1/16/2010


Exigibilidad jurídica de los derechos humanos

Miguel Concha

Con el propósito de llevar a cabo una reforma constitucional a la ley de amparo, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado aprobaron a finales del año pasado un dictamen con proyecto de decreto, que de ser aprobado por el Congreso en el próximo periodo de sesiones, y posteriormente por la mayoría de las legislaturas locales –como lo esperamos–, incrementaría los niveles de exigibilidad jurídica de los derechos humanos en el país. Con ello se estaría por fin respondiendo al Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, entregado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al gobierno federal desde diciembre de 2003, en el que se recomienda establecer mecanismos para que el juicio de amparo permita la protección del interés jurídico en un sentido más amplio que el establecido por la ley vigente y extender los supuestos en que las colectividades puedan acudir a este medio de defensa.

La exigibilidad como proceso legal o exigibilidad jurídica es la llamada justiciabilidad e implica la defensa de los derechos violados ante tribunales o instancias administrativas adecuadas. Gracias a ella el Estado puede incluso cumplir con su obligación de proteger las garantías de personas o colectividades contra terceros (individuos o empresas). Aunque lamentablemente no se trata de este último caso, por la presión contraria de los poderes fácticos y el menosprecio en que los actores políticos tienen a la ciudadanía, y porque todavía no se ha logrado el reconocimiento constitucional de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, es sin embargo lo primero lo que pretende este dictamen con las reformas aprobadas a los artículos 103 y 107 de la Constitución. En sus consideraciones a las adiciones propuestas al artículo 103, fracciones II y III, las comisiones mencionadas proponen por primera vez que mediante el juicio de amparo se protejan de manera directa, además de las garantías que actualmente prevé la Constitución, los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Y que desde el texto constitucional se establezca claramente la materia de control de los tribunales de la Federación dentro del juicio de amparo; es decir, normas generales, actos de autoridad y omisiones de estas mismas, cuando violen las referidas garantías y derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna.

En las consideraciones a las adiciones propuestas a la fracción I del artículo 107 se pretende también por primera vez introducir la figura de interés legítimo, y se prevé que para efectos del juicio de amparo “tenga también el carácter de ‘parte agraviada’ aquella persona que aduzca ser titular de un derecho o de un ‘interés legítimo’, individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”. Y retomando la propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Proyecto de Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado desde el año 2000, define acertadamente el interés legítimo como “una institución con un amplio desarrollo en el derecho comparado y con algunos antecedentes en el nuestro que, justamente, permite constituir como quejoso a ‘aquella persona que resulte afectada por un acto en virtud de, o la afectación directa a, un derecho reconocido por el orden jurídico (interés jurídico), o cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho, pero sí la situación jurídica derivada del propio orden jurídico’”.

Además, en su adición a la fracción II del mismo artículo 107 propone también por primera vez otorgar a la Suprema Corte de Justicia la facultad de emitir, sobre la base de algunas condiciones, y siguiendo el procedimiento que se establezca en la reforma a la ley reglamentaria –para no violentar el principio de la división de poderes–, la facultad de emitir una declaración general de inconstitucionalidad en juicios de amparo en revisión, en los que establezca jurisprudencia por reiteración en las sentencias. Con esto se estaría rompiendo con el principio de relatividad de las sentencias o fórmula Otero, que rige actualmente el juicio de amparo, que protege sólo al quejoso que tenga interés jurídico en su esfera individual, y carece de efectos generales. Para darle mayor celeridad al juicio de amparo, el dictamen también introduce por primera vez la figura del llamado amparo en forma adhesiva.

El amparo adhesivo impone sin embargo al quejoso la carga de invocar en el juicio todas aquellas actuaciones en el procedimiento que estime puedan violar sus derechos, imponiendo al tribunal la obligación de decidir respecto de todas las violaciones hechas valer, y también de las que advierta, cuando proceda la suplencia de la queja. Se incluye también la obligación de aquel a quien haya favorecido la resolución, de hacer valer en el juicio todas las violaciones procesales que considere le afecten, a fin de que la sentencia definitiva contemple todos los aspectos que pudieran ser materia de otro juicio. No está de sobra mencionar que esta nueva figura no debe aplicar en la materia penal, toda vez que en la misma se deben de favorecer las garantías del procesado sobre cualquier otra consideración.

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