Defensores de mujeres torturadas deben presentar pruebas
Por Anayeli García Martínez
México, DF, 22 nov 11 (CIMAC).- Luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió para su revisión el caso de 11 mujeres torturadas sexualmente en Texcoco y San Salvador Atenco en 2006, el Estado mexicano tendrá que explicar al mecanismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) las acciones realizadas para brindar justicia a las víctimas.
En entrevista desde Costa Rica, Agustín Martin, abogado del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), dijo que el caso de las mujeres de Atenco es paradigmático porque se trató de violaciones a los Derechos Humanos (DH) cometidas por agentes del Estado, las cuales a cinco años de distancia no han sido investigadas ni sancionadas debidamente.
Martin explicó que a partir del pasado 18 de noviembre, fecha en la que la CIDH notificó a Cejil y al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) –organizaciones que representan a las víctimas– que el caso fue admitido, las agrupaciones defensoras tienen tres meses para presentar sus argumentos.
Es decir, las organizaciones peticionarias tienen hasta febrero próximo para presentar sus argumentos de fondo, los cuales serán transmitidos al Estado mexicano para que, en un plazo similar (eventualmente en mayo de 2012), se defienda de las acusaciones sobre presuntas violaciones a los DH.
VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL
El caso registrado ante la CIDH como “Mariana Selvas Gómez y otras contra México”, se refiere a la violencia sexual cometida por policías federales y estatales en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, el 3 y 4 de mayo de 2006.
El abogado de Cejil aseguró que aunque al final sólo 11 mujeres mantuvieron la denuncia de los hechos, el expediente ante el sistema interamericano de justicia representa a las 47 mujeres detenidas esos días durante los operativos policiacos.
Agustín Martin afirmó que en este caso se violaron dos tratados internacionales firmados y ratificados por México: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Con la incursión policial, ordenada por el entonces gobernador y ahora precandidato del PRI a la Presidencia, Enrique Peña Nieto, se pretendía desalojar a un grupo de floricultores en Atenco, hechos en los que fueron detenidas 47 mujeres y 26 de ellas acusaron que fueron violadas sexualmente.
Sólo 14 víctimas denunciaron ante la entonces Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres (Fevim), de la Procuraduría General de la República (PGR), pero la instancia se declaró incompetente y regresó el expediente a la Procuraduría de Justicia del Estado de México (PGJEM).
Ante la falta de resultados, 11 mujeres continuaron la búsqueda de justicia, pero ante la dilación en las investigaciones solicitaron a la CIDH, el 28 de abril de 2008, que admitiera su caso.
Martin recordó que durante el trámite ante este órgano autónomo de la OEA, el Estado mexicano sostuvo que la petición era inadmisible porque en el ámbito interno el caso aún era investigado y, en todo caso, las víctimas podían interponer un amparo si no estuvieran de acuerdo con las resoluciones judiciales.
El abogado aseguró que en el caso de las mujeres de Atenco “es claro que hubo una violación al derecho a la libertad, seguridad e integridad personal, toda vez que fueron detenidas de forma arbitraria, torturadas sexualmente y discriminadas por sus agresores, además de que no tuvieron acceso a la justicia”.
El integrante de Cejil abundó que hubo un contexto de violencia contra las mujeres y de graves negligencias en la investigación, pues cabe recordar que pese a que organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos acreditaron la violación sexual, las autoridades dijeron que sólo se cometieron delitos menores como abuso de autoridad y actos libidinosos.
Agustín Martin confió en que la justicia internacional repare el daño a las víctimas y obligue al Estado mexicano a adoptar las medidas de prevención de la violencia contra las mujeres, y de prevención del uso arbitrario y desmedido de la fuerza por parte de cuerpos de seguridad.
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