3/10/2009

¡Cuéntalo, no lo publiques!






Utopía

Eduardo Ibarra Aguirre

Un juez, el 44 de lo Civil, estableció como tesis en la sentencia contra las revistas Contralínea y Fortuna una tan novedosa como nugatoria de preceptos básicos, como el sexto y séptimo de la carta magna que aún rige al país.

José Manuel Pérez León dictaminó lo siguiente: “la circunstancia de haber accedido a dar la entrevista no puede tener el alcance de otorgar consentimiento tácito para que la información proporcionada se difunda de forma arbitraria por la periodista…”
Para que no quepa la menor duda del gravísimo precedente que sienta la sentencia, establece: “tampoco existe sustento jurídico que permita concluir que la circunstancia de que el actor haya admitido las entrevistas y otorgado documentos pueda entenderse como una manifestación de voluntad que consiente el trabajo del periodista, pues no puede existir consentimiento sobre la forma en que va a darse la difusión de esa información, si no se conoce esa forma”. ( Forum 186, III-09, pp. 9-11).

El juez pretende, atenidos a la letra de la sentencia, que los entrevistadores sometan a la consideración y aprobación de los entrevistados los textos que pretendan publicar.
Con la nueva teoría judicial de Pérez León se ordena la práctica del ¡Cuéntalo, no lo publiques!, como atinadamente la denomina la especialista en medios Nelly Olivos.
En la sentencia se reconocen como veraces las entrevistas que realizó Ana Lilia Pérez Mendoza a Jesús Alonso Zaragoza López, presidente del Consejo de Administración de Grupo Zeta. En ellas, de acuerdo a las grabaciones en poder de Contralínea y del juez, el magnate del gas hizo revelaciones de las que ahora se arrepiente porque, presuntamente, involucran al entonces secretario de Energía Felipe de Jesús Calderón Hinojosa otorgándole contratos en Petróleos Mexicanos a cambio de financiamiento para la campaña presidencial.

Falso o cierto, el hecho es que ni siquiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene atribuciones para negar el ejercicio de derechos constitucionales tan caros para los ciudadanos, mucho menos el juez 44 de lo Civil.

Lo que no deja de asombrar es cómo frente a una sentencia que somete a cuestionamiento derechos sine qua non para los propietarios y los trabajadores de los medios de comunicación --para lectores, televidentes y radioescuchas-- los primeros no acaban de reaccionar frente a una sentencia que no va dirigida sólo contra Miguel Badillo Cruz y las dos revistas, sino contra la información como derecho.
En particular cuando los juicios civiles por daño moral pasaron a convertirse en un vía crucis para los periodistas que los padecen, desde que en 2007 fueron despenalizados los delitos de difamación, calumnia e injuria. Lo que significó desaparecer el riesgo de que los reporteros y articulistas pudieran ser encarcelados por sus trabajos.

De acuerdo con el artículo 1916 del Código Civil Federal, por daño moral “se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”.

El daño moral se produce al comunicar “a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”. A diferencia del delito de calumnia, los jueces pueden sentenciar que ha habido daño moral incluso cuando lo que se publique sea cierto.

O para decirlo en palabras de un numeroso grupo de colegas y académicos en la materia, se trata de la “ Judicialización de la libertad de prensa mediante el empleo amañado de la figura de daño moral en contra de comunicadores molestos”.

Acuse de recibo

El coordinador del Frente Nacional contra Wal-Mart, Enrique Bonilla Rodríguez, asegura que “Los medios de comunicación en México no informan por temor a perder publicidad. La revista Forum sueña escribiendo realidades de nuestro país, este sueño se está generalizando y la sociedad merece las historias verdaderas de Forum”… La señora Norma Esperanza Falcón Ruiz propone: “Sin pérdida de tiempo, en este período ordinario de sesiones, la corrupción debe ser considerada como delito grave; aplicando con toda severidad el artículo 113 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, segundo párrafo”… “Los cubanos y los pueblos avanzados del mundo, siempre pensamos que Carlos Lage y Felipe Pérez Roque eran unos grandes revolucionarios y leales al régimen cubano. Ahora los destituyen y Fidel nos dice que eran ambiciosos, incluso que sus enemigos habían puesto esperanzas en ellos. Todo ello resulta muy sorprendente. Pero Fidel y Raúl no explican el porqué lo hacen, a lo cual, creemos, están moralmente obligados con el mundo y políticamente obligados con su pueblo. Entre más tarden en hacerlo, más especulaciones se desatarán y ello no será conveniente para la Revolución”, advierte el abogado Lamberto García Zapata.


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