Como en los peores tiempos de las concertaciones del salinismo, las diputaciones del PRI y del PAN, de manera subrepticia, instalaron una sesión a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, haciendo a un lado al presidente de la misma, don Juventino Castro y Castro, a los diputados de los demás grupos parlamentarios integrantes de dicha comisión y a las normas y prácticas mínimas del trabajo legislativo, a fin de dar un “albazo” para imponer una reforma al Artículo 24 Constitucional que pretendía desmantelar el Estado laico en nuestro país.
Para ello, hicieron a un lado el proyecto de dictamen que durante los últimos meses había venido construyendo el diputado Castro y Castro, e impusieron la iniciativa promovida por el diputado priísta José Ricardo López Pescador, que, entre otros considerandos, pretendía establecer el derecho a la educación religiosa: “el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas aun dentro de la escuela pública”, así como reconocer el derecho de las asociaciones religiosas “para establecer su régimen interno y forma de organización, en la medida en que los grupos religiosos y las iglesias son instituciones de derecho propio, que existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico”, así como la objeción de conciencia, con lo que se permitiría a cualquier persona a gozar del derecho “a incumplir una obligación legal cuando existe una razón religiosa”, llegando al extremo de eliminar el párrafo tercero de este artículo constitucional que restringe la práctica de los cultos religiosos dentro de los templos y sólo, en caso extraordinario en espacios públicos, bajo los términos que establezca la ley reglamentaria.Este “albazo” generó una tensa situación en la Cámara de Diputados, tanto por la ilegalidad del procedimiento como por la insistencia en resolver con tal premura una reforma de profunda trascendencia para el país, que requería del debate público, en el que participaran distintos sectores de la sociedad, entre otros, las distintas iglesias y asociaciones religiosas, por lo que propusimos una moción suspensiva, la reposición del proceso y la celebración de un periodo extraordinario de sesiones, lo cual fue rechazado por el PRI y el PAN.
La firme oposición que demostramos diputados del PT, del Movimiento Ciudadano y del PRD, tanto a través de la toma de tribuna como en la defensa de nuestra posición, obligó al PRI y al PAN a eliminar los considerandos relativos a educación religiosa, al reconocimiento de los derechos de las iglesias, al margen de lo dispuesto en la ley y a la objeción de conciencia, entre otras más, así como a restituir el párrafo tercero del Artículo 24 Constitucional que había sido eliminado, donde se establece que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos, se sujetarán a la ley reglamentaria”. Es decir, se repuso el texto original.Obligó también a modificar el párrafo primero de este artículo constitucional, para establecer el derecho de los agnósticos, al establecer que “toda persona tiene el derecho a la libertad de convicciones éticas”, al tiempo que se precisó que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de la libertad de religión con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.Pese a los cambios registrados, debo reiterar que todo el proceso legislativo y el dictamen que deriva del desaseo como actuaron el PRI y el PAN son ilegales, y que pese a las modificaciones realizadas esta reforma representa un paso atrás en el carácter laico del Estado mexicano, lo que con toda seguridad, como lo he conversado ya con senadores de todos los partidos, deberá ser revisado y reparado por el Senado de la República al discutir esta lamentable minuta
Todos los derechos humanos estaban ya incluidos en la Constitución; se excluyeron los que podían beneficiar a los extranjeros o al clero y a las asociaciones religiosas. De tal modo, la tan anunciada inclusión en el texto constitucional de los derechos humanos, en realidad, no confiere ningún derecho al pueblo de México y sólo habrá de beneficiar a los sectores referidos: extranjeros y grupos religiosos.
Para corroborar lo anterior basta echar un vistazo a cuáles son los derechos humanos que nuestra Constitución limita: el derecho humano de participación política está limitado por el artículo 130, al prohibir a los ministros de culto postularse a cargos de elección popular; el 24 limita a las asociaciones religiosas su derecho humano de reunión, cuando lo sujetan, tratándose de actos de culto público, a un aviso que deben dar a las autoridades; los derechos humanos de expresión y de participación política están totalmente excluidos para los extranjeros por el artículo 33; y el derecho humano por excelencia, el de propiedad, está limitado, por el artículo 27, al interés púbico y está totalmente excluido tratándose del subsuelo y de energéticos, o sea petróleo y minas (ojo).
De tal modo, si esos preceptos limitaban prerrogativas del clero y de las asociaciones religiosas, al sustituir el régimen de garantías individuales, por el de derechos humanos, veremos caer, uno a uno, los preceptos arriba enunciados que limitan tanto a los extranjeros como a la clerecía y asociaciones religiosas sus derechos políticos, de reunión y de pensamiento y, muy principalmente, el de propiedad. Y digo sustituir
, porque garantías individuales y derechos humanos son conceptos antitéticos; es mentira que corran paralelos
, como pretende la Corte; el régimen de las garantías individuales previene la supremacía de la Constitución, sobre los tratados internacionales; los derechos humanos, en cambio, presuponen la supremacía de los tratados internacionales sobre la Constitución.
Ahí está la prueba; el artículo 24 ordena que los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria
(que los sujeta a un simple aviso previo a las autoridades). Esta disposición se contrapone al artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando establece que el derecho a la libertad de conciencia y de religión “implica… la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”.
Hay una evidente contradicción entre el precepto constitucional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos ¿Cómo solucionar el problema?; fácil, derogando la Constitución. ¿Verdad que en el régimen de derechos humanos prevalecen los tratados internacionales sobre la propia Constitución. ¿No que no?
Después, ya lo verán, seguirá la exigencia de los ministros de culto de ser candidatos a cargos de elección popular, en pleno ejercicio de su derecho humano a la participación política y, después –que les parece–, las empresas extranjeras reclamarán la apropiación de los bienes del subsuelo –petróleo incluido– en respeto al pleno ejercicio del derecho a la propiedad privada, ¡que es el más sublime de todos los derechos humanos! (y si no lo creen, pregúntenselo a John Locke).
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