Silvia Gómez Tagle
El 2012 será un año electoral muy intenso, probablemente la primera elección presidencial mexicana en la cual los dos candidatos punteros pertenecen a partidos de oposición, pero aun el candidato que ocupe el tercer lugar jugará un papel importante en la configuración del escenario electoral nacional, ya que en México las elecciones son cada vez más competidas. Sin embargo, un grave problema pendiente está en los criterios jurisdiccionales que se aplicarán para dirimir la competencia por el poder entre los liderazgos políticos cada vez más vigorosos.Las elecciones de Michoacán del 13 de diciembre pasado sirven para ejemplificar algunos problemas que seguramente estarán presentes este año. En primer lugar fue notable la intervención de autores “no autorizados”, por un lado los poderes federales en apoyo de los candidatos del PAN y particularmente de Luisa María Calderón (Cocoa), hermana de Felipe Calderón y candidata a gobernadora; mismas que fueron ampliamente documentadas en la prensa local. Y por el otro, el crimen organizado, cuya presencia se sintió en la renuncia de muchos candidatos, tanto como en la presión ejercida sobre los votantes, pero los ciudadanos que recibieron tales advertencias no están en posibilidad de ofrecer pruebas de estos hechos por razones de seguridad personal. Pareciera que en ambos casos tanto el Tribunal Electoral de Michoacán como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideraron que estas irregularidades tuvieron escaso impacto en los resultados de las elecciones.En este clima de incertidumbre, cobra especial importancia la decisión de la Sala Regional con sede en Toluca del TEPJF del 28 de diciembre de 2011, porque a pesar de que el triunfo del priísta Wilfrido Lázaro Medina fue ratificado en un conteo voto por voto realizado por las autoridades electorales locales, los magistrados declararon la nulidad de la elección del alcalde de Morelia con base en dos hechos: a) que un boxeador, en una pelea que tuvo lugar en el extranjero, pero que fue televisada en México, haya usado en su calzoncillo el logo del PRI; y b) que Lázaro Medina participó en un mitin de cierre de campaña del candidato para gobernador, de ese mismo partido, transmitido por CB Televisión. Además parece haberse considerado como argumento a favor de la anulación la escasa diferencia en votos entre el candidato del PRI y el del PAN (menor al 1%).Si se recuerda el caso de la elección de gobernador en Durango de 2010, donde también se hizo un recuento voto por voto, la Sala Superior del TEPJF consideró que no fueron determinantes del resultado electoral, ni el robo a mano armada de cuatro urnas, ni los actos de violencia en 18 casillas, a pesar de existir una diferencia de sólo 1.9% entre el candidato ganador y el segundo lugar. Y en la elección presidencial de 2006, con menos de un punto porcentual de diferencia entre los dos candidatos punteros, tampoco se tomaron en cuenta las campañas patrocinadas por empresarios en contra de López Obrador y televisadas en cadena nacional, y ni siquiera se aceptó el recuento de los votos casilla por casilla.
La decisión de la Sala Regional del TEPJF en el caso de Morelia abre la posibilidad de interpretar la ley con mucha mayor audacia de lo que hasta ahora se había hecho en México. ¿Será el criterio que prevalezca en los comicios del 2012? ¿Por qué el PRI no impugnó esta decisión en la Sala Superior del TEPJF en el caso de Morelia? ¿Se trata de una decisión jurisdiccional o sólo de un acuerdo político?Como se ha demostrado ya en varias elecciones locales, en muchos casos el resultado de las elecciones dependerá del criterio de los magistrados del TEPJF para resolver las controversias. Por esto, ellos tendrán que definir los criterios aplicables de forma general, para no sembrar dudas respecto de su imparcialidad; y, sobre todo, explicarnos a los ciudadanos el sustento de los criterios que aplican para interpretar la ley.
La decisión de la Sala Regional del TEPJF en el caso de Morelia abre la posibilidad de interpretar la ley con mucha mayor audacia de lo que hasta ahora se había hecho en México. ¿Será el criterio que prevalezca en los comicios del 2012? ¿Por qué el PRI no impugnó esta decisión en la Sala Superior del TEPJF en el caso de Morelia? ¿Se trata de una decisión jurisdiccional o sólo de un acuerdo político?Como se ha demostrado ya en varias elecciones locales, en muchos casos el resultado de las elecciones dependerá del criterio de los magistrados del TEPJF para resolver las controversias. Por esto, ellos tendrán que definir los criterios aplicables de forma general, para no sembrar dudas respecto de su imparcialidad; y, sobre todo, explicarnos a los ciudadanos el sustento de los criterios que aplican para interpretar la ley.
sgomez@colmex.mx
Investigadora del Centro de Estudios Sociológicos, El Colegio de México
Investigadora del Centro de Estudios Sociológicos, El Colegio de México
No hay comentarios.:
Publicar un comentario