MÉXICO, D.F., 1 de febrero.- Empezaré por una obviedad: el deporte hace más notorios en la sociedad los hechos delictivos relacionados con sus ambientes profesionales.
Este es un dato que las autoridades penales deben tener en cuenta como un antecedente inevitable para actuar ante delitos que involucren a un afamado deportista como autor o como víctima, pues en los registros de la experiencia jurídica la notoriedad es hoy lo que en tiempos antiguos se conoció como “casos célebres”.
Por razones naturales, cuando un deportista destacado es víctima de un ataque, los sentimientos populares desatados ante la agresión suelen ser justos y respetables, ya sean inducidos o espontáneos, como está ocurriendo en el caso del jugador de futbol profesional Salvador Cabañas.
Pero ante el ataque peligroso y las lesiones que infligieron al futbolista de manera ventajosa –como una calificativa prevista por la ley–, el Ministerio Público debe actuar de manera ponderada y responsable, porque su papel está en medio de una trama muy complicada:
Por un lado, la alteración de la salud que ha puesto a Cabañas en los límites transparentes de la vida y la muerte; el malestar social que ha llegado a mostrarse como una justa indignación: el público se ve reflejado en el deportista que, además de lastimado, no recibe –cuando menos así se ve en el sentimiento colectivo– el remedio de la justicia. Por el otro, desde el momento mismo en que el agresor disparó contra Cabañas, a querer o no, la autoridad penal debe respetar los derechos constitucionales y fundamentales de las partes, incluidos los derechos humanos previstos en la legislación vigente.
Todo lo anterior impone deberes de cuidado, de capacidad y discreción al Ministerio Público como única autoridad que puede perseguir tales conductas delictivas, pues su responsabilidad pública es política, jurídica y moral.
En este orden de ideas, la autoridad no debe agitar de manera irresponsable los mecanismos que intensifiquen o aceleren el escándalo; por el contrario, debe mostrarse ponderada y discreta sin hacer caso de la presión de ciertos sectores sociales que tienen intereses económicos en el asunto o que buscan fomentar el descontento social en contra de las instituciones políticas y jurídicas del país o del Distrito Federal.
En otras palabras, es preciso que mantenga en sigilo la investigación y que no aparezca públicamente con declaraciones apresuradas que, en el caso de referencia, solamente han servido para poner sobre aviso a los autores de los hechos.
Si en lugar de tratar de amainar los ánimos sociales con explicaciones superficiales sobre las actividades y posibles destinos del victimario, se hiciera una explicación técnica de aquello que debe reunir la investigación, así como una exposición de sus repercusiones legales, las aguas volverían a su cauce y se estaría más cerca de desarrollar con eficacia las actividades de la procuración de justicia. Trataré de explicarme.
Si los hechos hubieran sido atendidos de manera eficiente por el personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), penetrando oportunamente al recinto donde se produjeron, seguramente se habrían evitado los actos de encubrimiento material –como el lavado de los lagos hemáticos– y las circunstancias temporales que propiciaran la fuga del autor.
Si bien es cierto que Salvador Cabañas fue víctima de un ataque con ventaja que a él le produjo lesiones muy graves y que ha lastimado muy hondamente los sentimientos sociales, familiares y del ámbito deportivo, el Ministerio Público sólo tiene frente a sí presuntos autores materiales, cómplices y encubridores cuyo papel debe tratar de esclarecer.
Con los elementos de que dispone según lo ha difundido, el Ministerio Público se encuentra, pues, en situación jurídica de consignar el asunto a los jueces penales para que dicten, en su caso, las órdenes de aprehensión correspondientes con el fin de capturar legítimamente a todos y a cada uno de los que intervinieron, sin olvidar que, en un estado de derecho, para la investigación, el juzgamiento y la condena prevalecen los derechos humanos.
Por otra parte, todos los implicados deben entender que hasta este momento se está en presencia del delito agravado de lesiones, que tiene una penalidad significativamente menor que el homicidio, como lo previene el nuevo Código Penal del Distrito Federal. En esta virtud, las lesiones calificadas tienen una sanción de 13 años y cuatro meses de prisión, sujeta a la aplicación de normas mínimas que reducen de manera significativa la pena.
Como se ve, la situación no es propicia para conferencias de prensa que ocasionan problemas para todos y dolores de cabeza a la propia autoridad. Como dicen los abogados, lo que no está en el expediente no está en el mundo, y menos en los micrófonos.
Si hubo demora para acudir al llamado y llegar al lugar de la agresión, o impericia para desahogar las primeras diligencias, los integrantes del Ministerio Público podrían hacerse merecedores de sanciones administrativas como servidores públicos, o de sanciones penales por las acciones u omisiones en que hubieren incurrido. Claro que en este campo la experiencia indica que la institución acostumbra más proteger a los suyos que sancionarlos: admito prueba en contrario si la Procuraduría admite las mías.
Cabe advertir, además, que no toda corrupción es económica. La alteración de las funciones del Ministerio Público por cualquier circunstancia se caracteriza como un acto reprochable en este sentido. El personal de las agencias del Ministerio Público, por su experiencia repetida cada día, suele ser resistente a los sufrimientos de las personas y actuar con displicencia; su noción del tiempo es diferente a la de los ciudadanos: casi nunca tiene prisa. Por esta razón, parece más objetable la actuación de las autoridades de alto nivel de la PGJDF cuando de manera apresurada, prematura e imprudente, con un sentido equivocado de la información, alteran el sigilo de la investigación, al que en otros casos acuden con insistencia reprobable. En este, evidentemente, han despreciado dicho sigilo, con los resultados a la vista.
El Ministerio Público debe hablar y habla en sus expedientes. El escándalo no le ayuda: generalmente se vuelve en contra suya. Y en el pasado reciente hay ejemplos lamentables:
Al procurador priista capitalino José Antonio González, mientras desayunaba con sus amigos, un célebre periodista radiofónico le dio a conocer un suceso que, para esos momentos, ya era escandaloso: que el magistrado Abraham Polo Uscanga había sido privado de la vida en su despacho de la avenida Insurgentes. Los escándalos que sobrevinieron por las declaraciones de funcionarios lo complicaron todo.
Los hechos del New’s Divine arrastraron, en medio del escándalo, el cargo y el futuro del procurador general de Justicia del Distrito Federal, Rodolfo Félix Cárdenas. Son memorables las condiciones de su despido, mientras participaba alegremente en un acto cívico en la misma sede del Gobierno del Distrito Federal.
Si la autoridad, después de estas y otras experiencias parecidas, cree que puede lucrar con el escándalo, se equivoca.
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