Por Silvia Núñez
Esquer/corresponsalHermosillo, Son., 6 mayo 09 (CIMAC).- Por no cumplir con su obligación de defender los derechos humanos de las ciudadanas de la entidad, Ciudadanas por el Derecho a Decidir de las Mujeres clausuraron simbólicamente hoy las instalaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDH).Este día se cumple el plazo para que la CEDH interpusiera acción de inconstitucionalidad solicitada por las mujeres organizadas de Hermosillo, respecto de la reforma constitucional al Artículo 1º de la Constitución de Sonora, que otorga derechos a la vida en gestación equiparables a los de las personas.Dicha modificación llevó a que un grupo de mujeres pidieran al Ombudsman que a su nombre interpusiera acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), facultad otorgada en el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Fue el pasado 21 de octubre de 2008, cuando la LVIII Legislatura aprobó en forma sorpresiva y al margen de cualquier discusión o consulta la reforma referida, misma que considera al producto de la concepción como titular de derechos.Por ello, algunas mujeres pertenecientes a organizaciones acudieron al Ombudsman para que a su nombre interpusiera el recurso ante la SCJN el 11 de febrero y el 16 de abril de 2009. Sin embargo, el presidente de la CEDH ignoró la solicitud de las peticionarias, teniendo éstas que interponer dos amparos indirectos para que les respondiera. Finalmente obligado por el juez tercero de Distrito, el funcionario respondió a las solicitantes, pero negando la posibilidad de ejercer su facultad de representarlas, en lo que consideran un agravio que las pone como personas de segunda. Con la reforma al artículo 1º de la Constitución de Sonora, publicada el 6 de abril de 2009, se violan derechos fundamentales de las mujeres. Entre ellos la posibilidad de decidir libremente la cantidad y espaciamiento de las hijas e hijos que deseen tener, derecho estipulado en el Artículo 4º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
La medida también contraviene tratados internacionales firmados y ratificados por México, que comprometen a eliminar la discriminación hacia las mujeres. Uno de ellos es la CEDAW, la Conferencia Belem Do Pará, y sobre todo, ignora la jurisprudencia emitida por la SCJN, que fundamenta que la interrupción del embarazo es constitucional. Porque los derechos sexuales y reproductivos también son derechos humanos, hoy violados en Sonora, clausuremos la CEDH, dijeron las mujeres.
CRONOLOGÍA DE UNA VIOLACIÓN A LA LIBERTAD
21 octubre 2008 La LVIII legislatura aprueba a espaldas de la sociedad una reforma constitucional que da derechos a la vida en gestación, y reputa al nonato como nacido.
22 octubre 2008 Mujeres consideradas agraviadas por la reforma emiten un pronunciamiento en donde revelan las violaciones a sus derechos humanos, cometidas por las y los legisladores de Sonora.
23 octubre 2008 La Iglesia católica expresa su beneplácito por la reforma constitucional ya que es acorde a su postura de que las mujeres son sólo un vehículo para la reproducción, desconociendo su ciudadanía.
28 octubre 2008 La Red feminista sonorense con sede en el sur del estado se pronuncia en contra de la reforma constitucional a través de un manifiesto público.
23 noviembre 2008 Personalidades de la academia, cultura y profesionistas en Sonora, y sonorenses en el país, firman un desplegado evidenciando que el congreso no abrió el diálogo y menospreció los derechos de las mujeres.
4 febrero 2009 El Procurador de DH y protección ciudadana de Baja California, licenciado Francisco Javier Sánchez, declara en entrevista radiofónica que el Ombudsman sonorense está obligado a interponer la acción de inconstitucionalidad.
10 febrero 2009 Se da a conocer que 26 ayuntamientos han ratificado la reforma constitucional al artículo 1º, restando 7 para completar la mayoría simple y poder publicar la reforma para que entre en vigencia.
10 febrero 2009 Un grupo de ciudadanas ejerciendo su derecho de petición solicita al Presidente de la CEDH que, facultado por el Artículo 105 constitucional, interponga acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.
24 febrero 2009 La Red feminista sonorense solicita al Ombudsman interponga acción de inconstitucionalidad con respecto de la reforma constitucional al artículo 1º.
4 marzo 2009 El juzgado de distrito admite el amparo solicitado por mujeres de la sociedad civil contra el Ombudsman por no responderles en el lapso determinado. 31 marzo 2009 Se da a conocer que 43 de los 72 municipios en Sonora, ratificaron la reforma constitucional por lo que se envía al ejecutivo para su publicación.
6 abril 2009 Se publica la Ley 174, que reforma el artículo 1º en el Boletín Oficial del estado de Sonora. 24 abril 2009 Las mujeres solicitantes interponen otro amparo indirecto para que se obligue al Ombudsman a que conteste sus peticiones, expresadas en una segunda solicitud.
