4/19/2016

Ley Telecom, podría permitir a grupos criminales y autoridades geolocalización de usuarios de telefonía móvil


   
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(19 de abril, 2016.RevoluciónTRESPUNTOCERO).- Los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión podrían estar permitiendo la violación de derechos humanos, y ante la falta de una reglamentación clara, se le podría abrir el acceso de geolocalización e información de un usuario de telefonía móvil en tiempo real y de su sábana de archivos históricos -de 2 años atrás-, no sólo a grupos criminales, sino además a autoridades de cualquier nivel de gobierno, las cuales se han visto involucradas en casos de desaparición de personas, homicidio, extorsión, secuestro, entre otros ilícitos, denunciaron expertos en el tema.
El próximo miércoles 20 de abril, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá los juicios de amparo en contra de dichos artículos. De acuerdo con la Red en Defensa de los Derechos Digitales si el fallo es en contra, habrá un retroceso en la protección de la información, pues los metadatos almacenados en ocasiones son vendidos en el mercado negro, y ante la falta de un control judicial se pondría en riesgo la privacidad y la seguridad de las personas, puesto que los teléfonos actualmente son accesorios personales.
“Hay un riesgo que estos datos sean abiertos de forma ilícita, tanto por ataques cibernéticos como por corrupción, porque existe vulnerabilidad, por eso es muy peligroso el almacenamiento indiscriminado de estos metadatos; por otra parte, en México existe complicidad entre el Estado y la delincuencia organizada, lo que implica que otorgar este tipo de herramientas provoca vulnerabilidad, lejos de ser un instrumento para recuperar la paz y la seguridad de la ciudadanía”, detalló Luis Fernando García, integrante de la Red en Defensa de los Derechos Digitales.
García agregó que, ”la Ley de Telecomunicaciones no es clara, ni precisa, ni detallada respecto a qué autoridades, bajo qué circunstancias, bajo qué mecanismos de control o si es necesaria una autorización judicial para tener para tener al acceso de los datos  que se conservan o hacer intervenciones en comunicaciones privadas o hacer un rastreo de geolocalización en tiempo real”.
Por su parte, Carlos Brito, quien también pertenece a la Red en Defensa de los Derechos Digitales, informó que junto con otras organizaciones promovieron un recurso de amparo de inconstitucionalidad que ya llegó a la Segunda Sala de la SCJN y que atiende a “una lógica de seguridad versus privacidad” y dio ejemplos que en Estados Unidos y en la Unión Europea este tipo de medidas se han descartado porque exponía a los ciudadanos.
“Las autoridades (en Estados Unidos), se dieron cuenta que se exponía a todos y los volvía vulnerables bajo un discurso que tenían herramientas de investigación. Aquí los metadatos nos exponen a todos bajo un argumento legítimo, pero que está alejado de la realidad”, comentó Brito.
La propuesta de la red, la cual suscriben organizaciones como Articulo 19, México Infórmate y Son tus Datos, es que sólo las autoridades de más alto perfil puedan tener acceso a estos datos por medio de un control judicial. Esto con el fin de restringir que las sábanas históricas de metadatos sean usadas para espionaje, venta de información al sector privado, violaciones a derechos humanos, entre otros crímenes.
Los datos conservados, conocidos como metadatos de comunicaciones, pueden revelar las preferencias políticas, religiosas o sexuales; el estado de salud; las amistades y relaciones personales; y en general, dibujar de manera detallada información privada de todas las personas, incluso aunque no sean usuarias de un aparato de comunicación, debido a la coexistencia familiar, laboral, entre otras.
La ley obliga a las empresas de telecomunicaciones a conservar, por un lapso de dos años, un registro masivo e indiscriminado del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones, así como la localización geográfica de los dispositivos de los usuarios durante ese periodo. Esto pone en riesgo grave la privacidad y seguridad de la ciudadanía.
Ernesto Piedras, analista del Competitive Intelligence Unit (CIU), comentó a Revolución TRESPUNTOCERO que la presencia de terrorismo, ha provocado un debate serio sobre la restricción para el uso de metadatos en Europa. En tanto en México la discusión no ha dejado en claro quién debe vigilar el uso de esta información.
Ante la necesidad de controles estrictos, Ernesto Piedras contestó, “debe existir esta restricción de acceso, porque como está planteada la Ley, el ex presidente municipal de Iguala (José Luis Abarca Velázquez), relacionado con el caso de los 43 normalistas desaparecidos, pudo haber pedido información de quien fuera y se le hubiera entregado de inmediato. Entonces no porque seas cualquier autoridad debas tener acceso, por eso, ante la situación que no sabemos cómo usarlo, es necesario que haya restricciones muy superiores”.
El próximo miércoles será el día que se decida si se declara la inconstitucionalidad de los artículos  189 y 190. Actualmente existen dos proyectos de discusión en el máximo tribunal de justicia de México; sin embargo, uno está a favor y el otro en contra.
“La SCJN posee una oportunidad histórica para establecer un precedente de protección a la privacidad en México y replicar las tendencias internacionales en el tema. Por el contrario, en caso de validar la vigilancia sin controles que facilita la Ley de Telecomunicaciones, la SCJN estaría enviando un mensaje sumamente peligroso que todo se vale con el pretexto de proteger la seguridad, incluso medidas que, lejos de protegerla, la comprometerán aún más, sobre todo en el contexto de crisis en materia de derechos humanos por el que atraviesa el país”, dice una carta publicada por la Red en Defensa de los Derechos Digitales.

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