SS traicionó acuerdo con CIDH sobre violencia sexual
Por Yunuhen Rangel Medina
México DF, 2 feb 09 (CIMAC).- El 31 de julio de 1999 Paulina, de 13 años de edad, fue victima de violación por dos delincuentes durante un asalto a su domicilio en Mexicali Baja California, que resulto un embarazo no deseado y otras violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Paulina y su madre denunciaron el hecho ante el Ministerio Público local, concientes de que tanto la ley local como la federal permitían la interrupción legal del embarazo (ILE) en casos de violación.
Acudieron al Hospital General de Mexicali, dependiente del las autoridades locales, en una entidad gobernada por el Partido Acción Nacional (PAN), a solicitar la interrupción legal del embarazo, pero no les proporcionaron apoyo alguno.
Según las versiones publicadas, un grupo de mujeres que se dijo personal del Sistema estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), organismo usualmente a cargo de las esposas de los gobernadores de los estados, persuadieron a Paulina para que no abortara y solo se le proporcionó la consejería de un sacerdote católico quien, anteponiendo sus creencias religiosas a la ley local y federal, la presionó para que no accediera a la ILE.
Los medios calificaron el caso de Paulina como un acto de violación a sus derechos individuales, sexuales y reproductivos en nombre del conservadurismo.
Integrantes del grupo Provida, el director del Hospital General de Mexicali, Ismael Ávila Iñiguez, e incluso el otrora procurador de Justicia del estado, Manuel Salazar Pimentel, se vieron involucrados en este caso en el que Paulina fue presionada e intimidada para obligarla a renunciar a la idea de abortar (Cimacnoticias, 03-09-03)
Al conocer los hechos, la organización Alaíde Foppa intervino en el caso y la entonces subprocuradora de Derechos Humanos en Baja California, Socorro Maya, asumió la defensa de la niña, por lo que emitió la primera recomendación 2/2000 en ese año.
UN CASO ANTE LA CIDH
Posteriormente intervinieron organizaciones de mujeres a nivel nacional que, tras agotar recursos legales, hicieron llegar el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Este organismo, perteneciente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, imputó responsabilidad internacional al Estado mexicano por la violación de los derechos protegidos por los artículos 1, 5, 7, 8, 11, 12, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 8 de marzo de 2006, durante el 124 período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado mexicano y las peticionarias suscribieron un acuerdo de solución amistosa 161/02 en el que la Secretaría de Salud (SS) Federal se comprometió a actualizar la NOM 190-SSA1-1999 relativa a la atención médica de la violencia familiar, para ampliar e incluir la violencia sexual que ocurre fuera del contexto familiar.
Como parte de los resolutivos del Acuerdo de Solución Amistosa se creó la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-46) sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
EL PROYECTO DE NORMA
Tras concluirse los procedimientos de normalización al interior de la SS, la dependencia presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) un proyecto de norma actualizada y el dictamen final y la autorización para su publicación fue emitido por la comisión el 12 de enero de 2008, relataron la Coalición por la Salud de las Mujeres y la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir (Andar) en un boletín.
El 3 de marzo de 2008, por fin se publicó el proyecto de modificación en el Diario Oficial de la Federación de la norma NOM 190-SSA1-1999 Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar; para quedar como NOM- 046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Una vez publicado el proyecto, se abrió un periodo de consulta pública de 60 días, durante el cual el Centro Nacional de Equidad Género y Salud Reproductiva de la SS recibió y analizó diversos comentarios de los cuales se elaboraron respuestas que fueron integradas en una versión definitiva de la norma.
De acuerdo con lo informado por Andar y la Coalición, la versión definitiva de la norma fue sometida a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de enfermedades (CCNNPYCE) dependiente de la SS, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables en materia de normatividad.
De este modo y bajo estas condiciones de análisis la norma definitiva fue aprobada el 21 de julio de 2008 por una “arrolladora mayoría”, califican Andar y la Coalición.
Tras su aprobación en el CCNNPYCE los únicos pasos restantes serian la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas y comentarios recibidos y solo quince días después la publicación del texto final aprobado de la norma.
