Sin embargo, no le corresponde al Legislativo ni al Ejecutivo vigilar a los jueces, sino a los Consejos de la Judicatura.
De hecho, a nivel federal, para aprehender o enjuiciar a un juez o
magistrado es necesario que antes el Consejo de la Judicatura Federal lo
haya suspendido[1].
Ahora bien, si uno analiza la manera en que los Consejos de la
Judicatura han resuelto algunos casos sonados, quizás se puede entender,
aunque no justificar, por qué poderes externos tienen la tentación de
poner orden en el Poder Judicial.
Por ejemplo, el 1 de abril de 2019 se filtró a los medios el contenido de una carta que el Senador Ricardo Monreal[2]
hizo llegar el pasado 26 de febrero al presidente de la Suprema Corte y
del Consejo de la Judicatura Federal, en la que señalaba a 10 jueces y
magistrados que presuntamente habrían dictado sentencias en beneficio de
integrantes del crimen organizado, a cambio de grandes cantidades de
dinero.
En ese momento el Consejo de la Judicatura Federal no informó
de una investigación en curso ni de sanciones en contra de los
juzgadores señalados en la misiva. Sin embargo, el periódico Reforma indicó
que el 13 de marzo el Consejo reubicó a uno de ellos, el magistrado
Isidro Avelar Gutiérrez, del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región (en Jalisco) al Primer Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigesimoprimer Circuito (en
Guerrero). Es importante recordar que, dentro de las sanciones
aplicables a las faltas contempladas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial Federal, no está previsto el cambio de jurisdicción territorial[3].
Esto tiene lógica, pues cambiar de adscripción a un funcionario que
presuntamente incurre en actos indebidos no resuelve el problema, sino
que contribuye en potencia a la propagación de estas prácticas.
Tuvimos que esperar al 17 de mayo para que el Consejo de la Judicatura Federal emitiera un comunicado en el que informaba de la suspensión por seis meses sin goce de sueldo del mismo magistrado, con
el fin de investigarlo “por advertir que se han realizado una serie de
operaciones dentro del Sistema Financiero Nacional que alertan que pueda
estar obteniendo parte de su patrimonio por medio de operaciones con
recursos de procedencia ilícita”. Lo llamativo del caso es que, de
acuerdo con el comunicado, esta decisión se tomó en una sesión
extraordinaria realizada el mismo día en que, casualmente, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos informó
que detectó que el magistrado federal recibió sobornos por parte de dos
organizaciones involucradas en el tráfico de estupefacientes (el Cártel
Jalisco Nueva Generación y “Los Cuinis”) a cambio de decisiones
judiciales favorables[4].
Una forma reactiva de investigar
A nivel estatal, en Coahuila, los medios mencionaron
el pasado 31 de mayo que un secretario de Acuerdos en el Juzgado
Segundo Mercantil en Torreón, José Luis Alvarado, fue acusado de
solicitar a una persona 80 mil pesos para favorecerla en una sentencia
y que la medida que tomó el Consejo de la Judicatura estatal consistió
en suspenderlo de sus funciones, antes de reubicarlo como secretario de
Acuerdos en el Juzgado Familiar de San Pedro de las Colonias. Sin
embargo, como es el caso a nivel federal, la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Coahuila no prevé la reubicación como una sanción
aplicable a faltas administrativas[5]. Por otra parte, no se pudo averiguar si el funcionario es objeto de una investigación o si fue sancionado, pues ni en la Plataforma Nacional de Transparencia[6] ni en la página del mismo Poder Judicial estatal[7]
se encontró la lista de funcionarios judiciales sancionados para 2018 y
2019, pese a que forma parte de la información que tienen la obligación
de publicar todas las instituciones públicas estatales, de acuerdocon
el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Otro caso es el del Poder Judicial de Durango, donde los medios reportaron que el juez Alejandro Acosta Nájera promovió un juicio político contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia,
a quien acusó de suspenderlo y luego destituirlo por no haber aceptado
resolver un asunto de la manera en que el titular del Tribunal y del
Consejo de la Judicatura se lo pidió. Sin embargo, no pudimos evaluar el
fundamento de estas sanciones porque las resoluciones del Consejo que
les dieron lugar no están disponibles. De hecho, cuando uno revisa la
lista de funcionarios judiciales sancionados en el primer semestre de
2019 que aparece en la Plataforma Nacional de Transparencia, encuentra
el caso de otro servidor público, mas no del juez Acosta Nájera. La falta de acceso a esta información impide tener certeza sobre el procedimiento disciplinario.
