Editorial La Jornada
A primera vista, la petición de los uniformados podría pasar como producto de una inquietud surgida a raíz de la citada determinación del máximo tribunal, la cual acota el uso discrecional del fuero castrense –pese a que la Constitución, en su artículo 13, lo restringe claramente a casos de delitos y faltas contra la disciplina militar
– y reduce, con ello, el margen de impunidad para los soldados y marinos responsables por atropellos contra la población.
Sin embargo, si se atiende a la consideración de que la presencia misma del Ejército y la Marina en las calles constituye, con independencia del citado fallo de la SCJN, un acto violatorio del espíritu y la letra constitucionales en lo que concierne a las tareas de las fuerzas armadas, los planteamientos de los mandos castrenses –más allá de una reacción meramente coyuntural– son sintomáticos del grado de confusión y de riesgo intrínsecos en la estrategia de seguridad del gobierno federal: al fin de cuentas, si a los soldados se les ha ordenado desplegarse en territorio nacional para desempeñar funciones que les son ajenas a su mandato constitucional, lo menos que podrían esperar a cambio es que los responsables de dicha decisión –es decir, los mandos civiles– les otorguen algún tipo de cobertura jurídica.
Sin soslayar la gravedad de las vejaciones y atropellos cometidos por efectivos militares y policiales en el contexto de la estrategia de seguridad vigente, y sin poner en duda la pertinencia ni la obligatoriedad del esclarecimiento y de la imputación de las responsabilidades a que haya lugar en esos casos, es claro que tales episodios se repiten al recurrir a las fuerzas armadas para hacer frente a la delincuencia, por lo que no puede esperarse que sean evitados con resoluciones como la adoptada anteayer por la Corte: al fin de cuentas, la tarea del Poder Judicial no es evitar delitos, sino garantizar la correcta impartición de justicia.
Lo sorprendente, en todo caso, es que la administración actual se empecine en defender el uso de la fuerza militar para hacer frente a un problema de seguridad pública y de legalidad, a sabiendas de que el mismo se traduce, de manera inevitable, en violaciones a los derechos humanos, en impunidad y en desprestigio para las fuerzas armadas, fenómenos que debilitan aún más al gobierno y que minan la de por sí desgastada credibilidad institucional.
Si es verdad que en el país se desarrolla una guerra
–como se empeñó en llamarla desde un inicio el discurso oficial, aunque ahora lo niegue–, resulta obligado reconocer que la sociedad se enfrenta cotidianamente a la perspectiva indeseable de la violación de sus garantías y del quebrantamiento generalizado de la legalidad. Ante tal perspectiva y tras el referido fallo de la SCJN –festejado ayer por académicos, constitucionalistas, organizaciones civiles y por el conjunto de la clase política–, lo procedente y necesario no es pedir ni aprobar reformas que podrían acabar por dar cobertura jurídica a la situación irregular en que los mandos civiles han colocado a las fuerzas armadas, sino adecuar el marco legal vigente de conformidad con lo decidido por el máximo tribunal y demandar que el gobierno cumpla con su tarea irrenunciable de combatir a la delincuencia organizada por vías distintas a la riesgosa militarización de la vida pública.
Hoy, a punto de cumplirse 37 años de la detención-desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, éste sigue sin aparecer; pero ausente y todo, acaba de ganar una guerra que ni siquiera se propuso: que los miembros de las fuerzas armadas sean juzgados por tribunales civiles cuando violen los derechos de los ciudadanos. Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el martes pasado al examinar los alcances de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a la responsabilidad del Estado mexicano en la desaparición del líder campesino. Se trata de una determinación importante porque modifica radicalmente el criterio que, contra lo dispuesto en la Carta Magna, se sostuvo por mucho tiempo, atendiendo a una disposición del Código de Justicia Militar, que por lo mismo resultaba anticonstitucional.
En efecto, el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su promulgación en 1917, establece que de los delitos y faltas contra la disciplina militar deben ser juzgados por tribunales castrenses, pero en ningún caso y por ningún motivo
pueden extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército y cuando en un delito o falta de ese tipo se vea involucrado un civil, el caso debe ser resuelto por un tribunal civil. Contraviniendo esta disposición, el Código de Justicia Militar, en su artículo 57, relativo a la competencia de los tribunales castrenses, establece una serie de hipótesis contrarias al mandato constitucional. En este sentido, la resolución de la SCJN no es nada excepcional, pero es importante porque con ella comienza a corregirse un yerro de años que abonó a favor de la impunidad castrense.
La sentencia, aunque tardía, también resulta oportuna, ya que se emitió justo cuando en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se discute la Ley de Seguridad Nacional, donde uno de los temas más polémicos es justamente el alcance de la competencia de los tribunales militares. Con la sentencia de la Corte los diputados tienen abierto el camino para ajustar sus determinaciones en esta materia a lo que dispone nuestra Carta Magna y el derecho internacional. Cuentan inclusive con el aval de las secretarías de Marina, Defensa Nacional y Gobernación, que han declarado que acatarán ese criterio orientador
, y mal harían en no aprovechar la oportunidad para poner en claro que la sentencia no es sólo orientadora
, sino obligatoria para todos los tribunales, pues aunque aún no alcanza rango de jurisprudencia, lo que hace es interpretar el sentido de una disposición constitucional.
Junto con lo anterior, la Suprema Corte determinó que todos los tribunales deben vigilar que, al resolver los casos concretos de los que conozcan, sus sentencias se apeguen a los contenidos de la Constitución federal y a los derechos humanos.
Lo anterior tiene relevancia porque apenas el 10 de junio pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación unas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud de las cuales además de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, el Estado mexicano está obligado a garantizar éstos con las especificaciones que se encuentren en los tratados internacionales de los que el país sea parte, los cuales deben interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. No puede negarse que esta resolución representa un paso adelante para todos y a todos nos corresponde luchar porque no se detenga en eso ni dé marcha atrás. Y porque aparezca Rosendo Radilla Pacheco y los demás detenidos-desaparecidos por motivos políticos.
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