DILACIÓN DE LA SS
En octubre de 2008 María Luisa Sánchez, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), calificó de “muy grave” que funcionarios de la SS privilegien su ideología conservadora por encima de lo que dictan las leyes y la evidencia científica, luego de que su director jurídico, Bernardo Fernández del Castillo, retrasó por nueve meses la actualización de la Norma Oficial en materia de violencia familiar (Cimacnoticias 09-10-08).
Al 30 de octubre del mismo año, dichas organizaciones denunciaron la tardanza por parte de las autoridades, por lo cual se manifestaron afuera de la SS con un contador que a la fecha marcaba 102 días de retraso de la norma desde su aprobación. (Cimacnoticias 30-10-08).
Al respecto el Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, expresó diversos argumentos de orden burocrático para tratar de justificar la no publicación de la norma a través de un comunicado.
Las prácticas dilatorias al interior de la SS para publicar la NOM fueron motivo de la atención de Amnistía Internacional, quien el 25 de noviembre de 2008, en el marco de la conmemoración del día Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres, hizo un llamado al Estado mexicano por el retraso en el proceso de la nueva norma (Cimacnoticias, 25-11-08).
Finalmente después de que el marcador colocado por las organizaciones marcara exactamente 192 días de espera para que la Norma 046 fuera publicada, el 28 de enero de 2009 se convocó a una reunión extraordinaria para tratar este tema.
Andar y la coalición reafirmaron: “es fundamental que se publique la versión aprobada de la norma, ya que esa propuesta es acorde a la evidencia científica, atiende a los compromisos del estado mexicano y contribuye al respeto y defensa de los derechos humanos especialmente los de las mujeres”.
Sin embargo, lejos de publicarse, el área Jurídica de la SS convocó la semana pasada, en forma irregular, a una reunión en donde se aprobó una versión gravemente modificada que lesiona los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, muy diferente a la originalmente elaborada y consensuada por las organizaciones que trabajan por la salud de las mujeres.
Hoy, esa NOM 046, que traiciona el sentido de la aprobada el 21 de julio de 2008, puede ser publicada, en detrimento de la vida y los derechos de la mayoría de la población del país: las mujeres y las niñas.
09/YRM/LAG/GG
Por Yunuhen Rangel Medina
México DF, 2 feb 09 (CIMAC).- El 31 de julio de 1999 Paulina, de 13 años de edad, fue victima de violación por dos delincuentes durante un asalto a su domicilio en Mexicali Baja California, que resulto un embarazo no deseado y otras violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Paulina y su madre denunciaron el hecho ante el Ministerio Público local, concientes de que tanto la ley local como la federal permitían la interrupción legal del embarazo (ILE) en casos de violación.
Acudieron al Hospital General de Mexicali, dependiente del las autoridades locales, en una entidad gobernada por el Partido Acción Nacional (PAN), a solicitar la interrupción legal del embarazo, pero no les proporcionaron apoyo alguno.
Según las versiones publicadas, un grupo de mujeres que se dijo personal del Sistema estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), organismo usualmente a cargo de las esposas de los gobernadores de los estados, persuadieron a Paulina para que no abortara y solo se le proporcionó la consejería de un sacerdote católico quien, anteponiendo sus creencias religiosas a la ley local y federal, la presionó para que no accediera a la ILE.
Los medios calificaron el caso de Paulina como un acto de violación a sus derechos individuales, sexuales y reproductivos en nombre del conservadurismo.
Integrantes del grupo Provida, el director del Hospital General de Mexicali, Ismael Ávila Iñiguez, e incluso el otrora procurador de Justicia del estado, Manuel Salazar Pimentel, se vieron involucrados en este caso en el que Paulina fue presionada e intimidada para obligarla a renunciar a la idea de abortar (Cimacnoticias, 03-09-03)
Al conocer los hechos, la organización Alaíde Foppa intervino en el caso y la entonces subprocuradora de Derechos Humanos en Baja California, Socorro Maya, asumió la defensa de la niña, por lo que emitió la primera recomendación 2/2000 en ese año.
