A través de estos contratos, Pemex Exploración y Producción (PEP) concederá a un consorcio privado internacional, una zona de explotación para que evalúe y extraiga hidrocarburos. La evaluación incluye los trabajos de exploración necesarios en un bloque en tierra firme que cuenta con reservas probadas y de producción de crudo ligero altamente rentable. Es decir, una inversión privada con un mínimo de riesgo.
El contrato permite al contratista —a lo largo de 25 años— desarrollar y producir petróleo, gas natural y otros hidrocarburos, así como realizar nuevas exploraciones; desarrollar yacimientos, extraer hidrocarburos; separarlos, transportarlos y entregarlos a PEP. El contratista aporta capital, equipo y personal, y goza de libertad para proponer el plan de desarrollo de los yacimientos y los programas operativos anuales, los cuales deben ser aprobados por PEP si cumplen con lo establecido en el contrato.
PEP comercializa los hidrocarburos extraídos y procesados por el contratista. Con el ingreso obtenido, paga al fisco los derechos de extracción y remunera al contratista; los ingresos restantes —si algo queda— son para la paraestatal.
El contrato obliga a PEP a calcular el valor de la producción y por lo tanto de los ingresos, utilizando precios de referencia en los Estados Unidos. Así, el pago se hace en función del volumen de la producción, del precio del petróleo y del valor de las ventas. El pago mensual incluye una “Tarifa por Servicios de Producción” y el 75% de los gastos recuperables que se acrediten conforme a su registro financiero. La tarifa incluye la utilidad y la recuperación de costos.
Este “contrato de servicios” es en realidad un contrato de explotación petrolera. La naturaleza económica del mismo es equivalente a una concesión o a un contrato de riesgo, lo que no se apega a los preceptos constitucionales ya que cede áreas estratégicas de exploración y producción de hidrocarburos a una empresa privada. Son contratos que transfieren renta petrolera al contratista, lo cual está expresamente prohibido en la Constitución. El diseño del contrato revela que el contratista acaparará un gran porcentaje de la renta petrolera ya que, como señalé, su remuneración se asocia a la producción y al precio internacional del petróleo.
En los hechos, el contratista reemplaza a Pemex degradando los derechos de propiedad de la nación sobre los hidrocarburos, ya que el contrato genera derechos de particulares sobre la producción y las reservas, y mengua el control del Estado al ceder decisiones estratégicas para el país. En caso de controversia, se establece el arbitraje de un tribunal internacional, que puede imponer decisiones contrarias al interés nacional y permitir que intereses extranjeros tengan injerencia en decisiones trascendentales sobre el patrimonio del país.
El contrato nulifica los beneficios de la licitación pública, mediante la firma de un convenio modificatorio. El contratista puede renovar y prorrogar a su propio costo, permisos que sólo puede obtener Pemex por tener la exclusividad en la explotación de los hidrocarburos.
En síntesis, se pierde la exclusividad del Estado en ésta área estratégica y entrega la renta petrolera a particulares, por lo que resulta lamentable la actuación de los “Consejeros Profesionales” designados a partir de la controvertida reforma energética de 2008 cuya misión fundamental es garantizar la administración eficiente de esta área estratégica para el desarrollo del país y preservar la legalidad de sus actos. Lejos de ello, se han convertido en el instrumento que legitima la privatización de facto del patrimonio nacional.
alejandro.encinas@congreso.gob.mx
explicanque la licitación es factible gracias a la reforma legislativa de 2008.
Nada más falso. Los contratos integrales, entre otras violaciones a las leyes aprobadas en 2008, promueven la constitución de un consorcio entre Pemex y la iniciativa privada para la explotación de hidrocarburos y establecen el pago a los privados mediante una fórmula dependiente de la producción y el precio internacional del petróleo. Con ello, se viola claramente la Ley de Pemex y por supuesto el artículo 27 constitucional, pues al final disfrazan como contratos de servicios, lo que verdaderamente son: contratos de explotación petrolera.
En 2008, amplios grupos de la sociedad mexicana participamos en un movimiento contra la privatización de las áreas estratégicas de la industria petrolera, cuya actividad está reservada para la nación en el artículo 27 constitucional, sin posibilidades de concesión ni contratos. Calderón había lanzado una iniciativa a principios de 2008, que, pactada con los legisladores del PRI, pretendía aprobar semanas después de su presentación.
Producto de aquellas movilizaciones y del amplio debate nacional que estas mismas abrieron se logró que en el texto de las leyes aprobadas en octubre de 2008 quedara explícitamente planteado que la iniciativa privada no podía participar en la refinación y transporte de hidrocarburos, y se definieron algunos límites en la contratación de empresas privadas por Pemex.
En aquel momento, el Movimiento en Defensa del Petróleo denunció que la reforma legislativa al régimen de Pemex no había incluido claramente la prohibición, tanto de la contratación de bloques o áreas de explotación, como de tiempos largos de contratación, lo que abría la puerta para la participación de la iniciativa privada en la explotación de hidrocarburos a través de contratos que comprometen la renta petrolera y que, por tanto, son violatorios de la Constitución. Y que al no haber quedado en el texto de las leyes la prohibición expresa a los bloques de explotación, se estaba buscando disfrazar la explotación petrolera privada como contratación de servicios
.
Aun así, y quiero hacerlo notar, en la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional y en la Ley de Petróleos Mexicanos quedaron redactados varios artículos que claramente están siendo violados por los llamados contratos integrales. Revisemos, por ejemplo, el artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos y en contraparte los contratos integrales de Pemex y sus bases de licitación.
En las fracciones cuatro y seis del artículo 60 de la Ley de Pemex dice: (cuatro) Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, por lo que en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratante, observando para dicho efecto lo dispuesto en el artículo siguiente
, y (seis) No se suscribirán contratos que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones en las áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la nación señaladas en el artículo tercero de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.
Sin embargo, en el anexo tres de los contratos integrales queda establecida la fórmula matemática para el pago o remuneración por Pemex Exploración y Producción a los contratistas. En esa fórmula aparecen entre otras, dos variables: la producción petrolera y la tarifa que de forma indirecta está asociada al precio internacional del petróleo. Esto viola claramente el inciso cuatro del artículo 60 de la Ley de Pemex.
Por otro lado, en las bases de licitación de los contratos integrales de Pemex (http://contratos.pemex.com/portal/files/content/licitaciones/18575062-512-11/20110301-reglas_de_licitacion.pdf), en la página 23, bajo el título de Formato 3: Convenio de participación consorcial con participación de Petróleos Mexicanos
se establecen las bases del consorcio entre los contratistas y Pemex. En el numeral cuatro de este formato puede leerse que las partes (Pemex y el contratista) toman conocimiento de la voluntad de Pemex en el sentido de participar en el contrato
. Esto viola el numeral seis del artículo 60 de la Ley de Pemex.
De esta forma, el referido contrato integral es legal y moralmente aberrante. Se pretende que Pemex forme una asociación ilegal con un agente privado y pague al contratista bajo un esquema prohibido por la ley, cometiendo un delito constitucional, pero eso sí, afirmando que actúan conforme a derecho.
.Coordinador de los Diputados Federales del PRD
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