1/18/2020

Propuesta de reforma a sistema de justicia penal sin claridad sobre aborto


Ciudad de México.- La próxima reforma al sistema de justicia penal podría imponer reglas a todos los estados del país  para investigar y comprobar si las mujeres acusadas de aborto cometieron el delito, de acuerdo con los borradores que circularon esta semana.
El martes 14 de enero se tenía previsto que el gobierno federal, a través de la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, presentaran el paquete de reformas en materia penal.
Las propuestas no se presentaron y el fiscal general, Alejandro Gertz, anunció que se entregarán hasta el 1 de febrero, sin embargo; nueve borradores se filtraron a la prensa, entre ellos una propuesta de reforma a 14 artículos de la Constitución Política y la expedición de un Código Penal Nacional.
Uno de los cambios constitucionales, según estos documentos, sería modificar el Artículo 73 constitucional para señalar que existirá una legislación penal nacional con reglas generales para la persecución de los delitos; los tipos penales y sus sanciones, a nivel federal y en el fuero común.
Este cambio normativo sería la base para crear un Código Penal Nacional. Este nuevo ordenamiento sustituiría la variedad de tipos penales y de sanciones por las mismas conductas delictivas que hoy en día existen en los 32 Códigos Penales estatales.
En esta propuesta no se consideró el delito de violación que actualmente está vigente en el Código Penal Federal y en las leyes penales de los estados. A nivel federal, el aborto se considera como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
El delito de aborto, de acuerdo con el actual Código Penal Federal, se sanciona con uno a tres años de prisión; si se realiza sin el consentimiento de la mujer la pena puede ser de tres a seis años y si se comete con violencia va de seis a ocho años de prisión.
En caso de que esta conducta la cometan médicos, cirujanos, comadronas o parteras, además de las sanciones puede tener una suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Si bien el aborto no se nombra en la propuesta de Código Penal Nacional, en la Iniciativa de decreto de Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece las reglas a seguir en un proceso penal, indica cuáles son los mínimos para determinar si una mujer cometió aborto.
El artículo 322 indica cómo se debe realizar el esclarecimiento de las causas de la muerte neonatal. En este apartado se describe que, en los casos de aborto, cuando menos, se deberá practicar el examen físico de la madre para determinar la fecha de éste y fijar las condiciones en que ocurrió.
Asimismo, indica que se debe solicitar el expediente clínico y recabar la información de los médicos, así como en su caso, verificar la existencia de lesiones traumáticas en “el producto de la concepción” y todo aquel dato de prueba que pueda servir para determinar la existencia del delito.
Además de la reforma constitucional y la expedición del Código Penal Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales, también se harán reformas a la Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de la Fiscalía General de la República.
También habrá cambios a la Ley de Amparo, la ley Nacional de Ejecución Penal y a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, El gobierno federal ha adelantado que estas reformas se enviarán al Senado para su análisis y después deberán pasar a la Cámara de Diputados. 

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