Resolvió sin cumplir la jurisprudencia en perspectiva de género, define el CJF
Periódico La Jornada
Las comisiones de Vigilancia y Disciplina del
Consejo de la Judicatura Federal (CJF) definieron que hay elementos para
determinar que el juez Anuar González Hemadi –quien fue suspendido para
ser investigado por el amparo que otorgó a Diego Cruz, uno de los
cuatro jóvenes conocidos como Los Porkys, acusado de violar a
una menor de edad (Dafne N)–, no resolvió de acuerdo con la
jurisprudencia sobre perspectiva de género en casos de violación, ni
tampoco con base en los tratados internacionales en la materia.
Fuentes oficiales confirmaron lo anterior y agregaron que desde el 23
pasado, cuando el juez tercero de distrito en Veracruz emitió el fallo
favorable a Cruz, las comisiones del consejo tomaron nota del asunto,
por el interés mediático del mismo y analizaron la sentencia para
definir si el juzgador tomó en cuenta el andamiaje legal aprobado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el previsto en los acuerdos
internacionales firmados por México, para verificar si cumplió con
dichos parámetros.
Al detectar que no cumplió con los criterios, particularmente en la
forma cómo los jueces deben resolver los casos de violación, en los que
el testimonio de la víctima y las circunstancias en que sucedieron los
hechos tienen un peso fundamental, fue que ambas comisiones elaboraron
un dictamen, el cual fue avalado ayer por unanimidad por el CJF.
Sobre la versión difundida en el sentido de que la suspensión del juez fue por su
notoria incapacidad, los funcionarios precisaron que si fuera el caso el consejo lo hubiera sancionado o incluso destituido. Apenas inició la averiguación y la valoración de la actuación del juez, subrayaron.
Comentaron que no se tienen registro de quejas presentadas en contra
del juez González Hemadi, lo cual también será valorado al momento de
tomar una determinación.
Los funcionarios precisaron que el consejo se limitará a definir si
la forma como el juez elaboró la sentencia fue la correcta y aplicó los
criterios de equidad de género en casos de violación, y que será un
tribunal colegiado el que al revisar el recurso de revisión que presentó
la Procuraduría de Veracruz, ratifique o modifique la sentencia.
En tanto, el acusado continúa preso, subrayaron.
González Hemadi consideró que cuando la víctima, de 17 años de edad,
fue atacada, el imputado, junto con sus amigos, le tocó los senos, metió
las manos debajo de la falda e introdujo sus dedos por abajo del calzón
y se los introdujo en la vagina, pero que
no observó una intención lasciva ni que el acusado tuviera la intención de copular, por lo que le otorgó un amparo por considerar que lo sucedido no fue un acto sexual,
sino un roce y frotamiento incidental.
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