Magdalena Gómez
Sin embargo, nos detenemos en el decreto expropiatorio, pues
constituye en sí mismo una pieza autoinculpatoria de violación a los
derechos de los pueblos indígenas que ahorrará el trabajo al Poder
Judicial. En primer lugar, de principio a fin contradice al Convenio
169 de la OIT, pues asume como sinónimo a la comunidad agraria con la
comunidad indígena que hace parte del pueblo ñañú, de ahí que su
horizonte de afectación termine en la dimensión de hectáreas de
agostadero de uso común, dejando fuera la afectación territorial y a la
cosmovisión indígena con la devastación de los bosques y lugares
sagrados; por ejemplo, la autopista cortará una parte al Cerro de la
Verónica donde se congregan peregrinos cada 3 de mayo. Por otra parte,
olvida que el derecho a la consulta debe ser previa, libre e informada.
Obviamente, sobre el proyecto de la autopista en cuestión, en contraposición, reconoce
que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, (Saascaem) en la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente. Sólo le faltó agregar que con resguardo policial.
Asimismo,
anota que notificó el procedimiento expropiatorio, hace cinco meses al
comisariado de bienes comunales, no a las autoridades indígenas
representativas,
sin que haya manifestado inconformidad al respecto, cuando existen acciones jurídicas en curso. La cereza del pastel es que se declara en el decreto que
en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas, los días 5, 8, 9, 10 y 12 de junio se llevaron a cabo diversas asambleas con los representantes de la comunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, con objeto de realizar las consultas que conforme a derecho se requerían por tratarse de una comunidad indígena. Como resultado de ello, la comunidad consultada se pronunció por aprobar la construcción y operación de la autopista Toluca-Naucalpan y autorizaron a la Secretaría de Comunicaciones del estado de México, a través del Saascaem, a continuar con el proyecto de expropiación correspondiente.
¿Un mes antes realizaron unas asambleas con dudosa representatividad
sobre un proyecto que ya tiene ocupada la superficie a expropiar y que
para ello ha devastado el bosque? ¿Cuál es el sentido de anotar que la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ejecutará el
decreto hasta que se pague la indemnización? Primero ocupó, luego
consultó. Ejecutar ¿qué significa? ¿A quiénes indemnizarán, cuando la comunidad indígena de Xochicuautla está dispuesta a defender su territorio y las hectáreas expropiadas forman parte del mismo? No cabe duda que los territorios indígenas son el codiciado botín. Enrique Peña Nieto enviará al Congreso una iniciativa para crear zonas económicas especiales en las entidades con mayor rezago social. Planteará la generación de estímulos e incentivos a mediano y largo plazos para atraer inversión y elevar la productividad. Se está hablando de las tres entidades con mayor presencia indígena. Nos encontramos ante la continuidad del etnocidio ahora neoliberal y en tiempos de derechos indígenas.
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