He aquí unos ejemplos de casos que han trascendido en los medios. Lo
que demuestran es que, pese a que el papel de los Consejos de la
Judicatura es vigilar y sancionar las posibles acciones indebidas de los
funcionarios judiciales, parece que en ocasiones éstos investigan de
manera reactiva –cuando el caso de algún funcionario aparece en los
medios–, y usan los cambios de adscripción como sanción o omiten
publicar información sobre estos procesos. Todo ello contribuye a
generar desconfianza en el trabajo de los Consejos de la Judicatura.
Para restaurar la confianza
Es posible y deseable reforzar la credibilidad de los Consejos de la
Judicatura. Para lograrlo, éstos deben actuar de manera firme y decisiva
a la hora de investigar posibles actos de corrupción por parte de sus
funcionarios. La percepción de actuación postergada juega en su contra.
Por ello, cuando el caso de un funcionario se hizo público, lo mejor
es que informen de inmediato sobre ello. Por descontado, los Consejos de
la Judicatura deben respetar la presunción de inocencia y el debido
proceso a la hora de realizar una investigación o emprender un
procedimiento disciplinario en contra de funcionarios judiciales. Sin
embargo, una vez que los medios ponen en circulación versiones que ponen
en duda la honestidad de alguno de ellos, la falta de
comunicación por parte de los Consejos perjudica la imagen de toda la
institución, y tampoco favorece la del funcionario señalado, pues solamente una investigación en forma puede despejar dudas en torno a su actuación y, en su caso, exonerarlo.
De la misma manera, los Consejos de la Judicatura también
deben fortalecer la transparencia sobre los procedimientos
disciplinarios y cumplir con su obligación de publicar su lista de
funcionarios sancionados, además de dar a conocer las resoluciones en las que se basan estas sanciones.
Por otra parte, los Consejos deben facilitar las denuncias por parte
de los usuarios del sistema de justicia o de los mismos integrantes del
Poder Judicial. En este sentido, 17 Consejos de la Judicatura estatales y
el federal han habilitado plataformas en línea para recibir denuncias o
quejas. En los 15 Poderes Judiciales restantes, es necesario entregar
un escrito o presentarse en persona para registrar una denuncia, un
procedimiento que la desincentiva. Al respecto, aunque no les
corresponde a los Consejos de la Judicatura hacerlo, también sería
recomendable que se modificara la Ley Orgánica del Poder Judicial en
algunos estados para permitir que las denuncias sean anónimas y evitar
que el cargo de la prueba recaiga en el denunciante, en lugar del
investigador.
Por añadidura, en algunos estados sería deseable que la Ley Orgánica
del Poder Judicial detallara más los procedimientos disciplinarios, al
precisar sus diferentes etapas y los plazos de cada una[8],
con el fin de ofrecer certidumbre sobre estos procesos tanto a los
funcionarios acusados como a la ciudadanía. En particular, sería
importante que la decisión de admitir o desechar una queja o denuncia
deje de ser facultad exclusiva del presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo, como todavía es el caso en Aguascalientes,
Campeche, Coahuila y Querétaro, por ejemplo. Esta concentración de
facultades puede vulnerar la independencia interna del Poder Judicial,
como puede ser el caso de algunos estados donde
los presidentes de los tribunales han sido acusados de usar los
procedimientos administrativos para castigar a jueces o magistrados
“incómodos”, mas no necesariamente deshonestos.