27 abril 2009 Obligado por un juez de distrito, el Ombudsman sonorense responde a las mujeres solicitantes que no interpondrá la acción de inconstitucionalidad, dando más relevancia a sus convicciones personales, que a los derechos de las mujeres.
28 abril 2009 En una cuarta misiva, las mujeres solicitantes insisten al Ombudsman que reconsidere su postura, ofreciendo argumentos basados en las violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres y a que las razones expresadas por el funcionario contravienen la jurisprudencia en la materia, emitida por la SCJN.
6 mayo 2009 Finaliza el término de 30 días naturales para interponer la acción de inconstitucionalidad.REITERA OMBUDSMAN SU NEGATIVAPor su parte, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) ratificó a través de un boletín de prensa que al reiterar que “el derecho a la vida es el valor supremo del ser humano, este organismo defensor dio respuesta, por segunda ocasión, a los cuestionamientos de representantes de organismos no gubernamentales que promovieron ante la CEDH la petición mencionada”.Agregó que la CEDH considera que todos los argumentos presentados por los organismos no gubernamentales en la segunda petición para promover la acción abstracta de inconstitucionalidad son incorrectos.
La fundamentación del Organismo defensor es la siguiente: Las jurisprudencias invocadas como no obligatorias por las peticionarias y en los cuales la Comisión apoya su decisión, siguen teniendo plena vigencia en nuestro país y la mencionada del Distrito Federal no aplica a los demás estados de la República, ya que fueron aprobadas por mayoría de 7 ministros y no por 8 como es requerido para lograr estatus de “erga omnes”. Asimismo, las promoventes argumentaron que este organismo defensor de los derechos humanos indebidamente fundamentó su negativa de presentar la acción abstracta, en un tratado internacional sobre el que México ha puesto reserva.
El Organismo sostiene que con la declaración interpretativa México no rechazó el compromiso de proteger la vida humana desde el momento de su concepción, sino que rechazó que esa protección sea absoluta e inalterable, ya que nuestro país prevé casos de excepción (como cuando se da un embarazo producto de una violación) que sólo la legislación de los estados puede contemplar de acuerdo a especiales circunstancias. Sobre las tesis invocadas en la exposición de motivos de la reforma al Artículo 1 de la constitución de Sonora, bajo el rubro Derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales y de las Leyes federales y locales, mencionan las peticionarias que “no tienen ya carácter de jurisprudencia y, por lo mismo, no pueden sustentar la reforma a la norma general aludida”.
“Y que aunque aquel criterio hubiera tenido carácter de jurisprudencia, la misma hubiera quedado interrumpida como consecuencia de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007”La CEDH aclaró que: las jurisprudencias plenarias aludidas por este organismo (13/2002 y 14/2002) no fueron interrumpidas con la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, pues las sesiones públicas celebradas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la mayoría de los ministros sostuvo que la Constitución protege el derecho a la vida y al producto de la concepción.Argumentan las solicitantes que indebidamente la CEDH fundamentó la negativa a interponer la acción en un tratado internacional sobre el que expresamente México ha puesto reserva.
En tal sentido, si bien es cierto que existe una declaración interpretativa, no tiene el alcance para negar el derecho a la vida.En México, desde marzo de 1981 (año que nuestro país suscribió y ratificó el instrumento) la legislación penal, federal y local en la mayoría de los estados, protegía y protege la vida de la madre cuando durante algún momento de la gestación corriera peligro su vida y hasta la fecha exime de punibilidad a la madre cuando el producto muere por culpa o imprudencia de ésta. Asimismo cuando la interrupción del embarazo se realiza a una víctima del delito de violación. Por lo anterior, fue que México no rechazó el compromiso de proteger la vida humana desde el momento de la concepción. Lo que rechaza es que esa protección sea absoluta e inalterable porque ello controvierte su propia normatividad.
Esto es, México decidió precisar con esa reserva, que hay casos de excepción que sólo la legislación de los estados puede contemplar de acuerdo a sus especiales circunstancias.Finaliza el boletín enfatizando que “Cabe mencionar que reiteradas ocasiones esta Comisión se ha pronunciado por la vida como valor supremo del ser humano, además de la protección de la misma que se encuentra prevista en los tratados Internacionales que han ingresado en el sistema jurídico mexicano”.Con esto, el Ombudsman obliga a las y los ciudadanos de Sonora a litigar sus derechos humanos, ya que si bien las solicitantes están asesoradas legalmente y han interpuesto recursos escritos basados en jurisprudencia y tratados internacionales, así como la legislación mexicana, todas las personas que, aún si no supieran leer y escribir, deberían poder ser defendidas por esta Comisión, ahora tendrán que contratar a un abogado o abogada para poder argumentar por qué sus derechos humanos deben ser defendidos por la CEDH. 09/SNE/GG
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