Lilia Mónica López Benítez*
En el artículo anterior,
explicaba el concepto género y comenté un par de instrumentos
normativos con los que cuenta el Estado mexicano para combatir la
discriminación por similar razón. Terminé cuestionando si la mujer
aporta una visión diferente a la justicia; esto es, si juzga de distinta
forma que el hombre.
A la fecha son dos las ideas en torno a la justificación de la
igualdad de género en los poderes judiciales en varios países del mundo.
La primera consiste en que cambiando el equilibrio de género en la
magistratura, mejorará la calidad de la justicia porque las mujeres
aportan
algo diferentea su administración. La segunda indica que el principio de igualdad requiere que las mujeres tengan la misma oportunidad de participar en las instituciones públicas de toma de decisiones y que su ausencia socava la legitimidad democrática de esos cuerpos.
Por el momento, las críticas se han enfocado a denunciar la escasa
participación numérica y funcional de las mujeres en los poderes
judiciales del mundo, argumentando que esta situación limita la calidad y
visión de las decisiones jurisdiccionales. Se sostiene que una mayor
inclusión de mujeres generará una nueva dimensión de justicia, pues sus
diferentes experiencias influyen al emitir sus fallos.
La Corte Suprema de Canadá afirmó que:
La creencia profunda que subyacía al impulso en pos de una mayor diversidad en los nombramientos judiciales, era que las mujeres y otras minorías visibles aportarían una importante perspectiva a la difícil tarea de juzgar.
Estos argumentos asumen que no es la presencia de las mujeres per se
lo que se necesita en la magistratura, sino aquello que harán una vez
que lleguen ahí. En 1993 una encuesta realizada en Estados Unidos
demostró que 74 por ciento de las juezas estaba de acuerdo con la
afirmación de que las mujeres tenían cierta perspectiva única y
experiencia de vida diferente a la de los hombres, por lo que deberían
ser representadas en la magistratura por otras mujeres. Otro estudio en
el Poder Judicial de Nueva Zelanda reveló que 70 por ciento de las
juezas, comparado al 39 por ciento de los juzgadores compartía la
afirmación de que se juzga en función de lo que se piensa que es
correcto y apropiado, lo que involucra una serie de valores y estándares
que están influidos por el género.
Con el desarrollo del derecho sustantivo y procesal, se afirma que
las juzgadoras son más proclives a dictar fallos basados en la igualdad,
revirtiendo decisiones fundadas en prejuicios de género, basadas en
asunciones estereotipadas sobre mujeres y hombres.
El estudio de Frances Raday de 1996 identificó, sobre las decisiones
de la Corte Suprema Israelí cuando se empezaron a nombrar mujeres, que
existía una mayor predisposición hacia la igualdad de género. Un estudio
más reciente sobre casos de discriminación sexual en el trabajo ante
las cámaras de apelaciones de Estados Unidos halló que las juezas eran
significativamente más proclives a privilegiar estos temas que los
hombres.
No obstante y a pesar de la creencia generalizada de que las
mujeres juzgan distinto, en su momento la jueza Day O’Connor, primera
mujer miembro de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos,
contestó a la pregunta relativa a si las juezas aportaban una
voz diferentea la magistratura, que sería peligroso e imposible de responder.
Durante las décadas 80 y 90 del siglo pasado, a medida que el número
de juzgadoras creció en Estados Unidos, se estudiaron las diferencias de
género en el proceso de administración de justicia, utilizando muestras
amplias de las cuales se pudieran extraer resultados generalizables.
Las investigaciones sobre los votos de las personas juzgadoras en la
Corte Suprema en 1993 no hallaron diferencias significativas. Un estudio
de 1991 sobre la actuación de miembros de las cortes supremas de
justicia estatales, también arrojó como resultado que sus votos eran
similares. En Australia, trabajos de investigación de 1995 sobre jueces
de las instancias más bajas hallaron poca diferencia en las
resoluciones.
En pocas palabras, las investigaciones en torno al contenido de las
decisiones, en términos de sentencias y de administración de justicia en
general, concluyen que no existe una diferencia clara o sistemática
entre mujeres y hombres. Sólo cuando el asunto se relaciona directamente
con la discriminación sexual emergen diferencias, y aun en estos casos,
los hallazgos son poco claros.
Una serie de críticas dentro y fuera de los poderes judiciales han
destacado el peligro de afirmar que las mujeres tienen una forma
particular de aplicar el derecho; recuerda los viejos mitos sobre la
lucha por abatir la desigualdad y amenaza con establecer nuevas e
ideales categorías de trabajo
apropiadopara las mujeres. Esta
guetizaciónrefuerza la idea de que existen áreas de trabajo tradicionalmente masculinas que no son apropiadas para las mujeres. Además, los argumentos basados en la disimilitud, muy fácil e imperceptiblemente mutan de
diferentea
mejor. Mientras que la diferencia puede relegar a las juezas en ciertas áreas, también puede dar lugar a expectativas de superioridad. Las juzgadoras pueden
escuchartodas las voces en el tribunal –la masculina porque han aprendido a oírla y la femenina porque la viven–.
Lo variado de los ejemplos y resultados empíricos expuestos, da lugar
a mucha incertidumbre sobre la existencia, alcance y futuro de las
diferencias de género en el poder judicial. Si la disparidad de
pensamiento es la base de la igualdad de género ¿qué pasaría si se
probase que no existen diferencias significativas al momento de juzgar?
¿O que sí existen, pero que desaparecen antes de que las mujeres
alcancen una igual participación? ¿O que las juzgadoras no mejoran la
calidad de la justicia? Trataremos de dar una respuesta en la siguiente
entrega.
* Magistrada federal y académica universitaria
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