Por: Argentina Casanova*
Hace unos días, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)
presentó un diagnóstico sobre la opinión ciudadana en torno a la
tortura.
El documento “Percepción de la población sobre la práctica de la
tortura” revela que al menos 26 por ciento estaría de acuerdo con la
tortura “para obtener información que pueda proteger a la población de
un riesgo inminente”.
En la práctica, sabemos que hay múltiples casos de presunta tortura que
son denunciados, pero pocas veces tenemos acceso a un video en el que se
observe cómo ocurren estos hechos, tal como se pudieron apreciar a
detalle en el caso de una joven de 21 años identificada como “integrante
de La Familia Michoacana”, difundido la semana pasada y que derivó en
“disculpas públicas del Estado mexicano”.
Cuando decimos que la tortura contra las mujeres tiene connotaciones
específicas, nos referimos justamente a ese castigo que está implícito
no sólo por los agentes del Estado que cometen la tortura para la
obtención de información, sino que está también imbricada la sanción por
la transgresión, y envía un mensaje de lo que le ocurre o puede ocurrir
a las mujeres que salen a la “periferia” por fuera del círculo del
“deber ser” de las estructuras de género.
El caso constituye un acto de tortura en el que el sometimiento, el
castigo y la humillación son la forma de castigar a una mujer, que en
opinión de los agentes del Estado transgredió a ese “deber ser” impuesto
a las mujeres, y la comisión de delitos es el pretexto para ejercer el
castigo. ¿Importa realmente el delito cometido? ¿Quién los convierte en
jueces para tomar la justicia en sus manos?
En el video público –creo que no es casual que sea el de una mujer, como
en el caso de las víctimas de tortura en la movilización ciudadana de
Atenco y de otros espacios de resistencia comunitaria de poblaciones
indígenas– el hecho se comete en un contexto de graves violaciones a los
Derechos Humanos de las mujeres, por omisiones y actos concretos del
Estado.
El problema es que en opinión de muchas personas de la sociedad, la
tortura en este caso “es justificable”, pues no tardaron en salir
opiniones diversas que iban desde decir que la mujer torturada “no era
una santa”, lo que nos lleva a cuestionarnos si se necesita ser una
santa para tener Derechos Humanos que deban ser respetados por la
autoridad. ¿Es el Estado igual que los que cometen delitos, puede
ponerse en el mismo plano, es admisible?
El video se revela en un momento en el que el Estado mexicano evade
rendir cuentas a nivel internacional sobre la gravedad de las
violaciones a los Derechos Humanos, la falta de condiciones para
respetar el trabajo de las defensoras y defensores humanitarios que no
sólo tienen que afrontar a quienes cometen los actos, sino a las
instituciones que se ponen del lado de los agentes que han cometido las
faltas. Toda la fuerza del Estado contra las defensoras pues.
Desde esa lógica de la realidad, no hay un sistema de justicia confiable
que garantice que se respetarán los derechos de las personas durante un
proceso, y por el contrario se ha demostrado con casos muy concretos
que los agentes del Estado actúan con plena impunidad dada la certeza de
que no serán denunciados, no se le otorga credibilidad a sus víctimas, y
por supuesto que vivimos en medio de un clima de impunidad que es igual
a violaciones de Derechos Humanos.
¿Cuál es entonces la tortura que sí es admisible? Volviendo al
diagnóstico de la CEAV, no es de sorprendernos que la sociedad mexicana
por un lado justifique estos actos en aras de una protección que nunca
termina de llegar, y que la realidad ha demostrado que en cambio es
aplicable cuando de defender derechos de particulares –empresas– frente a
los derechos de los pueblos indígenas o el derecho a la autonomía de
los pueblos se trate, el caso Atenco es el mejor ejemplo.
Es decir, la sociedad avala la aplicación de un hecho que constituye una
afrenta y un grave delito contra sí misma, que le representa el riesgo
de ser sujeta de graves actos que violenten y transgredan el Estado de
Derecho, bajo la promesa de que serán aplicables única y exclusivamente
con la premisa de proteger a la misma sociedad. ¿Y cuándo decide la
sociedad que sí es válido dañarla para protegerla?
Quienes defienden la tortura lo hacen con el argumento de obtener
verdades para que puedan investigarse delitos; una vez más la ineficacia
en la investigación es suplida mediante violaciones a Derechos Humanos.
A las personas que están de acuerdo se les olvida que una violación a
los derechos de una persona imputada, constituye la vía más rápida y
corta para dejar sin justicia a las víctimas.
Como defensora de derechos de las víctimas, que en su mayoría son
mujeres, adolescentes y niñas, tengo clarísimo que en cualquier delito
hay una violación al debido proceso, a la presunción de la inocencia y
al proceso mismo en detrimento del imputado, y eso incluye actos como la
tortura para la obtención de pruebas, es prácticamente el camino más
corto para dejar sin acceso a la justicia a las víctimas, y que entraña
incapacidad e inexperiencia para continuar con las investigaciones con
apego al Derecho.
*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
CIMACFoto: César Martínez López
Cimacnoticias | Campeche.-
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