"Hay leyes, general. Usted decide quién debe morir o vivir... ¿no cree que eso lo decide Dios?".
-Pues sí, pero hay que darle una ayudadita.-Si se le acerca uno de ésos para hablar... -Allí mismo lo mato. Yo me lo chingo.-Mata, ¿luego averigua?-Así debe ser. Es un código de honor.
Más allá del personaje, estas afirmaciones son en realidad una demoledora síntesis de parte los problemas que se presentan en nuestro país en la "guerra" contra el narco y la delincuencia, hoy afortunadamente rebautizada como lucha por la seguridad. Quedan claramente expuestos los costos del uso de militares en labores de seguridad. También ayudan a reflexionar sobre las costos de un proceso que dadas las dimensiones y alcances se puede considerar como de militarización. Las siguientes dinámicas simultáneas que hemos experimentado así lo explican.
1) El Ejército en labores de seguridad pública. En los últimos años, México ha experimentado una constante y cada vez mayor incorporación de militares a las labores de lucha contra el crimen. El Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia (Casede), reporta en el Atlas de la Seguridad y Defensa de México 2009, que para el año 2008 el Ejército mexicano estaba integrado por 199 mil 545 elementos y de acuerdo con información presentada en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados para marzo de 2010 trabajaban en la lucha contra el crimen organizado 94 mil 540 integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Considerando la diferencia en la temporalidad de los datos, se podría afirmar que entre 40% y 50% del Ejército mexicano se dedica ahora a este tipo de labores. Cuando empezó este sexenio se mencionó que serían 25 mil los efectivos dedicados a esta labor. Un notable incremento. La excepción tiende a norma.
2) La militarización de las estructuras civiles. El fenómeno anterior se ha acompañado de la creciente presencia de militares en las estructuras civiles de seguridad y justicia en los tres niveles de gobierno. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez reportó que para fines de 2009, cerca de 500 efectivos (desde generales hasta soldados) desempeñaban labores en alguna de estas instituciones. Uno de ellos, el general Villa Castro.
Además del muy frágil y débil andamiaje legal que sustenta la participación del Ejército en este tipo de labores (lo que pone en riesgo a los militares y ellos están conscientes de ello), las violaciones a la ley y a los derechos humanos constituyen otro tipo de riesgo igualmente grave.
La problemática anterior se hace más grave, como quedó demostrado por general Villa Castillo, cuando las actuaciones se hacen fuera del marco de la ley. El grave riesgo de esto es que la venganza sustituya a la justicia y que los agentes estatales cometan delitos para combatir el delito. Lo que parece fundado en buenas y necesarias razones (la seguridad de la ciudadanía), acaba convirtiéndose en un uso tan discrecional y arbitrario de la fuerza que termina por convertirse en la ausencia misma de la ley y la sustitución de las instituciones de justicia por un proceso de administración de venganza.
Lo anterior es más peligroso cuando la inseguridad (real y percibida) que se vive en amplias regiones de nuestro país fortalece la perversa idea de ceder derechos a cambio de ofertas de seguridad. No se pondera en su justa dimensión que la operación de los cuerpos de seguridad estatales por fuera del Estado democrático de derecho, lejos de ayudar, contribuye a la agudización de la crisis de seguridad que vivimos. La legitimación social de la venganza es veneno puro para nuestra democracia.
Por supuesto que el Ejército es una institución confiable y respetable, igualmente enorme reconocimiento merecen los hombres y mujeres que ofrendan la vida por su patria y su gente, aún más admirable cuando se observan las condiciones de precariedad en las que desempeñan su labor. También es un hecho que esta institución tiene mucho que hacer en labores de seguridad, sin embargo éstas tienen que estar ceñidas a su competencia, atribuciones y características.