UN CASO ANTE LA CIDH
Posteriormente intervinieron organizaciones de mujeres a nivel nacional que, tras agotar recursos legales, hicieron llegar el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Este organismo, perteneciente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, imputó responsabilidad internacional al Estado mexicano por la violación de los derechos protegidos por los artículos 1, 5, 7, 8, 11, 12, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 8 de marzo de 2006, durante el 124 período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado mexicano y las peticionarias suscribieron un acuerdo de solución amistosa 161/02 en el que la Secretaría de Salud (SS) Federal se comprometió a actualizar la NOM 190-SSA1-1999 relativa a la atención médica de la violencia familiar, para ampliar e incluir la violencia sexual que ocurre fuera del contexto familiar.
Como parte de los resolutivos del Acuerdo de Solución Amistosa se creó la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-46) sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
EL PROYECTO DE NORMA
Tras concluirse los procedimientos de normalización al interior de la SS, la dependencia presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) un proyecto de norma actualizada y el dictamen final y la autorización para su publicación fue emitido por la comisión el 12 de enero de 2008, relataron la Coalición por la Salud de las Mujeres y la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir (Andar) en un boletín.
El 3 de marzo de 2008, por fin se publicó el proyecto de modificación en el Diario Oficial de la Federación de la norma NOM 190-SSA1-1999 Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar; para quedar como NOM- 046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Una vez publicado el proyecto, se abrió un periodo de consulta pública de 60 días, durante el cual el Centro Nacional de Equidad Género y Salud Reproductiva de la SS recibió y analizó diversos comentarios de los cuales se elaboraron respuestas que fueron integradas en una versión definitiva de la norma.
De acuerdo con lo informado por Andar y la Coalición, la versión definitiva de la norma fue sometida a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de enfermedades (CCNNPYCE) dependiente de la SS, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables en materia de normatividad.
De este modo y bajo estas condiciones de análisis la norma definitiva fue aprobada el 21 de julio de 2008 por una “arrolladora mayoría”, califican Andar y la Coalición.
Tras su aprobación en el CCNNPYCE los únicos pasos restantes serian la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas y comentarios recibidos y solo quince días después la publicación del texto final aprobado de la norma.
DILACIÓN DE LA SS
En octubre de 2008 María Luisa Sánchez, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), calificó de “muy grave” que funcionarios de la SS privilegien su ideología conservadora por encima de lo que dictan las leyes y la evidencia científica, luego de que su director jurídico, Bernardo Fernández del Castillo, retrasó por nueve meses la actualización de la Norma Oficial en materia de violencia familiar (Cimacnoticias 09-10-08).
Al 30 de octubre del mismo año, dichas organizaciones denunciaron la tardanza por parte de las autoridades, por lo cual se manifestaron afuera de la SS con un contador que a la fecha marcaba 102 días de retraso de la norma desde su aprobación. (Cimacnoticias 30-10-08).
Al respecto el Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, expresó diversos argumentos de orden burocrático para tratar de justificar la no publicación de la norma a través de un comunicado.
Las prácticas dilatorias al interior de la SS para publicar la NOM fueron motivo de la atención de Amnistía Internacional, quien el 25 de noviembre de 2008, en el marco de la conmemoración del día Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres, hizo un llamado al Estado mexicano por el retraso en el proceso de la nueva norma (Cimacnoticias, 25-11-08).
Finalmente después de que el marcador colocado por las organizaciones marcara exactamente 192 días de espera para que la Norma 046 fuera publicada, el 28 de enero de 2009 se convocó a una reunión extraordinaria para tratar este tema.
Andar y la coalición reafirmaron: “es fundamental que se publique la versión aprobada de la norma, ya que esa propuesta es acorde a la evidencia científica, atiende a los compromisos del estado mexicano y contribuye al respeto y defensa de los derechos humanos especialmente los de las mujeres”.
Sin embargo, lejos de publicarse, el área Jurídica de la SS convocó la semana pasada, en forma irregular, a una reunión en donde se aprobó una versión gravemente modificada que lesiona los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, muy diferente a la originalmente elaborada y consensuada por las organizaciones que trabajan por la salud de las mujeres.
Hoy, esa NOM 046, que traiciona el sentido de la aprobada el 21 de julio de 2008, puede ser publicada, en detrimento de la vida y los derechos de la mayoría de la población del país: las mujeres y las niñas.
09/YRM/LAG/GG
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