también hay
múltiples casos donde jueces, sin llegar a absolver a los detenidos, de
todas forman revocan procesos y piden replantear las acusaciones.
“No
se ha entendido que la violencia sexual no siempre es un tema de
instinto incontrolable sino de poder, de dominación y abuso.
Lamentablemente la violencia sexual en este país es el único crimen
donde las víctimas son las principales sospechosas” concluyó.
Es un grave retroceso: padre de la víctima
Julio
Martínez, padre de la estudiante víctima de la presunta violación por
la que fue detenido José Francisco Pereda Ceballos calificó como un
“grave retroceso” para las víctimas de violencia sexual lo ocurrido en
el caso de su hija pues desde su perspectiva se sienta un “grave
precedente” que da lugar a la impunidad.
En este caso
específico acusó además que el juez federal que concedió el amparo,
José Arquímides Gregorio Loranca Luna, carece de la experiencia
necesaria pues apenas en febrero de este año asumió su puesto al frente
del juzgado de distrito-
En ese sentido confirmó que
en breve estarán promoviendo un recurso de inconformidad en contra de la
sentencia de amparo pues dijo que el video que está en el expediente,
más los peritajes, si confirman el caso de abuso sexual del que fue
objeto su hija.
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