Los costos por violaciones a derechos humanos y actos fuera de la ley pueden llevarnos a una pregunta que antes sería impensable: ¿cómo cuidamos al Ejército? ¿Cómo lo cuidamos de sí mismo, de los que lo consideran su padre (como el general Villa Castillo), de las limitaciones presupuestales, del desgaste, de su uso indebido, de la corrupción del narco, de la impunidad imperante, de los que desesperados por su situación de inseguridad quieren venganza ante todo? Si nos tardamos demasiado en resolver estas interrogantes el daño puede ser irreversible o al menos de muy largo plazo. Defensor de los derechos humanos
resolución contra la SEP
En un desplegado reciente (21 de febrero de 2011), los integrantes de la campaña instaron al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) a dar una respuesta clara, pronta y expedita a la demanda interpuesta desde el 21 de julio de 2008 por docentes de la escuela primaria bilingüe El Porvenir, de la comunidad Nichteel, del municipio de San Juan Cancuc, en el estado de Chiapas, contra la Secretaría de Educación Pública por discriminación lingüística en la aplicación de la prueba Enlace
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Los docentes y directivos de esta escuela primaria fueron muy claros en la demanda presentada: Hemos revisado con responsabilidad los instrumentos de evaluación Enlace que se le han aplicado a las niñas y niños anualmente durante tres periodos. El instrumento siempre ha sido hegemónico, subordinante, discriminante y excluyente de la lengua y cultura de los pueblos originarios, violentando el derecho de la niñez a recibir una educación y ser evaluado de manera bilingüe y pertinente que otorgan las leyes internacionales y nacionales como convenios de la OIT, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Chiapas, los acuerdos de San Andrés, estos últimos firmados en 1996
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Los considerandos centrales para esta demanda han sido expresados durante la campaña en diversos foros regionales y a través de artículos y documentos: 1) La escuela como institución y espacio en los que se ejerce un poder coercitivo sobre los educandos, ha funcionado como un poderoso instrumento para promover la asimilación de los pueblos originarios al modelo cultural/lingüístico, político, social del Estado-nación mestizocrático, especialmente con posterioridad al movimiento armado de 1910-1917. 2) En consecuencia, y como resultado de una discriminación estructural que proviene del Estado, grupos corporativos y poderes facticos, la educación que reciben los pueblos originarios es inferior en calidad, recursos e infraestructura. 3) Esta educación no se adapta a la situación, contexto y necesidades de los pueblos originarios a los que se imponen calendarios, docentes, material didáctico, currículos y orientaciones pedagógicas, los cuales son etnocidas y disolventes de las identidades étnico-nacionales. 4) La educación centralizada federalmente y la puesta en práctica por los estados, no respetan el derecho a la autonomía consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en los acuerdos de San Andrés, que junto con el artículo 39 constitucional, conforman fuentes legítimas del derecho autonómico. 5) Un aspecto central de este proceso autonómico –en el ámbito educativo– es conformar un sujeto autonómico colectivo y liberador.
La propia Secretaría de Educación Pública (SEP) –en su cinismo institucional– ha reconocido que el sistema de educación indígena presenta severas deficiencias en la calidad de los servicios, que se traducen en bajos niveles de eficiencia terminal y resultados claramente inferiores a los promedios nacionales
. Sin embargo, en el mismo párrafo en el que hace esta confesión de parte, la SEP impone las responsabilidades de dicha situación a los propios pueblos y comunidades, al sostener que las dificultades que se presentan en el sector tienen que ver con la escasez de maestros bilingües, la presencia de alumnos que hablan diferentes lenguas en un mismo grupo, así como con el aislamiento y la marginación de las comunidades donde habitan
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Finalmente, después de más de dos años y medio, el Conapred emitió una resolución por disposición dirigida a la SEP, la cual ya fue aceptada por dicha dependencia, en la que determina que se generó un acto de discriminación indirecta (sic) en contra de niñas y niños indígenas al ser evaluados a través de una prueba estandarizada que no contempló adecuadamente su contexto cultural y lingüístico. Paradójicamente, este argumento central del resolutivo, sin los fondos con que cuenta el Conapred para investigar y pagar a sus funcionarios, es el que precisamente venimos expresando quienes participamos en esa campaña nacional.
Una resolución por disposición es un instrumento jurídico fundamentado en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Estatuto Orgánico del Conapred, que se aplica cuando se comprueba que existe una conducta discriminatoria directa o indirecta que afecta sistemáticamente a un grupo de población.
El consejo determinó en su resolución que la Secretaría de Educación Pública, en conjunto con las autoridades educativas estatales, deben llevar a cabo acciones que combatan de manera consistente y efectiva las condiciones de desventaja y desigualdad que existen entre la infancia indígena en relación con la no indígena. Claro está, de manera progresiva
, reitera el organismo: ¡en cuanto a niños indígenas se refiere, no hay prisa… pueden esperar!
En suma, el Conapred, no obstante que reconoce la discriminación de las autoridades educativas federales, lo cual es positivo, mandata en su resolución poner en práctica políticas marcadas por el estatismo y el paternalismo, ya que son las mismas autoridades que constituyen la fuente permanente de discriminación –más que directa– contra los educandos indígenas las que tienen que aplicarlas, sin precisar claramente el papel de los sujetos autonómicos en esas medidas supuestamente correctivas. Nuevamente, los pueblos son sujetos pasivos de la acción protagónica de un Estado que sí sabe qué hacer con los indígenas
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