Teodoro Rentería Arróyave
(especial para ARGENPRESS.info)
Dada la noticia de que los líderes parlamentarios de todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados y el propio presidente de la Junta Directiva, Cesar Duarte de hacer suya la Iniciativa de Ley que federaliza los delitos contras la libertades de prensa y expresión, además de la creación de la Subprocuraduría Especializada en la materia, es necesario precisar los alcances de la misma, que esperamos se haga norma en este mismo periodo de sesiones del Congreso de la Unión.
En sus considerandos de la Iniciativa presentada por la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados y su correspondiente Consejo Consultivo expresan en su parte sustancial:Resalta la necesidad de otorgar una protección directa al bien jurídico que nos interesa, la libertad de expresión y no restringir la protección de ese derecho para un grupo de sujetos; en resumen, se debe proteger el objeto y no el sujeto; conforme al artículo 13 constitucional que prohíbe ser juzgado por “leyes privativas”.
Por todas las consideraciones se presentó el proyecto de decreto por el que se adiciona el Título vigésimo séptimo y el artículo 430 del Código Penal Federal, y el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales; así como se reforma el artículo 50, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo Primero.- Se adiciona el Título vigésimo séptimo y el artículo 430 del Código Penal Federal para quedar como sigue: Título Vigésimo Séptimo. De los delitos cometidos en contra de la libertad de expresiónArtículo 430.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa al que, con el propósito de coartar el derecho de una persona a expresarse y difundir libremente sus pensamientos, ideas, opiniones e informaciones perpetre en su contra algún acto tipificado como delito en este Código.
Igual sanción se impondrá a quien, con idéntico propósito, atente por medios tipificados como delito, en contra de las instalaciones de cualquier persona moral dedicada a la comunicación.Si el sujeto activo del delito fuese servidor público, la pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una mitad. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro hasta por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de la que corresponda por el delito o delitos cometidos sin menoscabo y perjuicio que la ley federal de servidores públicos establece.
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal. Son delitos del orden federal:
a) …
b) Los señalados en los artículos 2 a 5 y todos aquellos que se mencionan en el 430 del Código Penal;
c)… a m)…
Artículo tercero.- Se adiciona el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 116.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.Tratándose de delitos referidos en el artículo 430 del Código Penal Federal que probablemente involucren ataques a la libertad de expresión, la autoridad que conozca del asunto lo pondrá del inmediato conocimiento del Ministerio Público de la Federación.
El Ministerio Público de la Federación deberá abrir y agotar una línea de investigación en los términos del artículo 430 del Código Penal Federal. Las autoridades locales coadyuvarán en la investigación sin menoscabo de la competencia Federal.Finalmente la recomposición de la estructura interna de la Procuraduría General de la República, para la creación de la Subprocuraduría Especializada, con ello se acaba la obsoleta y fantasmagórica Fiscalía que se supone atiende los atentados contra los periodistas.
De acuerdo, una Iniciativa de Ley, acordada por legisladores, periodistas y defensores de los derechos humanos para asegurar las más caras libertades en México y en el mundo: las de prensa y expresión. En otras palabras es una ley por la libertad de prensa.
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