Entre ellas precisan las siguientes. 1) La obligatoriedad para el Estado mexicano de las sentencias de la Coidh en lo general, y para el Poder Judicial de la Federación, en lo particular, cuando sea parte de algún tratado que contemple violaciones a los derechos humanos aprobado por México, y se encuentra implicado en algún caso. 2) La prohibición constitucional de aplicar la jurisdicción militar en los casos en los que se hallen involucrados civiles. 3) Por lo mismo, la facultad originaria de la SCJN de control de constitucionalidad para resolver conflictos de competencias entre autoridades civiles y militares, cuando se trate de violaciones a los derechos humanos, lo que significa que la Corte, en su carácter de tribunal constitucional, declarará la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, mientras el Congreso no lo reforme, tal y como lo ordenó la Coidh en las sentencias de los casos de las presentes resoluciones, y en los de las indígenas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Arteaga, así como en el de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García. 4) La obligación de todos los jueces del Estado mexicano a ejercer de manera oficiosa el llamado control de convencionalidad, esto es, el deber de sujetarse a los tratados internacionales que protejan derechos humanos aprobados por México, en los términos del artículo 1 reformado de la Constitución. 5) La obligación constitucional de todos los jueces del país que conozcan ante casos de violaciones a los derechos humanos de controversias sobre el fuero militar, de replicar obligatoriamente, y no sólo con carácter orientador
, el criterio de la Coidh, en el sentido de que no es de ninguna manera competente, se restrinja a lo dispuesto en la Constitución, y por lo mismo subsista sólo para los delitos que afecten a la disciplina militar.
Puesto que se trata de sentencias que obligan al Estado mexicano, con ello la SCJN resolvió congruentemente, por lo que a ella toca, la adecuación de la interpretación jurisdiccional del fuero militar, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, su interpretación autorizada por la Coidh y la Constitución recientemente reformada, revirtiendo una jurisprudencia errónea del artículo 13 que duró muchos años, y ha propiciado la impunidad de los militares en casos de violaciones a los derechos humanos.
La propia ministra Margarita Luna Parra, en su ponencia presentada antes de la adopción de estas resoluciones, expresó correctamente lo siguiente: Consecuentemente, como el párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución Federal dispone que las normas relativas a los derechos huma
nos se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece, y de conformidad con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, a partir de ahora el fuero militar, frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podrá operar
.
Como se trata del acatamiento de una sentencia internacional obligatoria contra el Estado mexicano, falta ahora que la SCJN, una vez que complete su engrose, dé a conocer oficialmente sus resoluciones a la Coidh como poder autónomo y destinatario de la sentencia Radilla, así como al Ejecutivo federal para los efectos internacionales consiguientes, y que las difunda a toda la sociedad en su página de Internet y en sus propias publicaciones. Por lo tanto no dejó de ser igualmente trascendente la clarificación de la ministra Olga Sánchez Cordero, en el sentido de que las resoluciones de la Coidh en las que México es parte son de carácter obligatorio, y no tienen simplemente un valor de criterio orientador
, como pretendieron en días pasados las secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Marina.
Falta que también el Congreso, en cumplimiento de la sentencia y de las resoluciones de la SCJN, reforme cuanto antes el artículo 57 del Código de Justicia Militar, así como el 215 del Código Penal Federal. Falta sobre todo que los agentes del Ministerio Público Federal y estatales ya no remitan como mero trámite a la jurisdicción militar los casos de violaciones a los derechos humanos de civiles en los que presuntamente son responsables miembros de las fuerzas armadas, y que, por el contrario, trasladen de inmediato al fuero común las averiguaciones previas que tengan sobre estos asuntos. Falta igualmente que los jueces desechen de su competencia estos casos, comenzando por los que la Coidh sanciona, o sometan a la resolución de la SCJN otros en los que se observe conflicto entre el fuero civil y el fuero militar.
