Miguel Concha
Con el propósito de
poder incidir, primero en la selección de candidaturas propuestas por
organismos, entidades, instituciones y organizaciones de la sociedad
civil, y posteriormente también en la elección de la persona que ocupe
la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
(CDHDF) en los próximos cuatro años por parte de la Comisión de
Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, un conjunto de
organizaciones civiles han venido elaborando desde hace semanas un
perfil, con criterios que les parecen imprescindibles para realizar
responsablemente esta delicada tarea. Para estas organizaciones, que
cumplen con los requerimientos establecidos por la Asamblea Legislativa
para tal efecto en la convocatoria publicada el pasado 5 de septiembre,
además de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de la
CDHDF, quien ocupe la presidencia debe acreditar previamente las
siguientes habilidades y cualidades.
1) Haber demostrado en su campo de trabajo experiencia y conocimiento
en materia de derechos humanos, en particular respecto del manejo de
estándares internacionales de cumplimiento.
2) Haber implementado con diversos actores de la sociedad civil y
servidores públicos actividades de defensa y promoción de los derechos
humanos, para avanzar en su cumplimiento integral.
3) Tener experiencia probada de colaboración y trabajo con
instituciones públicas de derechos humanos locales, nacionales e
internacionales.
4) Gozar de reconocida probidad y declaración de conflicto de
interés, para lo cual se pide que además de los requisitos establecidos
en la ley, se le solicite su declaración 3 de 3 desde su postulación, así como que la haga pública en caso de resultar elegida o elegido.
5) Garantizar un reconocimiento público de independencia e incluso
estar dispuesto o dispuesta a presentar protesta de hacer guardar la
autonomía de la CDHDF, así como el compromiso de que los servidores
públicos que ocuparán los puestos en el primer nivel de la institución
serán elegidos con un diseño de perfiles acordes a la materia de la
visitaduría general, elaborados con el visto bueno de su Consejo.
6) Conocimiento general y específico de la institución, para lo cual
se requiere que, con la colaboración de la sociedad civil, y la
participación del personal de investigación de quejas y atención a
víctimas de la institución, presente un plan de trabajo con dos
exigencias fundamentales: a) que demuestre su conocimiento en relación
con los estándares que deben cumplir las investigaciones sobre
violaciones de los derechos humanos, para la determinación del daño y su
reparación en sus cinco dimensiones, y b) cumplimiento escrupuloso de
la Ley de la CDHDF en los procedimientos de queja, mediante el uso no
selectivo de las recomendaciones, los acuerdos de no responsabilidad y
las conciliaciones, así como la regulación de la causal de conclusión
solucionado durante el trámite.
7) Conocimiento de los sistemas de derechos humanos de la
ciudad, para lo cual también se requiere que con la participación de la
sociedad civil, y del personal de investigación de quejas, promoción de
derechos humanos y atención a víctimas de la institución, presente un
plan de trabajo para la articulación de la CDHDF con las instituciones
de derechos humanos y el sistema integral de derechos humanos
establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México,
señalando estrategias y líneas de acción para: a) Promover y garantizar
la atención a víctimas de violaciones a los derechos humanos, mediante
la instalación y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas local, en cumplimiento de la Ley General de Víctimas en Ciudad
de México. b) La actuación de la CDHDF con relación a los juzgados
tutelares y la Sala Constitucional prevista en la Constitución de Ciudad
de México, una vez que haya acreditado violaciones a los derechos
humanos, luego de haber realizado la indispensable investigación. La
Constitución de Ciudad de México establece en efecto, en su artículo 48,
numeral 4, inciso e), que la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de
México está facultada para
interponer ante la Sala Constitucional juicios de restitución obligatoria de derechos humanos, en los términos que prevea la ley, por recomendaciones aceptadas y no cumplidas, a fin de que se emitan medidas para su ejecución. Y c) Promover y garantizar la progresividad, no regresividad y no discriminación de los derechos humanos en relación con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y el Consejo de Evaluación de Ciudad de México.
8) Capacidad profesional de gestión administrativa, para generar un
funcionamiento ético y transparente de la CDHDF. Confiamos en que estas
habilidades, cualidades y cap
acidades
sean debidamente tomadas en cuenta por las diputadas y diputados de la
Asamblea Legislativa, con el fin de que la ciudad vuelva a contar con
una presidencia de la CDHDF, referente a escala nacional, e incluso
internacional.
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