3/03/2014

Yakiri Rubio: el delito de la legítima defensa



Adolfo Gilly

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) mantiene en prisión desde el 9 de diciembre del pasado año 2013 a una joven de 20 años, Yakiri Rubio, por haberse defendido con todas sus fuerzas de su violador que la agredía cuchillo en mano; y por haberlo hecho, ya herida, con tanta decisión y energía que el agresor recibió en el cuello una herida cortante de su propia arma y murió desangrado. El hermano del violador, que participó de la agresión y huyó después de la escena, ahora aparece como parte acusadora de la mujer violada.

La denuncia de Yakiri, presentada cuando escapó del hotel escenario de la violación, ante el primer personal policial que encontró en la calle y repetida después ante el Ministerio Público, fue dejada de lado por ese Ministerio. Éste, en cambio, dio curso a la acusación contra Yakiri de homicidio calificado según la denuncia del hermano del violador, partícipe de la violación y luego prófugo.

El 17 de diciembre el juzgado 68 penal, a cargo de Santiago Ávila Negrón, dictó un auto de formal prisión por homicidio calificado y Yakiri Rubio fue encerrada primero en la cárcel de Santa Marta Acatitla y después en la de Tepepan.

La sucesión de estos hechos y de las arbitrariedades de la PGJDF y del Ministerio Público constituyen un escándalo judicial. Se trata de un caso flagrante de denegación de justicia a la mujer violada y de protección a sus agresores: así estamos viendo funcionar la justicia penal en esta nuestra ciudad de México, que a través de largas y duras luchas habíamos conquistado –o así lo creíamos– para la democracia, la convivencia en paz y la justicia.

¿Quién maneja esos hilos, quién permite que la mujer violada sea acusada de resistir y defenderse de su agresor? ¿Quién ampara hoy la antigua práctica de mirar para otro lado cada vez que una mujer denuncia, o de hacerle preguntas capciosas y comentarios salaces o dudosos? ¿Es delito resistir y defenderse del violador, jugándose literalmente la propia vida? ¿Cuál sórdida solidaridad masculina ampara estas conductas?

¿Quién entre las autoridades no ve o no quiere ver la degradación violenta de la política y de la justicia que estamos viviendo? ¿Quién no se da cuenta del acecho de los viejos poderes, desplazados desde 1987 por el masivo voto ciudadano, en pos de recuperar para el Señor de Los Pinos la que antes era territorio bajo su mando y joya de su Corona? ¿Nos deslizamos una vez más hacia los modos –actualizados– de los generales Luis Cueto Ramírez y Raúl Mendiolea Cerecero, allá por 1968? ¿Tendremos de regreso a los ministerios públicos y los jueces de entonces, que no veían las huellas de golpes y torturas en los cuerpos y se les extraviaban las constancias médicas que lo registraban?

¿Estamos en las mismas? ¿Es delito que una mujer se defienda de un violador armado de un afilado cuchillo? ¿No basta mostrar las heridas recibidas con esa arma y las precarias condiciones en que la mujer violada tiene que presentar su denuncia? ¿Se vale que la fiscalía permita que desaparezcan del expediente las constancias del primer examen físico de Yakiri después de la agresión, donde se consignan veinte lesiones en su cuerpo? Como anotó Gabriela Rodríguez en estas páginas de La Jornada (Escorpión, 7 de febrero de 2014, p. 23), fue la intervención y la exigencia de la defensa de Yakiri Rubio la que obligó a que el expediente médico perdido reapareciera. Anomalías semejantes y aún peores denunció Lydia Cacho en enero pasado.
¿Entonces qué? ¿Tendrá la niña violada que pasar años en prisión, como los presos de Atenco, para que se reconozca su inocencia? ¿Tendrá que esperar un indulto presidencial dentro de 13 años –en 2027, digamos– como sucedió con Alberto Patishtán?

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ha presentado ante las instancias judiciales del Distrito Federal un documentado alegato de cuarenta y cuatro páginas que en sus partes conclusivas rescata, entre otras pruebas desechadas u omitidas por dichas instancias, el dictamen de criminalística emitido por Juan Manuel Valle Martínez (p. 36). De este dictamen, dice la CDHDF, se desprende que Yakiri presentaba heridas cortantes en ambas manos producidas al hacer contacto con la parte metálica y el filo del instrumento, con características de arma blanca, situación que demuestra que el hoy occiso empuñaba dicho instrumento, elementos que permiten desprender que la conducta atribuida a Yakiri Rubí Rubio Aupart se desplegó en legítima defensa de su vida.

¿Entonces qué? ¿Es delito que una mujer resista y rechace al agresor con los medios a su alcance? ¿Es delito que una mujer sea valiente? ¿O alguien teme que el ejemplo se extienda?

Yakiri Rubio es víctima inocente. Debe salir libre, ya.

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