Por: Sergio Rincón
(19 de abril, 2016.RevoluciónTRESPUNTOCERO).- Los
artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión podrían estar permitiendo la violación de derechos
humanos, y ante la falta de una reglamentación clara, se le podría abrir
el acceso de geolocalización e información de un usuario de telefonía
móvil en tiempo real y de su sábana de archivos históricos -de 2 años
atrás-, no sólo a grupos criminales, sino además a autoridades de
cualquier nivel de gobierno, las cuales se han visto involucradas en
casos de desaparición de personas, homicidio, extorsión, secuestro,
entre otros ilícitos, denunciaron expertos en el tema.
El próximo miércoles 20 de abril, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá
los juicios de amparo en contra de dichos artículos. De acuerdo con la
Red en Defensa de los Derechos Digitales si el fallo es en contra, habrá
un retroceso en la protección de la información, pues los metadatos
almacenados en ocasiones son vendidos en el mercado negro, y ante la
falta de un control judicial se pondría en riesgo la privacidad y la
seguridad de las personas, puesto que los teléfonos actualmente son
accesorios personales.
“Hay un riesgo que estos datos sean abiertos de
forma ilícita, tanto por ataques cibernéticos como por corrupción,
porque existe vulnerabilidad, por eso es muy peligroso el almacenamiento
indiscriminado de estos metadatos; por otra parte, en México existe
complicidad entre el Estado y la delincuencia organizada, lo que implica
que otorgar este tipo de herramientas provoca vulnerabilidad, lejos de
ser un instrumento para recuperar la paz y la seguridad de la
ciudadanía”, detalló Luis Fernando García, integrante de la Red en Defensa de los Derechos Digitales.
García agregó que, ”la Ley de Telecomunicaciones no
es clara, ni precisa, ni detallada respecto a qué autoridades, bajo qué
circunstancias, bajo qué mecanismos de control o si es necesaria una
autorización judicial para tener para tener al acceso de los datos que
se conservan o hacer intervenciones en comunicaciones privadas o hacer
un rastreo de geolocalización en tiempo real”.
Por su parte, Carlos Brito, quien también pertenece a
la Red en Defensa de los Derechos Digitales, informó que junto con
otras organizaciones promovieron un recurso de amparo de
inconstitucionalidad que ya llegó a la Segunda Sala de la SCJN y que
atiende a “una lógica de seguridad versus privacidad” y dio ejemplos que
en Estados Unidos y en la Unión Europea este tipo de medidas se han
descartado porque exponía a los ciudadanos.
“Las autoridades (en Estados Unidos), se dieron
cuenta que se exponía a todos y los volvía vulnerables bajo un
discurso que tenían herramientas de investigación. Aquí los metadatos
nos exponen a todos bajo un argumento legítimo, pero que está alejado de
la realidad”, comentó Brito.
La propuesta de la red, la cual suscriben
organizaciones como Articulo 19, México Infórmate y Son tus Datos, es
que sólo las autoridades de más alto perfil puedan tener acceso a estos
datos por medio de un control judicial. Esto con el fin de restringir
que las sábanas históricas de metadatos sean usadas para espionaje,
venta de información al sector privado, violaciones a derechos humanos,
entre otros crímenes.
Los datos conservados, conocidos como metadatos de
comunicaciones, pueden revelar las preferencias políticas, religiosas o
sexuales; el estado de salud; las amistades y relaciones personales; y
en general, dibujar de manera detallada información privada de todas las
personas, incluso aunque no sean usuarias de un aparato de
comunicación, debido a la coexistencia familiar, laboral, entre otras.
La ley obliga a las empresas de telecomunicaciones a
conservar, por un lapso de dos años, un registro masivo e
indiscriminado del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las
comunicaciones, así como la localización geográfica de los dispositivos
de los usuarios durante ese periodo. Esto pone en riesgo grave la
privacidad y seguridad de la ciudadanía.
Ernesto Piedras, analista del Competitive Intelligence Unit (CIU), comentó a Revolución TRESPUNTOCERO que la
presencia de terrorismo, ha provocado un debate serio sobre la
restricción para el uso de metadatos en Europa. En tanto en México la
discusión no ha dejado en claro quién debe vigilar el uso de esta
información.
Ante la necesidad de controles estrictos, Ernesto
Piedras contestó, “debe existir esta restricción de acceso, porque como
está planteada la Ley, el ex presidente municipal de Iguala (José Luis Abarca Velázquez),
relacionado con el caso de los 43 normalistas desaparecidos, pudo haber
pedido información de quien fuera y se le hubiera entregado de
inmediato. Entonces no porque seas cualquier autoridad debas tener
acceso, por eso, ante la situación que no sabemos cómo usarlo, es
necesario que haya restricciones muy superiores”.
El próximo miércoles será el día que se decida si se
declara la inconstitucionalidad de los artículos 189 y 190.
Actualmente existen dos proyectos de discusión en el máximo tribunal de
justicia de México; sin embargo, uno está a favor y el otro en contra.
“La SCJN posee una oportunidad histórica para
establecer un precedente de protección a la privacidad en México y
replicar las tendencias internacionales en el tema. Por el contrario, en
caso de validar la vigilancia sin controles que facilita la Ley de
Telecomunicaciones, la SCJN estaría enviando un mensaje sumamente
peligroso que todo se vale con el pretexto de proteger la seguridad,
incluso medidas que, lejos de protegerla, la comprometerán aún más,
sobre todo en el contexto de crisis en materia de derechos humanos por
el que atraviesa el país”, dice una carta publicada por la Red en
Defensa de los Derechos Digitales.
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