Finalmente, los Consejos de la Judicatura no deberían
emprender investigaciones solamente de manera reactiva, es decir, con
base en quejas que reciben o denuncias públicas, sino ser proactivos en
la vigilancia de sus funcionarios. Para ello, deberían analizar
la evolución de sus declaraciones patrimoniales para evaluar si son
coherentes con la remuneración que perciben. Un paso más consistiría en
observar su estilo de vida, con base en el seguimiento a sus redes
sociales, por ejemplo.
Es deseable que el Ejecutivo y el Legislativo dejen de tomar
atribuciones que les corresponden a los Consejos de la Judicatura. Pero,
para ello, lo primero que deben hacer los propios Consejos es dejar de
proteger a los jueces que incurren en prácticas indebidas y ser
ejemplares y transparentes al castigar a los que manchan la reputación
de la institución. Los trapos sucios no siempre deben lavarse en casa.
* Laurence Pantin (@lpantin) es coordinadora del
Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa y Diana Mejía
(@dianamejiaromo) es investigadora del mismo. Las autoras agradecen las
revisiones de Pablo García y la colaboración de Ariadna García.
[1] El art. 81, fracc. X de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal
señala, dentro de las atribuciones del Consejo de la Judicatura
federal, la de “suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y
jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del
procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la
resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere
solicitado. La suspensión de los magistrados de circuito y jueces de
distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento.
Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en desacato a lo
previsto en este precepto, se procederá en términos de la fracción XIX
del artículo 225 del Código Penal. El Consejo de la Judicatura Federal
determinará si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una
remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se
encuentre suspendido”.
[2]
Ahora bien, uno podría preguntarse de dónde obtuvo esta información el
senador Monreal. Se podría asumir que de la entonces PGR, pues el
también coordinador de Morena en el Senado propuso el pasado 11 de diciembre un punto de acuerdo
por el que el Senado solicitaba a esta institución un informe sobre las
investigaciones que realizaba respecto a presuntos actos de corrupción
cometidos por jueces y magistrados. Sin embargo, éste no pasó a
votación. El senador de Morena volvió a presentar un punto de acuerdo similar el 5 de junio, el cual sí fue aprobado el 26 del mismo mes.
[3] De acuerdo con el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal,
las únicas sanciones aplicables son el apercibimiento privado o
público, la amonestación privada o pública, la sanción económica, la
suspensión, la destitución del puesto y la inhabilitación temporal para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
[4]
En efecto, en 2017, ese magistrado exoneró del delito de delincuencia
organizada al hijo de Nemesio Oseguera Cervantes, presunto líder del
Cártel Jalisco Nueva Generación.
[5] De acuerdo con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Coahuila,
sólo existen seis posibles sanciones aplicables a las faltas
administrativas: apercibimiento, amonestación, multa, suspensión,
destitución del cargo e inhabilitación temporal para desempeñar el
empleo, cargo o comisión en el servicio público.
[6]
En la Plataforma Nacional de Transparencia, mientras estas listas
existen para 2016 y 2017, la que correspondiente a 2018 oculta el nombre
de cuatro de los cinco funcionarios sancionados y la del primer
trimestre de 2019 menciona que ningún funcionario fue sancionado.
[7]
En la página web del poder judicial estatal, no aparecen los nombres de
los funcionarios sancionados, sino las resoluciones de procedimientos
disciplinarios del Consejo de la Judicatura con la fecha, los nombres y
adscripciones de los funcionarios sancionados tachados.
[8]
Por ejemplo, las Leyes Orgánicas del Poder Judicial en Campeche,
Chihuahua, el Estado de México y Jalisco establecen plazos precisos para
cada una de las fases del procedimiento de presentación e investigación
de quejas administrativas, mientras que la de Guerrero sólo establece
plazos generales para desahogar todo el proceso. La de Nayarit, por su
parte, sólo establece el periodo de recepción de la queja, pero no
precisa plazos para la resolución de la misma y tampoco para cada etapa
del proceso.
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