Los sindicatos de la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM) se pronunciaron en contra de que las autoridades
universitarias apliquen suspensiones y otras medidas cautelares a
trabajadores académicos que sean señalados por violencia de género
mientras los hechos no sean calificados como un delito.
A través de cartas dirigidas al director de la Facultad de Economía,
Eduardo Vega –que desde ha-ce dos meses sostiene mesas de diálogo con
alumnas en paro que demandan que se atiendan las denuncias por violencia
de género–, el sindicato de académicos de esta máxima casa de estudios
señaló que si la UNAM suspende a sus trabajadores, sin que haya
denuncias formales en su contra, podría incurrir en en graves
violaciones a los derechos laborales y al contrato colectivo.
Las alumnas en paro en Economía –que mantienen tomadas las
instalaciones de la escuela desde finales de febrero– demandan medidas
para erradicar la violencia machista y que se sancione a los
responsables. Como en otras de las escuelas que estuvieron en paro en la
universidad con estas mismas demandas estudiantiles, se ha planteado
que los académicos acusados de violencia de género sean suspendidos de
sus labores.
En el documento, la representación sindical manifiesta su
apoyo total a todas las acciones y requerimientos loables en las Comisiones de Género y a defender siempre la equidad de género, pero acota que en su visión, en las negociaciones entre alumnas y autoridades “se ha planteado la aprobación de una
suspensión temporalcomo medida cautelar en contra de los académicos señalados como agresores.
Dicha petición carece de todo sustento y es contraria al ordenamiento legal nacional, pues una medida cautelar se dicta mientras se emite la resolución correspondiente a un procedimiento judicial, facultad que no corresponde a ninguna autoridad universitaria, sino al Poder Judicial de la Federación.
Añade que
de llevar a cabo estas acciones, la UNAM estaría incurriendo en graves violaciones al proceso y ello acarrearía la interposición de demandas civiles, administrativas, laborales e incluso la solitud de amparospor violaciones al contrato colectivo de trabajo,
que seguramente concluirán con el pago de daños y perjuicios, así como el resarcimiento del daño contra la persona que fue difamada; es decir, sin existir pruebas en su contra.
Arturo Sánchez Jiménez
Periódico La Jornada
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