Prevé sancionar violencia contra las mujeres
Por Gladis Torres Ruiz
México DF, 6 febrero 09 (CIMAC).- Mañana sábado entra en vigor la nueva Constitución socialista indigenista de Bolivia, en donde se habla sobre los principios de igualdad de género y derechos para la mujeres, como el derecho a una maternidad segura y la remuneración salarial equitativa.
La puesta en marcha de la nueva norma se hará en un acto conmemorativo con desfile militar, policías y representantes de las 36 naciones originarias de Bolivia.
A decir de algunas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) del país, esto se debe a un gran esfuerzo de las mujeres bolivianas, trabajadoras que lucharon en la incorporación de sus derechos en el espacio constitucional.
Sin embargo, otras organizaciones feministas, como Mujeres Creando, consideran que la nueva norma que quedó muy por debajo de las expectativas y necesidades de la población femenina del país; más aún, consideran que la Constitución tiene una visión masculinizada (Cimacnoticias, 23-enero-09).
La Carta Magna Andina señala la adopción de medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia en contra de mujeres, además de que garantiza la estabilidad laboral en período de embarazo hasta el primer año de vida del hijo o la hija, señala la Agencia Latinoamericana de Información (ALAI).
Entre los cambios en la Carta Magna boliviana, sometida al voto popular el 25 de enero, destaca la prohibición y sanción de toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad u orientación sexual.
La disposición también incorpora la prohibición de la discriminación por nacionalidad, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
En el Artículo 15 se establece que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
“El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”, indica la Carta Magna.
Asimismo, en el Artículo 66 se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, mientras que el Artículo 45, se indica que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatales y posnatales.
EMPLEO
En materia laboral, el Artículo 48, indica que el Estado promoverá la incorporación femenina a las fuentes de empleo con el principio de remunerarlas igual que a los hombres por un trabajo de igual valor ya sea el sector público o privado.
En tanto que el Artículo 338, establece que el Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.
De igual manera, la Constitución Boliviana estipula los derechos de las familias y sus integrantes; en su Artículo 62, el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.
Mientras que en el Artículo 63 queda establecido que el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones libres o de hecho tendrán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.
La nueva Constitución boliviana también suscribe beneficios universales en materia de acceso a servicios básicos, educación, salud, autonomías y estructura del Estado.
09/GT/LAG
Por Gladis Torres Ruiz
México DF, 6 febrero 09 (CIMAC).- Mañana sábado entra en vigor la nueva Constitución socialista indigenista de Bolivia, en donde se habla sobre los principios de igualdad de género y derechos para la mujeres, como el derecho a una maternidad segura y la remuneración salarial equitativa.
La puesta en marcha de la nueva norma se hará en un acto conmemorativo con desfile militar, policías y representantes de las 36 naciones originarias de Bolivia.
A decir de algunas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) del país, esto se debe a un gran esfuerzo de las mujeres bolivianas, trabajadoras que lucharon en la incorporación de sus derechos en el espacio constitucional.
Sin embargo, otras organizaciones feministas, como Mujeres Creando, consideran que la nueva norma que quedó muy por debajo de las expectativas y necesidades de la población femenina del país; más aún, consideran que la Constitución tiene una visión masculinizada (Cimacnoticias, 23-enero-09).
La Carta Magna Andina señala la adopción de medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia en contra de mujeres, además de que garantiza la estabilidad laboral en período de embarazo hasta el primer año de vida del hijo o la hija, señala la Agencia Latinoamericana de Información (ALAI).
Entre los cambios en la Carta Magna boliviana, sometida al voto popular el 25 de enero, destaca la prohibición y sanción de toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad u orientación sexual.
La disposición también incorpora la prohibición de la discriminación por nacionalidad, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
En el Artículo 15 se establece que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
“El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”, indica la Carta Magna.
Asimismo, en el Artículo 66 se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, mientras que el Artículo 45, se indica que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatales y posnatales.
EMPLEO
En materia laboral, el Artículo 48, indica que el Estado promoverá la incorporación femenina a las fuentes de empleo con el principio de remunerarlas igual que a los hombres por un trabajo de igual valor ya sea el sector público o privado.
En tanto que el Artículo 338, establece que el Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.
De igual manera, la Constitución Boliviana estipula los derechos de las familias y sus integrantes; en su Artículo 62, el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.
Mientras que en el Artículo 63 queda establecido que el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones libres o de hecho tendrán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.
La nueva Constitución boliviana también suscribe beneficios universales en materia de acceso a servicios básicos, educación, salud, autonomías y estructura del Estado.
09/GT/LAG
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