En medio de tanto nubarrón, la Corte despeja. La decisión sobre el “fuero militar” merece una lectura atenta para calibrar con mesura sus alcances. En sí misma, por su sentido y oportunidad, “a bote pronto”, es digna de celebrarse. En primer lugar, porque es la respuesta institucional correcta —aunque todavía es temprano para medir sus efectos y poder determinar si es una medida suficiente— a una serie de decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos hasta ahora, en lo fundamental, ignoradas. Ello a pesar de tratarse de sentencias condenatorias con efectos vinculantes para los tres Poderes de la Unión. Al atenderlas, la SCJN, no sólo pone el ejemplo (y al hacerlo plantea una exigencia), sino que demuestra respeto a la Constitución y ostenta compromiso democrático. ¿De cuántas instituciones podemos decir lo mismo? Y la verdad es que los ministros —ya desde algún tiempo— están haciendo bien su tarea: deliberan, disienten y, por mayoría, deciden. Y aunque no todas sus decisiones nos gusten, cada vez más, sus discusiones convencen.
Desde 2009, en el caso Rosendo Radilla, y al menos en dos casos más —estos últimos decididos en 2010 y referidos a situaciones recientes y no a un evento acaecido en los tiempos de la guerra sucia de los años 70 como en el primer asunto—, la Corte Interamericana había advertido la incompatibilidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar mexicano con el Pacto de San José. En realidad, sin decirlo expresamente, los jueces de San José habían apuntado hacia la incompatibilidad entre aquella disposición legal y el artículo 13 de la Constitución mexicana vigente. Lo cual, de paso, suponía reconvenir a los ministros de la Corte mexicana por una decisión en la que éstos habían sostenido que dicha contradicción era inexistente. Por ello, con su decisión de esta semana, la Corte mexicana corrige la ruta, y al hacerlo demuestra responsabilidad y humildad al mismo tiempo. Una fórmula escasa y notable. Además lo hacen en donde les toca hacerlo: en sus decisiones y no en foros de opinión o estudio que no deben ser la arena de los jueces.
Por si no bastara, nuestros jueces constitucionales adoptan su decisión en sintonía con el sentido de la reciente reforma a la Constitución en materia de derechos humanos. Al hacerlo, le dan vida y proyección a una operación constitucional muy ambiciosa que requiere de esta clase de decisiones para desplegar sus virtudes potenciales. La mayoría de nuestros ministros acaba de mostrar que tiene la flexibilidad y la estatura de miras necesarias para usar al derecho como un instrumento de garantía de los derechos de las personas aunque ello suponga —como inevitablemente lo hace— tensiones con otros poderes (en este caso con las Fuerzas Armadas). Y lo que necesitamos es, precisamente, una Corte que se coloque del lado de los derechos y oponga límites a los poderes.
Y es probable que a los militares la decisión les siente mal porque, aunque no se cuestiona la figura del fuero militar —que, como explicó Javier Cruz Angulo en este mismo espacio, tiene un valor y debe ser conservada como una jurisdicción especial para casos en los que esté en juego la disciplina castrense—, una vez que la tendencia de la decisión de la SCJN surta efectos y termine por imponerse, los militares involucrados en asuntos criminales en los que también esté “complicado un paisano” (como dice la Constitución), terminarán siendo juzgados —por esas presuntas faltas— por un juzgado civil. Y lo cierto es que el número de esos supuestos ha ido en aumento, y previsiblemente lo seguirá haciendo en el futuro. La causa profunda de este entuerto es la decisión presidencial —que, por cierto, viola al artículo 129 de la propia Constitución— de usar a los militares como policías y no el criterio de los ministros. Ello por la simple razón de que, sin guerra, todo exceso cometido por un militar (salvo que se verifique contra un superior o un compañero), potencialmente, tendrá como cómplice o como víctima a un civil. Esta es una cuestión de fondo, no un matiz.
Investigador del IIJ de la UNAM
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